Providencia nº 11001010200020100023100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560058

Providencia nº 11001010200020100023100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., Veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2010-00231-00

Discutido y aprobado en sala No. 51de la misma fecha.

Ref.: D. contra C.C.P., Magistrado Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

VISTOS

Procede la Sala a resolver el mérito de la investigación conforme con la denuncia formulada por el señor J.W.G.N. el 20 de enero de 2010, en contra del doctor C.C.P., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, quien fungió como ponente de la Sentencia adiada 24 de julio de 2007, emitida dentro del proceso disciplinario radicado No. 2004-00285, adelantando en contra del abogado K.G.C.V., por medio de la cual lo absolvió.

SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA

El señor J.W.G.N. el 20 de enero de 2010, presentó queja disciplinaria en contra del doctor C.C.P., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y otros funcionarios judiciales, señalando diversos hechos que relató en forma confusa, acaecidos dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado No. 319-03, adelantado en su contra, por el Banco Colpatria, entre los cuales señaló que el M.C.P., omitió pruebas para favorecer al abogado K.G.C.V., hecho al cual se concreta la presente investigación.

Lo anterior como quiera que las demás conductas endilgadas a otras autoridades judiciales fue objeto de compulsa de copias ante la misma Corporación para los fines pertinentes.

De la confusa queja se estableció que el motivo de inconformidad se centra en que el Magistrado investigado fungió como ponente de la Sentencia adiada 24 de julio de 2007, emitida dentro del proceso disciplinario radicado No. 2004-00285, adelantando en contra del abogado K.G.C.V., por medio de la cual decidió absolverlo, frente a lo cual considera el quejoso que omitió pruebas para favorecer al mencionado togado.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en el escrito de queja antes referido, se dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en providencia adiada 16 de noviembre de 2010, se ordenó notificar al Magistrado denunciado (fls. 26 a 29), se dispuso compulsar copias ante la misma Corporación a fin de que se investigara la conducta de otras autoridades judiciales denunciadas, y se adelantaron las siguientes actuaciones:

La anterior providencia se notificó al agente del Ministerio Público el 4 de febrero de 2011, quien guardó silencio. (fl. 40).

Por intermedio de funcionario comisionado se notificó personalmente al doctor C.C.P., el 18 de marzo de 2011. (fl. 109).

Mediante oficio SSJD.CSJNS-0252-11 de 1 de marzo de 2011, visible a folio 48, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió copia de las providencias de 29 de noviembre de 2005,[1] proferidas por esa S. y de 5 de abril de 2006,[2] emanada de esta Corporación. Así mismo la sentencia de 24 de julio de 2007,[3] motivo de inconformidad en la que fungió como ponente el Magistrado denunciado. (fls. 13 a 27).

En escrito calendado 25 de marzo de 2011, el Magistrado investigado realizó un recuento del trámite impartido al precitado proceso y solicitó el archivo de la investigación aduciendo que su conducta “en el citado proceso 285-2004 fue absolutamente imparcial...

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