Providencia nº 11001010200020100075600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560530

Providencia nº 11001010200020100075600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N°110010102000201000756 00 / 1580F

Aprobado según A.N.°26 de la fecha

ASUNTO

Se procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores R.D.S.H., LUZ H.C.A. y PIEDAD E.M.G., en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, para la época de los hechos, con ocasión de la expedición de copias ordenada por esta Sala.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En la sentencia proferida por esta Colegiatura el 25 de junio de 2009, aprobada mediante A.N.°62, al resolver el recurso de apelación en el disciplinario contra la abogada M.C.M.M., radicado bajo el N°270011102002200600145 01, se dispuso decretar la cesación de procedimiento, en razón de haberse presentado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, siendo esa la razón para que el Magistrado que hoy funge como Ponente, en aclaración de voto, solicitara se dispusiera la expedición de copias, con miras a establecer la posible falta disciplinaria en que pudo incurrir el Magistrado Ponente en el referido asunto (fl. 24, c.o.).

Con sustento en ello, el Magistrado Sustanciador dispuso la apertura de indagación preliminar mediante auto calendado el 13 de abril de 2010, decretando la práctica de pruebas orientadas a individualizar al Magistrado o magistrados que habían tenido a cargo el referido expediente, allegándose la copia íntegra del mismo, donde se pudo apreciar que desde el reparto de la queja el 09 de octubre de 2006, actuaron como M.P., en su orden, los doctores R.D.S.H., LUZ H.C.A. y PIEDAD E.M.G., acreditándose su condición de servidores judiciales y procediendo a notificarles a todos del inicio de las diligencias preliminares en su contra, así: i) a la doctora PIEDAD E.M.G., el 23 de septiembre de 2010 (fl. 94); ii) a la doctora LUZ H.C.A., el 10 de septiembre del mismo año (fl. 98); iii) al señor Agente del Ministerio Público, el 19 de agosto de 2010 (fl. 83); iv); y al doctor R.D.S.H., mediante edicto fijado el 05 de noviembre y desfijado el 09 de noviembre siguiente (fl. 125).

La doctora LUZ H.C.A. allegó escrito rindiendo versión sobre los hechos y pidiendo el archivo de las diligencias a su favor, con sustento en los siguientes argumentos:

Señala que se desempeñó como Magistrada de la Sala Disciplinaria Seccional del Chocó, desde el 18 de diciembre de 2006 hasta el 17 de febrero de 2008.

Explica que, en cuanto a la actuación desplegada en el expediente Nº2006-00145, el mismo pasó a su despacho el 7 de junio de 2007, con la indicación de encontrarse en diligencias previas y que, pese a las reiteraciones, no había sido posible obtener respuesta de la Alcaldía del Medio Atrato; emitió auto con fecha 22 de junio siguiente ordenando allegar algunas pruebas. El expediente regresó de Secretaría el 24 de enero de 2008 y, en la misma fecha, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, ordenando las notificaciones correspondientes y la citación a audiencia, siendo esa su última actuación.

Agrega que, cuando recibió el despacho, encontró una carga laboral que no se ajustaba a la realidad, pues al realizar la organización temática de los procesos, resultaron muchos más de los recibidos, de los cuales no pocos registraban inactividad, amén de no contar con acervo probatorio suficiente para adoptar alguna decisión. Ante esa situación –dice- debió establecer un orden de prioridad para disponer la práctica de pruebas encaminadas a adoptar decisiones de fondo. Continúa haciendo una relación de los procesos con el orden cronológico de las decisiones adoptadas en cada uno de ellos, destacando que en ellos había radicaciones de los años 2002 al 2005 que ameritaban trámite urgente.

Concluye aseverando que en el asunto en referencia no hubo inactividad mientras el expediente estuvo a su cargo y que, adicional a lo ya dicho sobre la carga laboral y la necesidad de decretar pruebas en numerosos asuntos, debe también atenderse al hecho de que para la época le correspondió la transición al proceso verbal de la Ley 1123 de 2007, lo cual implicó que para la adecuación de los procesos a ese nuevo sistema, inicialmente con una sola sala de audiencias para los dos despachos, no se pudiera convocar a las diligencias con la celeridad deseada. Solicita la práctica de algunas pruebas encaminadas a demostrar lo expuesto en su versión (fls. 99-108, c.o.).

Por su parte, la doctora P.E.M.G. allegó su versión...

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