Providencia nº 18001110200020100016701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336559722

Providencia nº 18001110200020100016701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil once (2.011)

Magistrado Ponente: doctor J.O.C.P.

Radicación No. 180011102000201000167 01 / 2267 A

Aprobado según Acta No. 11 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede esta Sala Dual de Decisión No. 1 conformada por los Magistrados, doctores J.O.C.P. y J.E.G.D.G., a pronunciarse por vía jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 18 de agosto de 2011, en virtud de la cual la Sala Dual de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá[1], sancionó con CENSURA al abogado G.P.G., al hallarlo responsable de las faltas a la honradez consagradas en el artículo 35, numerales 2° y de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Dio inicio a la presente investigación disciplinaria la queja presentada el 14 de julio de 2010 por los señores E.A.C.C. y H.D.G.B., quienes manifestaron su inconformismo con el proceder del abogado G.P.G., toda vez que habiendo contratado el 8 de mayo de 2003 sus servicios profesionales para que promoviera demanda ordinaria laboral contra la sociedad SERVIPHUILA LTDA., si bien cobró un 35% por concepto de honorarios sobre las resultas, lo cierto es que culminada la gestión, el letrado optó por cobrar un 40%, sin aprestarse a rendir cuentas detalladas sobre los dineros recaudados.

Aseveran que sólo hasta el 4 de febrero de 2008 el togado les entregó, a cada uno, únicamente la suma de $774.000.oo, no obstante haber recibido $5.700.000.oo. Que fallecido el también mandante, señor L.A.L.G., desconocen la suerte de los dineros que a éste le correspondieran.

Finalmente, sostienen los quejosos que el disciplinable, al entregarles los emolumentos que se dejaron mencionados, les hizo firmar un documento en el que aparece una serie de gastos sin soporte y discriminación alguna, al igual que $400.000.oo entregados al demandado, señor R.V., desconociendo la razón.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, acreditó la condición de abogado del denunciado[2], lo que en efecto certificó la Unidad de Registro Nacional de Abogados el 26 de julio de 2010, constatando que la Tarjeta Profesional N° 25.631, de la cual es titular el doctor G.P.G., con cédula de ciudadanía N° 6.495.431, se encuentra vigente. Asimismo, la Secretaría Judicial de esta Corporación, mediante oficio de fecha 26 de julio de la pasada anualidad, emitió la constancia N° 15.932, en el sentido de que el citado profesional del derecho registra una sanción de suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión, mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2009[3].

Mediante proveído del 2 de agosto de 2010, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario y señaló para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación[4], determinación notificada al disciplinable el 10 de agosto[5].

AUDIENCIAS DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El 2 de septiembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional[6], misma oportunidad en la que se le reconoció personería jurídica a la defensora designada para el efecto por el disciplinable, manifestando entonces que en realidad su mandante acordó por el proceso ordinario laboral un 35%, pero también un 5% por la acción ejecutiva laboral que surgía como consecuencia de la prosperidad en las pretensiones del primer trámite.

En el referido acto procesal, la directora del proceso declaró incorporados los siguientes elementos de convicción:

-Copia simple del contrato de prestación de servicios como abogado de fecha 8 de mayo de 2003 (fl.3).

-Copia del recibo de fecha enero de 2008 signado por los señores E.A. C.C., H.D.G.B. y L.A.L.G., en el que se acredita que, por cuenta del proceso ejecutivo adelantado por el BBVA en el Juzgado 2º Civil del Circuito de Neiva, optando por remanentes el acá disciplinable al interior del ordinario laboral, recibió la suma de $5.700.000.oo, procediendo a descontar el 40% por concepto de honorarios -$2.280.000.oo-; 2 viajes a Neiva -$600.000.oo-; gastos ejecutivo $100.000.oo-; comisión R.V. -$400.000.oo-, para un total de $3.380.000.oo, quedando un saldo de $2.320.000.oo, esto es, $774.000.oo a cada demandante.

-Copia de la escritura pública Nº 0985 del 19 de mayo de 2008 emanada de la Notaría 2ª del Círculo de Florencia, Caquetá, por medio de la cual se liquidó la sucesión de L.A.G.L..

-Copia simple de los oficios Nos. 270 del 30 de marzo de 2006 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, H. y 218 del 22 de marzo de 2006 del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, que tomaron atenta nota de los remanentes ordenados.

-Diligencia de ampliación y ratificación de queja rendida por los señores E.A.C.C. y H.D.G.B., quienes manifestaron que nunca autorizaron el descuento de $400.000 para pagarle al señor R.V.B., así como tampoco autorizaron el descuento de $100.000 por concepto de papelería, agregando que el disciplinable no les entregó cuentas de la gestión.

Asimismo, se decretaron las probanzas solicitadas por la defensa, solicitándose otras de oficio.

Así, se tiene que en el curso del diligenciamiento se acopiaron los siguientes medios de prueba:

-Copia del proceso ejecutivo singular de BBVA contra SERVIPHUILA LTDA., radicado bajo el numero 2003-103-00, de conocimiento del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, H., constante de 2 cuadernos con 64 y 159 folios, respectivamente.

-Copia del proceso ordinario de primera instancia de L.A.G.L. y otros contra SERVIPHUILA LTDA., radicado ajo el número 2003-00103-00, de conocimiento del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá, constante de 2 cuadernos con 39 y 369 folios, respectivamente.

-A través de comisionado, se recibió el testimonio del señor R.V.B., quien depuso conocer que los quejosos fueron empleados de SERVIPHUILA LTDA. Al doctor G.P. G. lo conoce por ser el abogado de aquéllos. Agrega que se reunió con el precitado jurista en Neiva, porque lo llamó uno de los referidos vigilantes, quien necesitaba que coadyuvara el cobro de unos títulos en un Juzgado de Neiva, siendo entonces esa la razón por la que por...

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