Providencia nº 47001110200020100057601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560534

Providencia nº 47001110200020100057601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 470011102000201000576 01 (2976 – 09)

Aprobado según Acta de Sala No. 26 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por LUZ M.A.A., representante del grupo accionado, contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de M. el 13 de enero de 2011[1], en la que se tuteló el derecho al debido proceso administrativo, en conexidad con la salud y el mínimo vital de la señora ENRIQUETA PIMIENTA CAÑAS en representación de sus hijas menores, contra el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - En escrito radicado el 3 de diciembre de 2011 la señora E.P.C., en calidad de madre de las menores D.A. y D.P.V.P. solicitó amparo a “los derechos de los niños, mínimo vital y derecho a la salud”, presuntamente vulnerados por la entidad accionada conforme a los hechos que se resumen a continuación (fl. 1 a 4).

    1.1.- Señaló que el día 4 de junio de 2009, el padre de las menores L.H.V.R., quien en vida disfrutaba de una pensión reconocida por la empresa Puertos de Colombia, falleció.

    1.2.- Precisó que el grupo accionado, en cumplimiento de acciones de tutela, reconoció a las menores el derecho pensional en calidad de sobrevivientes.

    1.3.- Agregó que la menor D.A., fue incluida en nómina a partir del mes de agosto de 2010, sin que se le cancelaran las mesadas adeudas desde la muerte de su padre, pero a D.P. no se le ha incluido, por ello no se le prestan los servicios de salud.

    1.4.- Destacó que la menor DANISA PAOLA, padece malformaciones en los miembros inferiores que requieren tratamiento permanente y una mayor atención por encontrarse en etapa de desarrollo, tal y como lo sugiere el médico tratante.

    1.5.- La madre de las menores señaló, que la situación económica por la que atraviesa es precaria, y que lo recibido mensualmente por la cuota de D.A. ($397.288.58), no le alcanza para solventar todas las necesidades que demanda el cuidado de sus hijas.

    1.6.- Concluyó que, en concreto, fue la resolución Nº 0000901 del 19 de julio de 2010 la que dejó “en suspenso la liquidación, reconocimiento y pago de la suma que le pueda corresponder a D.P.V.P., y continuara por el mismo hecho en suspensión la liquidación y pago de la suma que le pueda corresponder a D.A.V.P., hasta que culmine la ACTUACION ADMINISTRATIVA DE REVISION INTEGRAL DE LA PENSION QUE SE ENCUENTRE EN TRAMITE, resultando pertinente precisa que esa determinación no comporta el quebrantamiento de derecho alguno a los mencionados, puesto que se le reconoció como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes…”

    1.7.- Consideró la accionante, que el tiempo transcurrido desde la emisión de los actos administrativos referidos resulta exagerado, por ello solicitó, se “ordene al Ministerio de Protección Social, Grupo Interno de Trabajo, Área de Prestaciones Sociales Puertos de Colombia, expida la resolución que resuelva de fondo la revisión integral de la pensión que en vida perteneciera al padre de sus hijas menores y, por ende, la inclusión en la nómina de pensionados a DANISA, procediendo con la cancelación de todo lo adeudado desde el deceso de su padre, así como la prestación de los servicios médicos que requiere con urgencia; y, frente a DANIELA, lo adeudado desde el fallecimiento de su padre hasta julio de 2010”.

  2. - Mediante auto del 7 de diciembre de 2010, la primera instancia avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar el proveído a las partes y aceptó como pruebas las aportadas con el escrito de tutela (fl. 35).

  3. - M.E. COSTA ANGARITA Coordinadora (E) del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, el 13 de diciembre de 2010, solicitó “declarar IMPROCEDENTE el amparo deprecado, toda vez que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, y por el contrario se está adelantando la actuación administrativa conforme a la ley y la constitución” (sic), igualmente pidió se conceda un término prudencial para realizar el trámite de aprobación de la Resolución Nº 000901 de 2010 (fl. 40 a 46).

  4. - Mediante auto de 12 de enero de 2011, se vinculó a la actuación al C. General del grupo accionado, notificándolo del auto admisorio y corriéndole traslado de la acción para que intervenga si lo estima pertinente (fl. 53).

  5. - El 14 de febrero de 2011, se allega a la actuación el oficio del 7 de febrero de 2011 en el que la doctora LUZ M.A.A., Coordinadora Área de Prestaciones Económicas, informó el cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la primera instancia, adjuntó para el efecto copia de la Resolución Nº 000030 de 26 de enero de 2011, “POR LA CUAL SE CUMPLE UN FALLO DE TUTELA Y SE DECIDE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISION INTEGRAL DE PENSION” (fl. 83 a 113)

    PROVIDENCIA IMPUGNADA

    Mediante providencia del 13 de enero de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de M., tuteló el derecho fundamental al debido proceso administrativo, en conexidad con el derecho a la salud y el mínimo vital de la señora ENRIQUETA PIMIENTA CAÑAS en representación de sus hijas menores D.A.Y.D.P.V.P., ordenó en consecuencia al Coordinador de Pensiones del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión de Pasivo Social de la extinta empresa Puertos de Colombia, “que resuelva de manera definitiva la actuación administrativa de revisión integral de la pensión reconocida a L.H.V.R.”, y al C. General del mismo grupo que “se pronuncie en relación con la aprobación del contenido de la resolución Nº 00091 del 19 del julio de 2010, para en caso afirmativo proceder a la inmediata inclusión en nómina de pensionados y de salud a la menor D.P.V.P.”, para el cumplimiento...

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