Providencia nº 68001110200020100013301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560382

Providencia nº 68001110200020100013301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 680011102000201000133 01 (2955-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 41

ASUNTO

Procede la Sala a conocer por vía de consulta la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ponencia de la Magistrada M.I.R.P., mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado A.J.M., de la falta contra la debida diligencia prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, imponiéndole sanción de CENSURA.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La señora M.A.R. VIUDA DE P., mediante escrito adiado el 9 de febrero de 2010, presentó queja en contra del abogado A.J.M., para lo cual señaló que desde el día 22 de octubre de 2008, contrató al profesional del derecho para que adelantara proceso de divorcio contencioso y liquidación de la sociedad conyugal, pero a la fecha de la queja éste no ha iniciado dicha acción judicial, no obstante que le adelantó la suma de $700.000, por concepto de honorarios y $300.000 para gastos del proceso.

    Anexó copia autenticada de un recibo, donde constaba haberle entregado al letrado inculpado la suma de $700.000, el día 22 de octubre de 2008, como abono a “divorcio contencioso” (fls. 1 a 4 c. 1ª Instancia).

  2. - Una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, en auto del 16 de febrero de 2010, el Seccional de primera instancia, avocó conocimiento de las presentes actuaciones, y ordenó la práctica de pruebas (fls. 7 a 10 c.1ª Instancia).

  3. - Ante la inasistencia del investigado a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el día 19 de marzo de 2010, la Magistrada instructora de instancia le designó defensor de oficio (fl. 30 c. 1ª Instancia).

  4. - El 29 de abril de 2010, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual se escuchó en ratificación y ampliación de la queja a la señora M.A.R.V.D.P., quien además de reiterar lo expuesto en la queja, advirtió que el disciplinable ni siquiera realizó el poder para iniciar la demanda en cuestión. Adujo igualmente, que el letrado encartado la trató mal por haberle solicitado que le devolviera la plata de los honorarios y lo de los gastos del proceso.

    A continuación, el defensor de oficio del investigado, deprecó la práctica de pruebas; en ese estado se suspendió la diligencia (fls. 34 a 37 c. 1ª Instancia y CD).

  5. - El J. de la Oficina Judicial de Bucaramanga, mediante oficio O.J.B.No. 10-0262 del 13 de mayo de 2010, informó de los procesos iniciados por la quejosa contra los señores JUAN DE JESÚS y O.H. MESA (fl. 46 c. 1ª Instancia).

  6. - A folio 52 del cuaderno de primera instancia, obra el certificado de antecedentes disciplinarios del investigado, el cual fue expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación el 26 de mayo de 2010, en donde consta que éste no registra sanción alguna.

  7. - El Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, en oficio 11007/2007/0776 del 25 de mayo de 2010, remitió copia del proceso ordinario de Unión Marital de Hecho, instaurado por la quejosa contra JUAN DE JESÚS HERRERA MESA (fl. 56 c. 1ª Instancia y c. anexo).

  8. - En oficio No. 1796 del 26 de mayo de 2010, el juzgado Tercero Civil del Circuito, informó que en su Despacho se inició proceso ordinario de simulación de contrato, siendo demandante la señora M.A.R. VIUDA DE PABÓN contra O.H.M., radicado bajo el número 2007-0322, pero que dicha demanda fue inadmitida el 13 de diciembre de 2007, y posteriormente se rechazó, por no haber sido subsanada en términos (fl. 58 c. 1ª Instancia).

  9. - El día 27 de mayo de 2010, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual se recibió testimonio al señor JULIO C.R., quien manifestó ser hijo de la quejosa, respecto de lo hechos objeto de investigación, adujo que estuvo presente cuando se contrató al abogado J.M., para adelantar el proceso para separar a su señora madre con su padrastro. Reiteró que le entregaron al togado encartado la suma de un millón de pesos para presentar la demanda, $700.000 como pago parcial de honorarios y $300.000 para gastos de papelería.

    Agregó que al interrogar al disciplinable sobre la gestión encomendada, les decía que los Juzgados estaban descansando, y una vez, les informó que estaba programada una audiencia pero la misma se había suspendido. Manifestó haber recibido del inculpado un poder para ser autenticado por la quejosa, pero no sabe si el mismo le fue devuelto al togado. Concluyó manifestando que el recibo obrante a folio 4 del cuaderno de primera instancia lo creó el letrado encartado.

    Al intervenir la quejosa, reiteró que el abogado J.M. no le pidió documentos, y tampoco le otorgó poder alguno, pues éste no le dijo que debía hacerlo. Aclaró que antes de convivir con el señor J.D.J.H.M., estuvo casada pero su cónyuge falleció en el año de 1972.

    A continuación, la Magistrada instructora de instancia procedió a realizar inspección judicial, a los procesos ordinarios de Unión Marital de Hecho, radicados bajo los números 2007-776 y 2010-192, de M.A.R. VIUDA DE PABÓN contra J.D.J.H.M., en el cual fungieron como apoderados de la demandante los abogados A.M.R.A. y J.S.N., respectivamente.

    En ese estado de la diligencia, el A quo procedió a formular cargos al abogado A.J.M., por presuntamente incurrir en las faltas previstas en los artículos 37 numeral 1, y 35 numeral 4 en concordancia con el artículo 45 literal C numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, elevadas a título de culpa y dolo, respectivamente.

    Frente a la falta de la debida diligencia profesional, señaló el fallador de primer grado, que de las pruebas allegadas al plenario se evidenció que el abogado inculpado se comprometió para con la quejosa a adelantar un proceso de divorcio o de unión marital de hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR