Providencia nº 11001010200020100370701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560734

Providencia nº 11001010200020100370701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2010 03707 01

Aprobada según Acta de Sala No. 21 de la misma fecha.

Ref.: Tutela de VÍCTOR SEGUNDO OTERO SABIE contra Á.D.B., Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.

ASUNTO

Decide esta Sala la IMPUGNACIÓN interpuesta contra el fallo del 1º de febrero de 2011, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba[1] resolvió declarar improcedente la acción de tutela impetrada por el señor V.S.O.S. contra el Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, D.Á.D.B..

HECHOS FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN - PRETENSIONES

Manifestó el accionante que en razón de la existencia de irregularidades en el trámite del proceso que en su contra se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura Córdoba, se efectuara la Vigilancia Judicial Administrativa, siendo asignadas las diligencias al M.Á.D.B., quien a través de la Resolución No. 313 de fecha 26 de noviembre de 2010 resolvió declarar que la actuación de la titular del citado despacho judicial, Dra. E.S.B., se ajustó a las disposiciones que rigen la vigilancia judicial, y en consecuencia ordenó dar por concluidas las diligencias.

Además en dicha Resolución se dispuso la compulsa de copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la misma Corporación, a fin de que se investigara al abogado F.M.C.M. quien es el procurador judicial del aquí accionante dentro del proceso que fue objeto de vigilancia judicial, a fin de que se le investigara por su presunto proceder dilatorio, conforme lo afirmó la Juez mencionada.

Considera el accionante que la citada Resolución es lesiva a sus intereses, pues en su sentir con ella se le vulneró el derecho al debido proceso por cuanto la Vigilancia Judicial no se ajustó a la “PLENITUD DE LAS FORMAS PROPIAS DEL PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, VULNERÁNDOSE ESPECÍFICAMENTE EL DERECHO DE DEFENSA”, e igualmente el derecho a la igualdad, por cuanto todas las personas deben ser tratadas de igual forma, y en este caso, dijo el actor, como el Magistrado accionado es íntimo amigo del abogado J.M.M., apoderado de la parte actora en el proceso que se le sigue, en razón de que anteriormente se desempeñó como Magistrado del Tribunal Superior de Montería, debió declararse impedido.

Por lo anterior deprecó se le protejan los derechos que afirmó le están siendo conculcados, y en consecuencia se disponga dejar sin efecto la Resolución No. 313 del 26 de noviembre de 2010 por la cual se resolvió la Vigilancia Judicial Administrativa, a efectos de poder ejercer y desarrollar su derecho de defensa, máxime que dicha Resolución finalizó con “la leyenda COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por auto del 19 de enero de 2011, se admitió la tutela incoada y se ordenó notificar al Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, D.Á.D.B., oficiar al Juzgado Penal del Circuito de Cereté para que remitieran fotocopias del proceso ejecutivo hipotecario de L.D.P. contra V.S.O.S., e igualmente a la Sala Administrativa de la misma Seccional, para que se allegara copia de Vigilancia Judicial Administrativa antes citada.

  2. En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado Penal del Circuito de Cereté – Córdoba[2], remitió fotocopia del proceso hipotecario antes citado, e igualmente se arrimaron a la presente acción, copias de la Vigilancia Judicial Administrativa efectuada al mencionado proceso (dos cuadernos anexos).

  3. Por su parte, el Dr. Á.D.B., presentó escrito en el cual explicó que a la Vigilancia Judicial Administrativa solicitada por el aquí accionante, Sr. O.S., se le imprimió el trámite previsto en la normatividad pertinente, y fue resuelta mediante Resolución 313 del 29 de noviembre de 2010, la cual fue notificada al peticionario el día 4 de diciembre de 2010, luego, si éste tenía algún reparo contra la misma, debió interponer el recurso de reposición, que es el único procedente para este tipo de actuaciones, tal como se precisó en el artículo 5º de la mencionada Resolución, de tal suerte que tratándose de un trámite administrativo, el actor dejó vencer en silencio el término concedido para controvertirlo, luego no existía vulneración alguna...

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