Providencia nº 66001110200020100010101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559342

Providencia nº 66001110200020100010101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 4 de Noviembre de 2010

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 660011102000201000101 01

Aprobado Según Acta No. 124 de la misma fecha.

Apelación: Decreta Terminación y archivo

Decisión: Confirma

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 4 de agosto de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[1], por medio de la cual ordenó la TERMINACIÓN del proceso disciplinario adelantado contra el abogado L.A.B.R., en la audiencia de pruebas y calificación prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

El presente asunto se originó por la queja radicada el 16 de marzo de 2010 (fl. 1 y ss c.o) en el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, por el señor J.J.A.M. contra el abogado L.A.B.R., en la cual señaló que contrató los servicios profesionales y le otorgó el respectivo poder para que lo asistiera en una audiencia de conciliación que se efectuó el 27 de marzo de 2009 en el centro de conciliación de la Fundación Universitaria del Área Andina, en la que pretendía convenir el pago de un dinero que le adeudaba el señor N.J.C.R. y otros, diligencia por la que el profesional investigado le cobró $1.600.000 y $200.000 más por su asistencia.

Relató que el acuerdo conciliatorio se incumplió por lo cual acudió nuevamente al abogado BOTERO RAMÍREZ otorgándole poder (fl. 9 c.o.) para que adelantara un proceso ejecutivo y lograr el pago efectivo de $8.000.000, objeto de la conciliación, gestión por la que cobró $2.000.000 (fl. 8).

Indicó que el profesional le indicó haber instaurado la respectiva demanda pero no lo hizo, pues acudió a las oficinas de reparto a indagar por el proceso y le informaron que no existe; además, permitió que el deudor se ausentara y perdiera contacto con él.

Advirtió que el abogado “le ha sacado dinero de una forma descarada” porque los honorarios exigidos resultaron exagerados frente a las pretensiones perseguidas, pues de los $17.000.000 que inicialmente le adeudaban, se pactó como pago el 50% de dicho monto y el abogado le cobró el 10% de la suma inicial para asistir a la conciliación, es decir $1.600.000; aunado a que debió asumir los gastos del centro de conciliación, le canceló $2.000.000 para iniciar el cobro ejecutivo, el cual no inició, situación que dice no habría tenido trascendencia si por lo menos hubiera presentado la demanda y obtenido medidas cautelares.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con fundamento en los hechos anteriormente señalados, por auto del 22 de abril de 2010 (fl. 16 c.o), el Seccional de instancia dispuso la apertura de proceso disciplinario de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y programó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional efectuada el 15 de junio de 2010 (fl. 22 y ss c.o), se escuchó en versión libre al profesional investigado, quien manifestó, frente a lo que interesa a este asunto que: “…en efecto yo lo asistí a una diligencia pues donde inicié todo el trámite investigué al por demandar, como es costumbre, la persona interesada cancela lo que vale el trámite de la conciliación, la audiencia se hizo en el centro de conciliación de la Universidad del Área Andina… y las pretensiones de esa demanda eran de $17.000.000, fue una diligencia que se extendió demasiado, más de tres horas, viendo yo la negligencia del por demandar en no querer llegar a un acuerdo conciliatorio, le sugerí al señor J.J. que mejor iniciáramos el proceso porque allí nos daban una constancia de no conciliación y era suficiente para agotar el requisito de procedibilidad…”

Señaló además: “…el padre optó por llegar a un acuerdo que me parece a mi irrisorio pero que en nada afectaba los intereses míos en esa diligencia que se practicó, porque el padre a bien tuvo rebajarle la cuantía que estaba cerca de $17.000.000 a $8.000.000 y extendiéndole un tiempo demasiado largo de más de seis meses para que el por demandar le diera cumplimiento a ese arreglo, él quedo satisfecho con la actuación creo que sobre eso no hay punto de discusión. Ahora él dice que me dio $2.000.000 de pesos anticipados por una demanda que al parecer no presente yo, y me trata con varios adjetivos descalificativos en esa demanda, en este momento tengo en mi poder copia original del recibo de la demanda que presente ejecutiva, en contra de N.J.C.R. el día 17 de febrero de 2010 en el Juzgado, aquí esta el sello original del Juzgado, Juzgado 2 Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, porque el demandado vive en ese Municipio, el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil establece la competencia en primer orden teniendo en cuenta la dirección del demandado … también tengo el acta de reparto de febrero 17 de 2010, Juzgado 2 Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal y posterior a ello, dos folios de los cuales estaré extendiéndole copia a este Despacho; señor Magistrado de fecha 22 de febrero de 2010, donde el Juzgado 2 Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal resuelve librar mandamiento de pago a favor de J.J.A.M. y a cargo de N.J.C.R. por la suma de $8.000.000 … en este momento he estado antes de pedir la medida cautelar de una supuesta finca o casa que tiene en el Municipio de Santa Rosa de Cabal haciendo las averiguaciones necesarias en las oficinas de registro de instrumentos públicos de P., de Santa Rosa y en el Municipio de Dos Quebradas y el señor N.J. no tiene bienes a nombre de él ...”

Relató que la letra obrante a folio 4 por valor de $700.000, corresponde a un préstamo que el quejoso le hizo a título personal, el recibo por valor de $1.600.000 corresponde a honorarios y los $200.000 fueron ajustados al pago del centro de conciliación.

Aclaró que en el año 2008 recibió $1.600.000 como honorarios para asistirlo a la conciliación y para adelantar el proceso ejecutivo, un total de $2.000.000.

El profesional inculpado solicitó como prueba documental se allegue copia íntegra del proceso radicado bajo el No. 2010-0075-00 que se tramita en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal.

El Magistrada Sustanciador decretó la prueba solicitada y de oficio ordenó la declaración del quejoso.

En la audiencia de pruebas y calificación del 23 de julio de 2010 (fl. 41 y ss c.o) se escuchó la declaración del quejoso, señor J.J.A.M., quien señaló: “…yo presenté queja porque tenía un negocio de un lote, él intervino como abogado de un señor R.E., que tenía la posesión del lote, el señor R.E. lo consiguió a él como abogado para el caso pues del lote, ya después como él había llevado ese caso, se hizo una audiencia en la Universidad del Área Andina, pues en esa audiencia quedamos que en diciembre 20 me pagaban $8.000.000, habíamos conciliado por eso … como no me los pagaron volví donde el doctor , le hable de eso, él me dijo eso es como un cheque cuando uno lo gira lo debe pagar y yo le hago ese trabajo, me gira dos millones … yo le di la plata, hizo la queja, aquí tengo la copia pero al fin no la presentó, yo averigüé aquí en la oficina y no estaba presentada, entonces eso se quedó así y entonces claro, como yo le había pagado para eso… Luego, en esos días me llamó y me dijo que le prestara $700.000 que necesitaba una plata, ya como amigo, yo se los presté, quedó de dármelos a la semana siguiente… y no me volvió a contestarme el teléfono ni nada…”.

Precisa que la queja es por no haber presentado la demanda y por no haberle cancelado la suma de $700.000 que le prestó.

En desarrollo de la diligencia, se puso de presente al quejoso las...

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