Providencia nº 11001010200020100122300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559562

Providencia nº 11001010200020100122300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Radicado No 110010102000201001223 00 /1383 C

Aprobado Según Acta No. 47 de la misma fecha

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotà y el Juzgado 53 Civil Municipal de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva, que a través de apoderado promovió el FONDO NACIONAL DE AHORROS F.N.A. contra el señor V.A.V.V.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. A través de apoderado el FONDO NACIONAL DE AHORROS F.N.A,. formuló ante el Juzgado Civil Municipal de Bogotá (Reparto), demanda ejecutiva en contra del señor V.A.V.V., con fundamento en la escritura pública No 06690, del 23 de noviembre de 2000, otorgada por la Notaría 13 del Circulo Notarial de Bogotá, mediante la cual aquel “constituyó una obligación mutuaria a favor del F.N.A, por la suma de $27.473.708.96 Mcte, para ser pagadero en un término de 15 años y en 180 cuotas mensuales sucesivas, siendo pagadera la primera de ellas a los 30 dias contado a partir de la fecha de desembolso del crédito que fue el 26 de enero de 2007…….( )

  2. - En la escritura pública en mención, se pactó que la parte deudora se obligaba a pagar a favor del FONDO a su orden, en la ciudad de Bogotá D.C., o en lugar que al efecto la misma entidad designe, sobre el capital adeudado, a una tasa de interés variable que se adoptará mediante acuerdo expedido por la Junta Directiva de la Entidad, y que resultará de tomar el Índice de Precios al Consumidor más el margen o porcentaje previsto para su rango, interés que para efectos del contrato de mutuo se pactó al 15.0% anual efectivo, por todo el tiempo de vigencia de este contrato. En caso de mora, por todo el tiempo que ésta produzca, el exponente se compromete a pagar a favor del FONDO una tasa de interés equivalente al interés pactado, incrementado en un 50%, el que se cobrará a partir del dia siguiente a aquel en el cual la cuota respectiva y la prima de seguros no sea pagada y proporcional al tiempo de mora.

  3. - Y, por otra parte, para garantizar el pago de esta obligación mutuaria, en la misma escritura pública, se constituyó garantía hipotecaria abierta y den primer grado, sobre el inmueble ubicado en la calle 82 No 102-79 Apartamento 103 tipo B Interior 3 de la Agrupación Supermanzana 3 PH Bochita Multicentro II Etapa (bochita III) de Bogotá, al cual corresponde el folio de Matrícula Inmobiliaria No 50 C-1194604 correspondientes al Círculo de Registro de Bogotá Zona Centro.

  4. - La obligación mutuaria se encuentra en mora desde el 5 de abril de 2009 hasta la fecha...

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