Providencia nº 11001010200020100316700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559242

Providencia nº 11001010200020100316700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., V. de noviembre de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 25 de noviembre de 2010

Radicación No. 110010102000201003167 - 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 30 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver sobre la compulsa de copias librada por la Sala Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca contra Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

HECHOS

De la compulsa. A decir de la compulsa dada en el radicado No. 250001102000201000844-00, que se tramita en aquella Sala de Descongestión, la misma se dio por factor de competencia, en tanto es del resorte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conocer de las faltas en que puedan incurrir los funcionarios de la rama judicial en la instancia que señale la ley y, en ese caso, la conducta denunciada es que el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal, otorgó la prisión domiciliaria a la señora L.P.A.P..

Con la compulsa de copias se allegó copia de la sentencia de la Sala Penal de dicho Tribunal Superior[1], por medio de la cual, al resolver la alzada contra la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, confirmó la sentencia de condena a los procesados, al tiempo que dispuso la sustitución de detención preventiva por detención domiciliaria a L.P.A.P..

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”.

Del asunto en concreto. Como ya se reseñó, la compulsa deviene con el fin de averiguar disciplinariamente, por las presuntas anomalías que se han presentado en la concesión de sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de prisión y detenciones domiciliarias, en este específico caso, refiere a que los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, otorgaron dicho beneficio a la señora L.P.A.P..

Solución del caso. Como se aprecia en las copias aportadas al expediente, entre las cuales figura la providencia de segunda instancia relativa a la concesión del beneficio de casa por cárcel a la condenada penalmente –Sra. A.P.-, además de las diligencias practicadas con ocasión de la solicitud hecha en ese sentido por el apoderado de ésta, el asunto trasciende al campo de la autonomía funcional, que será respetada por el Juez Disciplinario en tanto no se advierta desbordamiento manifiesto del ordenamiento jurídico que materialice una actuación subjetiva contraria a los postulados de la administración de justicia.

Se tiene obligatoriamente que confrontar los elementos puestos de presente en la inconformidad origen de este asunto disciplinario, como conducta supuestamente irregular de los funcionarios a cargo de definir la segunda instancia en esa solicitud de sustitución de prisión intramuros por la domiciliaria, con aquellos expuestos en las respectivas decisiones, para determinar la incursión en falta disciplinaria, o en su defecto, proceder con decisión inhibitoria.

Precisamente, al respecto se tiene que la Sala procedió de oficio para averiguar respecto de las “denuncias sobre eventuales irregularidades en la aplicación de sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión y detenciones domiciliarias”[2], teniendo como base la Ley 1285 de 2009.

Así las cosas, preciso es referenciar el acontecer dado respecto de la solicitud y concesión del beneficio de casa por cárcel a la señora A.P.C., en aras de determinar en forma objetiva la continuidad o inhibición frente a este caso.

Se tiene que la prenombrada ciudadana fue condenada a 20 años de prisión e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el mismo término por el delito de secuestro extorsivo, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, pero negó las suspensión condicional de la ejecución de la pena como mecanismo sustitutivo, al igual que la prisión domiciliaria[3].

Tal decisión fue apelada por la defensa de la señora L.P.A., para controvertir sobre hechos como el no ser autora del delito reprochado, pero fundamentalmente que le conceda la prisión domiciliaria...

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