Providencia nº 68001110200020100000601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560490

Providencia nº 68001110200020100000601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 16 de marzo de 2011

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 680011102000201000006 01

Aprobado Según Acta No. 26 de la misma fecha

Referencia: apelación sentencia sancionatoria.

Decisión: confirma.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], por medio de la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado R.D.A.C., de la falta descrita en el artículo 33.9 de la Ley 1123 de 2007, y lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de CUATRO (4) MESES.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja formulada el 15 de diciembre de 2009 por el señor G.F.B., a través de la cual solicitó que se investigara al abogado R.D.A.C., con ocasión de las presuntas irregularidades en que pudo incurrir, pues fungiendo como asesor jurídico de la sociedad comercial SCIMM S.A., conocedor de la situación financiera que esta afrontaba, y después de que uno de los acreedores presentara demanda ejecutiva en contra de su asesorada, celebró contrato de “…compraventa de títulos valores en donde se realizaba un endoso en propiedad de las facturas cambiarias de compraventa en los que aparece una relación que ascendía a la suma aproximada de $1.220.925.262…”, lo cual generó que “…al momento de presentarse los oficios librados por el juzgado 4to civil del circuito en el proceso ejecutivo, se indicara la imposibilidad de hacer efectivas esas medidas cautelares que garantizaban la cancelación de esa acreencia al mencionarse que correspondía a un endoso en propiedad respecto de unas facturas sobre las cuales no se había cancelado en realidad suma alguna (Sic a todo lo transcrito)…”[2].

Allegó con el escrito de queja, entre otros, (i) copia de una carta enviada por la Empresa SCIMM S.A. a la “Constructora Actual” de fecha 20 de noviembre de 2009, a través de la cual le informaron sobre la transferencia “…a título de endoso en propiedad de los derechos contenidos en las facturas cambiarias de compraventa, a favor del abogado RAMÓN DARÍO AMAYA CHANAGÁ…”[3]; (ii) copia del poder otorgado al doctor AMAYA CHANAGÁ por el representante legal de la Empresa SCIMM S.A., con sello de reconocimiento de fecha 7 de diciembre de 2009, para que los representara dentro del ejecutivo iniciado por “…INVERSIONES F.B.S.A.S.…”[4]; y (iii) copia del acta por medio de la cual notificaron personalmente al doctor AMAYA CHANAGÁ del auto de mandamiento de pago fechado 9 de diciembre de 2009, dentro del proceso ejecutivo contra la Empresa SCIMM S.A.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante proveído de fecha 27 de enero de 2010, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y señaló como fecha y hora para efectos de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 1 de marzo siguiente, a la hora de la 10:00 a.m.[5].

El día y la hora señalados se llevó a cabo la audiencia con la presencia del profesional inculpado, de su defensor de confianza, del quejoso y de su apoderada. Se procedió a dar lectura a la queja y se escuchó al señor G.F.B., quien ratificó los hechos denunciados y señaló que el doctor R.D.A.C. recibió los títulos valores que garantizaban la deuda a su favor, mediante endosos en propiedad, a pesar de que “…había ya un proceso ejecutivo…” del cual tenía conocimiento, todo con la finalidad de “…evadir la forma de pagarme (Sic a todo lo transcrito)…”[6].

A continuación se escuchó al profesional inculpado en versión libre. Reconoció que es apoderado de la empresa SCIMM S.A. no sólo dentro del proceso ejecutivo señalado, sino también dentro del proceso ordinario promovido por su representada contra INVERSIONES F.B..

Sostuvo que dentro del proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga “…la notificación se surtió el día 11 de diciembre del año pasado, el negocio jurídico por mí realizado con SCIMM S.A. que no es otro, al de un contrato de compra-venta de títulos valores que se realizó … fue suscrito el 13 de noviembre de 2009, es decir mucho antes de realizarse la notificación…”[7].

Añadió: “…se suscribe este contrato de compra-venta de títulos valores como para ir desvirtuando lo afirmado por el quejoso, no se suscribió para defraudar sus intereses … se suscribió teniendo en cuenta que yo tenía con SCIMM S.A. un contrato de prestación de servicios desde el año 2006, cuyos honorarios mensuales eran la suma de DOS MILLONES DE PESOS y debido a los inconvenientes presentados entre SCIMM S.A. e I:F:B. … la empresa se quebró prácticamente … razón por la cual se desprendieron de la obligación contractual de cancelarme los honorarios mensuales, teniendo en cuenta ese problema se llegó a una negociación con ellos y basados en el hecho de que muchos clientes estaban presentando mora en la cancelación de los títulos valores, que dicho de una vez son de propiedad de SCIMM S.A. y no como dice el señor que son de I.F.B … luego si eran ellos los que podían realizar la venta de los títulos … esos títulos valores fueron objeto de este contrato … en estos contratos no se realizó la negociación sino de las facturas que estaban vigentes a la fecha de suscripción que fue el 3 de noviembre de 2009 (Sic a lo transcrito)…”[8].

Explicó: “…yo era un contratista más de SCIMM S.A. y en razón a que ese contrato se acabó se llegó a la negociación, palabras castizas les dije no me dejen sin trabajo, sin sustento, yo les compro la cartera, asumo los riesgos y les pago la cartera … yo les cancele a SCIMM S.A. en ejecución de ese contrato un recibo de caja el día 9 de diciembre de 2009, les cancelé $4.486.724 de lo que se recaudó hasta ese momento en cumplimiento de mi obligación contractual y el recibo del 23 de diciembre, en diciembre realizaron dos pagos porque en Enero las constructoras no ejecutan pagos, no me cancelaban nada (Sic a lo transcrito)…”[9].

Adujo que no ostentaba la calidad de comerciante y al ponérsele de presente el contrato de compraventa de las facturas por valor de $1.920.925.000 señaló: “…obviamente no tengo ese dinero para comprar toda esa cartera de contado, por eso se estipuló una forma de pago y la forma de pago se modifica incluso en el mes de diciembre (…) Yo iba a recaudar la cartera y con eso pagaba los CIEN MILLONES DE PESOS para cancelarle al vendedor, eso era lo que se proyectaba. Yo estaba comprando la cartera … se transfiere la titularidad de los títulos valores, por intermedio del endoso (…) Yo no cancelé los CIEN MILLONES DE PESOS porque no se alcanzó a recaudar la suma de dinero que se esperaba recaudar … Yo recaudaba los dineros y cumplía mi obligación contractual que tenía con SCIMM S.A., debido que me llegaba una orden judicial, esos dineros recaudados que lo debía cancelar a SCIMM S.A. se los empecé a recaudar al Juzgado. De la suma que yo recaudo descuento un porcentaje a mi favor porque es mi negocio, por la gestión de cartera cobro unos honorarios…”[10].

Continuó: “...Yo tenía un contrato de prestación de servicios con SCIMM S.A. … consistía en prestarle asesoría en gestión de cartera, los honorarios eran por DOS MILLONES DE PESOS mensuales (Sic a lo transcrito)...”[11].

Indicó que él había fungido como representante del la empresa SCIMM S.A. dentro de las diligencias de conciliación ante la Cámara de Comercio y ante la Notaría Sexta del Círculo de B..

Precisó que se trataba de “…un contrato de compra-venta, no es un nombre ficticio, así se denominó (…) lo que se trataba no era evadir la obligación que tenía con I.F.B. a través de esos endosos en propiedad (Sic a lo transcrito)…”[12].

Acto seguido la Magistrada Sustanciadora ordenó:

(i) Tener como pruebas los documentos aportados en la audiencia.

(ii) Solicitar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B. que remita el proceso ejecutivo radicado bajo el número 2009-00342, a efectos de practicar inspección judicial.

(iii) Solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que remita el proceso radicado bajo el número 143788 del 2009, para practicar inspección judicial.

(iv) Solicitar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de B. que remita el proceso ordinario radicado bajo el número 2009-00385, con el fin de determinar “…la actuación del profesional del togado R.D.A.C., la esencia del conflicto y tomar las piezas procesales que se estimen pertinentes…”[13].

(v) Escuchar en declaración a los señores F.H.D.C., M.S.C., WILSON SERRANO CHANAGÁ, H.S.C. y VELMA CHANAGÁ.

(vi) O. a la Cámara de Comercio y a la Notaría Sexta de Bucaramanga para que remitan todos los documentos que...

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