Providencia nº 11001010200020100229800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560182

Providencia nº 11001010200020100229800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 02 de febrero de 2011

Aprobado según Acta No. 006 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201002298 00

Ref.: Funcionario Única Instancia

Demandante: H.J.U.N.

Demandada: M.L.B.G., L.A.P.R. y J.H.M.A..

Magistrados del Tribunal Superior de Buga- Sala Penal

Única Instancia: Archivo Definitivo

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a evaluar el mérito probatorio de la investigación disciplinaria seguida contra los doctores M.L.B.G., L.A.P. ROJAS y J.H.M.A., MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, a efectos de establecer si existe o no fundamento para disponer la apertura de la investigación o, si por el contrario, debe disponerse el archivo definitivo.

HECHOS

Dio origen a la actuación la denuncia entablada por el señor H.J.U.N., quien solicitó investigar a los doctores M.L.B.G., L.A.P. ROJAS y J.H.M.A., MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA por considerar que no acataron lo establecido en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, incumpliendo su deber al no haberse declarado impedidos para fallar la impugnación de tutela.

En la ampliación de queja, precisó el denunciante que interpuso una demanda de tutela cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, desatando la segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga donde se confirmó la decisión de negar la acción de amparo, determinación adoptada por los tres funcionarios denunciados contra quienes tres meses antes había propuesto una controversia jurídica.

El 22 de octubre 2009 impetró acción de tutela que involucró como contraparte a los Magistrados del Tribunal de Buga, la cual fue asumida por los denunciados y radicada bajo el No. T 230/09 dentro de la cual se dictó fallo el 29 de enero de 2010, siendo que la imparcialidad estaba afectada y en tal estado de animadversión fallaron de manera totalmente desacertada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Mediante auto del 6 de agosto de 2010, se ordenó la apertura de indagación preliminar contra los MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA (folios 42 a 44 c.o).

En dicha etapa procesal se recolectaron los siguientes elementos probatorios:

• El denunciante aportó copia de la demanda de tutela presentada el 21 de octubre de 2009 ante la Corte Suprema de Justicia contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Seccional del Valle y del Tribunal Superior de Buga (folios 5 a 15 c.o).

• Mediante Oficio No. 771 del 22 de septiembre de 2010, el S. de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga certificó que revisados los libros radicadores el usuario H.J.U. figuran tres acciones de tutela de segunda instancia en contra del Gerente, J. del Departamento de Atención al Pensionado del Seguro Social, una en contra de ese Tribunal y un proceso penal de primera instancia. Asimismo, remitió copia íntegra de los fallos dictados por esa Sala (folios 80 a 125 c.o).

• La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia allegó certificación de tiempo de servicio y actas de posesión de los...

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