Providencia nº 73001110200020100095601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560098

Providencia nº 73001110200020100095601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 5 de mayo de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 730011102000201000956 01

Aprobado Según Acta No. 42 de la misma fecha

Asunto: Impugnación improcedencia recurso de amparo

Decisión: Modifica para negar

ASUNTO

Una vez aceptada la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, P.A.S.B., J.E.G.D.G. y A.L.R., se decide la impugnación interpuesta contra el fallo que dictó -el 25 de enero de 2011- la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], dentro de la acción de tutela instaurada por F.H.M.E. contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA[2] y su homóloga del SECCIONAL DEL TOLIMA[3], mediante la cual se decidió “DECLARAR IMPROCEDENTE” el recurso de amparo.

ANTECEDENTES

El actor acudió a la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida en condiciones dignas, trabajo y acceso al mínimo vital, los que estimó lesionados por las autoridades judiciales demandadas y para lo cual narró los siguientes hechos, no sin antes advertir que ante la forma como fueron expuestos los mismos en el libelo tutelar, se hace necesario realizar la siguiente precisión de orden metodológico.

En efecto es imperativo recordarle al actor que en esta oportunidad procesal está haciendo uso de un mecanismo judicial excepcional, por ello no le es dado exponer alegatos y consideraciones que debieron hacerse valer en las instancias ordinarias y menos realizar un relato detallado del contenido de las pruebas que –a su juicio- no se interpretaron en debida forma por las Colegiaturas accionadas, pues lo que está atacando es la constitucionalidad de las sentencias antes referidas y frente a tal cuestionamiento, se torna imperativo analizar los argumentos expuestos en el escrito tutelar que versan sobre las presuntas causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, teniendo como panorama conceptual la jurisprudencia constitucional dictada sobre dicho tópico.

Narró que fue contratado por el señor J.S.R.C. a efecto de adelantar demanda de reparación directa en contra de la Policía Nacional “debido a la falla del servicio que tuvo como consecuencia de una disminución de su capacidad laboral debido a lesión”, trámite que –a su juicio- fue atendido en forma diligente “con lo que se consiguió que se accediera a las pretensiones, recibiendo el día 4 de septiembre de 2007 una indemnización” suma de la cual entregó a su poderdante el equivalente a un 70% -lo cual asciende a $11.000.000- de lo pagado, pese a lo cual instauró denuncia disciplinaria en su contra –mediante apoderado- bajo el argumento que su representado recibió una suma inferior a la pactada, no obstante que se firmó recibo de paz y salvo donde el denunciante manifestaba estar a satisfacción con lo pagado.

Afirmó que meses después, el quejoso disciplinario se acercó a su oficina a reclamarle que “le había cobrado mucho por concepto de honorarios, según lo que la había dicho un amigo de él”, razón por la cual procedió a explicarle los criterios usados a efecto de liquidar el monto de la gestión profesional adeudada.

Adujo que en el trámite disciplinario se le negó la posibilidad de designar defensor de confianza, por cuanto ya existía el nombramiento de uno de oficio, lo cual configura –a su juicio- una lesión al derecho de defensa, pese a lo cual se lo sanciono por retención de dineros y no por cobro excesivo de honorarios, más cuando la denuncia se instauró con la pretensión de obtener un pago mayor de lo entregado en el proceso en detrimento de lo acordado como tarifa de honorarios.

Resaltó que el Magistrado sustanciador “desestima tanto las pruebas documentales, como testimoniales aportada en mi favor y da total credibilidad al señor R.C.” concediéndoles un alcance distinto al que tienen, fundamento bajo las cuales se dictó la sentencia disciplinaria en su contra con lo cual se afectó su mínimo vital, por cuanto su núcleo familiar depende de los ingresos que percibe como abogado litigante.

Realizó consideraciones generales sobre los derechos fundamentales invocados en protección y reiteró que se lesionó el derecho a la defensa ya que no se reconoció personería jurídica a la profesional del derecho designada para ejercer su defensa, bajo el argumento que dicho nombramiento estaba orientado a dilatar el proceso e igualmente –a su juicio- la decisión se profirió con una abierta lesión a los juicios de la sana crítica, por cuanto no se tuvo en cuenta el recibo expedido al quejoso de donde se infiere el pago realizado y en tal sentido la decisión sancionatoria se encuentra soportada en lo que “piensan los Magistrados” y no en lo debidamente probado dentro de la investigación.

Afirmó que “al analizar concienzudamente las pruebas aportadas y bajo la óptica de la sana crítica, podemos colegir que existe duda razonable acerca de la veracidad del testimonio del querellante, con lo cual debe dársele aplicabilidad al principio del in dubio pro investigado, por cuanto se trata del dicho de éste contra el propio y de mi testigo A.M.M.E. quien afirmó en forma categórica que le entregué en el año 2007 el dinero que le correspondía al señor querellante, situación que ni siquiera fue tenida en cuenta dentro del proceso, faltando al deber de valorar integralmente la prueba. Además nunca se valoró la prueba documental denominada paz y salvo, presente en el proceso”.

Reiteró –nuevamente- los hechos que sustentan la investigación disciplinaria y tras afirmar que entregó lo debido a su poderdante, clamó para que sean valoradas los medios de convicción obrantes en el plenario en forma debida, por cuanto “el querellante no es contundente en su afirmación acerca de las fechas de entrega del dinero y más bien es el señor Magistrado quien lo conduce hacia las respuestas acerca de dichas fechas con buena intención, pero creemos que motivado por el criterio del a íntima convicción (apreciación personal) y no conforma a los postulados de la sana crítica. Luego no puede alegar el sentenciados de segunda instancia que el querellante es claro en su afirmación cuando lo que se observa es duda y falta de certeza”.

Solicitó “como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable que afecta mi derecho al trabajo y por ende el mínimo vital de mi familia, me permito solicita respetuosamente se suspenda el efecto inmediato de la sanción disciplinaria, mientras se decide de fondo acerca de las demás peticiones…como consecuencia de lo anterior, solicito respetuosamente se declare la nulidad del fallo disciplinario de fecha 8 de julio de 2010 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura, confirmado por decisión de segunda instancia de fecha 1º de septiembre de 2010, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, respecto a la audiencia de juzgamiento, por lo defectos fácticos y de forma, expresados a fin de hacer prevalecer la realizad material sobre lo formal y así proteger mi derecho al debido proceso, al trabajo y al acceso al mínimo vital propio y de mi familia”.

ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES

Previa aceptación de la manifestación de impedimento presentada por al Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO (fl.39), el a quo –por auto del 9 de diciembre de 2010- (fl.44) admitió el recurso de amparo y dispuso notificar a las Colegiaturas accionadas.

En cumplimiento de las anteriores determinaciones concurrió al trámite tutelar el doctor J.G. NIETO (fl.51) quien en su condición de Magistrado Ponente del fallo disciplinario de instancia, manifestó que “dejo al prudente y sabio juicio de la Sala Especial que resolverá este amparo el análisis constitucional de los hechos y pretensiones expuestos en la demanda en comento”.

Por su parte la doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA (fl.52) en calidad de Magistrada Ponente de la decisión disciplinaria de segunda instancia, se opuso a las pretensiones tutelares del actor y solicitó declarar improcedente el recurso de amparo por no existir una “vía de hecho” que soporte la protección incoada, toda vez que la sentencia censurada “obedeció a razonamientos claros y serios, pues no sólo se puso de presente la situación fáctica materia de investigación, sino que, igualmente se hizo hincapié en las razones por las por las cuales el abogado incurrió en falta contra la honradez, al haber tomado para sí el dinero que pertenecía a su cliente, como si bien el profesional del derecho cree que le pertenecían, la jurisprudencia ha decantado el tema para establecer que son de propiedad del mandante salvo pacto expreso en contrario, tal como se le explicó en la parte motiva de la providencia atacada por ésta vía tutelar”.

FALLO IMPUGNADO

Previa negativa de la medida provisional solicitada por actor[4] (fl.65), el a quo –en decisión del 25 de enero de 2011- (fl.86) decidió “DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela” (fl.98), para tal efecto consideró –previa identificación de las causales jurisprudenciales de procedencia del recurso de amparo contra providencias judiciales y en concreto la relacionada con el defecto fáctico- que la sanción disciplinaria no puede calificarse como un perjuicio irremediable, pues aceptar tal posición “se estaría aceptando que todas las sanciones de ésta naturaleza podrían ser objeto de la acción de tutela, con lo cual la justicia constitucional desnaturalizaría su función, convirtiéndose en una instancia adicional de los procesos disciplinarios”.

Expuso que el debate probatorio propuesto debió plantearse al interior del proceso disciplinario mismo, tal como sucedió en el presente caso, siendo refutados en debida forma por las instancias judiciales accionadas y en tal sentido lejos está de poder afirmarse que las providencias judiciales configuran una trasgresión al ordenamiento jurídico superior.

IMPUGNACIÓN

El actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR