Providencia nº 76001110200020100051301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560470

Providencia nº 76001110200020100051301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 760011102000201000513-01 (2910-09)

Aprobado según Acta de Sala No.23 de la misma fecha

ASUNTO

Procederá la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor NÈSTOR GUTIÈRREZ ROJAS, quejoso dentro de estas diligencias, contra el auto interlocutorio adiado el 25 de agosto de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia de la H.M.C.M.V.L., mediante el cual se desestimó la queja presentada por aplicación de la figura de la prescripción de los hechos denunciados como causal de extinción de la acción disciplinaria.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio origen a la presente actuación la queja presentada por el señor NÈSTOR GUTIÈRREZ ROJAS el día 7 de abril de 2010, a efectos de que se investigara la presunta falta disciplinaria en que pudo incurrir el abogado M.Á.C.C..

    Adujo el quejoso, que en diligencia de desalojo realizada el 13 de mayo de 2005 por la Juez de Paz del corregimiento de V.C., en cumplimiento de una sentencia en equidad proferida el 5 de enero de 2005, el doctor M.Á.C.C., quien representaba los intereses del señor J.H.B.M., se amarró a un poste de madera con su cliente y familiares entre ellos un menor de edad, para impedir el desalojo de su prohijado de la vivienda que debía ser entregada en dicha diligencia.

    Así mismo, el quejoso manifestó que con dicho comportamiento el togado faltó a sus deberes de lealtad y honradez en las relaciones con sus colegas y funcionarios de la justicia, ya que la conducta descrita se desarrolló frente a los otros apoderados de los involucrados en el desalojo, miembros de la Policía Nacional y el representante de la personería presente en la diligencia (fol. 1 a 4)

  2. - Se acreditó en debida forma la calidad de disciplinable del doctor M.Á.C.C. (fol. 10).

  3. - El 25 de agosto de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, emitió un auto en el cual se desestimó la queja presentada, por ende el despacho no realizó ninguna disertación de fondo sobre la denuncia presentada en la medida en que consideró que “en (el) escrito de marzo de 2010, (el quejoso) denuncia el comportamiento del togado en diligencia realizada el 13 de mayo de 2005, escrito que fue recibido en reparto el día 7 de abril, y avocado su conocimiento en auto de este despacho el 21 de mayo siguiente, por lo que a la fecha del avocamiento, los hechos materia de la queja se hallaban prescritos” (Fol. 12)

    DEL AUTO APELADO

    Mediante providencia del 25 de agosto de 2010, la Sala a quo resolvió desestimar y archivar las diligencias derivadas de la queja presentada contra el doctor M.Á.C.C., por considerar que los hechos objeto de denuncia se encuadraban en las estipulaciones contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007, es decir opera para el caso concreto la aplicación de la figura de la prescripción como causal de extinción de la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR