Providencia nº 11001010200020100279900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560738

Providencia nº 11001010200020100279900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 30 de marzo de 2011

Aprobado según Acta No. 031 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201002799 00

|Referencia: |FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA |

|Denunciante: |M.J.A.V. |

| |Juez Séptima de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad |

|Investigados: |J.E.B.Q. y |

| |ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ. |

| |Magistrados Sala de Descongestión de la Sala Jurisdiccional |

| |Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.|

|Decisión: |Archivo Definitivo |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a dictar la decisión de archivo definitivo al interior del proceso disciplinario adelantado en contra de los doctores J.E.B.Q. y ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ, Magistrados de la Sala de Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

Mediante oficio INOJ10-1402 del 26 de agosto de 2010, recibido en esta corporación el 20 de septiembre de ese año, la doctora L.C.P.G., Coordinadora de Asuntos Internacionales y Asesoría Jurídica de la Rama Judicial, remitió el escrito de queja presentado por la doctora M.J.A.V., Juez Séptima de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en contra de los Magistrados que integraban la Sala de Descongestión Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

Señaló la doctora AMÉZQUITA VARÓN que el 31 de julio de 2009 concedió la prisión domiciliaria por grave enfermedad bajo el mecanismo de vigilancia electrónica al señor E.C.R., Ex Gobernador del Departamento del Meta.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 y previa valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, entidad que dictaminó que el estado de salud del señor C.R. era grave, diagnóstico que fue confirmado en los controles ordenados por el despacho a cargo de la quejosa, los días 17 de febrero y 22 de junio de 2010.

Hizo énfasis la quejosa en que, contra la decisión en comento, no se formuló recurso alguno, y que la representante del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con su determinación.

Afirmó que por haber concedido la prisión domiciliaria, la Sala de Descongestión Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca formuló pliego de cargos en su contra, disponiendo la suspensión provisional de su cargo por el término de tres meses.

Considera la querellante que tal determinación vulnera la independencia de quienes se encargan de administrar justicia.

ACTUACIÓN PROCESAL

La queja presentada por la doctora M.J.A.V. fue remitida a esta Corporación el 20 de septiembre de 2010 (fls 1-20).

Recibidas las diligencias, fueron sometidas a reparto y asignadas a este Despacho y por auto del 30 de septiembre de 2010 se ordenó que se adelantara indagación preliminar en contra de los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca Sala Dual de Descongestión (fls. 22-26).

Mediante oficio 96 del 29 de octubre de 2010, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, informó que los funcionarios que habían conocido de las diligencias seguidas en contra de la doctora AMÉZQUITA VARÓN eran A.L.C.A., como ponente, y J.E.B., como compañero de Sala (fls. 35-36).

Los funcionarios implicados presentaron escrito de explicaciones conjuntamente, el día 1 de diciembre de 2010 (fls. 37-49).

Igualmente, reposan en el expediente disciplinario los certificados de antecedentes expedidos por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por la Procuraduría General de la Nación, por medio de su página web. En los mismos se observa que los doctores A.L.C.A. y J.E.B.Q., no registran sanciones (fls. 50-53).

Finalmente, obra constancia de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, en donde se informa que no se adelanta otra investigación contra los doctores CASTILLO ARBELÁEZ y B.Q. por los mismos hechos (fl. 54).

EXPLICACIONES PRESENTADAS POR LOS DOCTORES JOAQUÍN EMILIO BRICEÑO QUINTERO Y ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ

Como se dijo en el acápite anterior, los funcionarios implicados presentaron escrito de explicaciones conjuntamente, el día 1 de diciembre de 2010. En el mismo señalaron que se había avocado el conocimiento de las diligencias cumpliendo lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA10-6473 del 15 de febrero de 2010, por medio del cual se creó la Sala de Descongestión Dual de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

Que por parte del Magistrado L.A.A.F. se había practicado inspección judicial al proceso penal No. 2006-3282, mismo en donde se ordenó la medida objeto de estudio.

En relación a la disciplinada, hicieron énfasis en que las decisiones adoptadas al interior del proceso disciplinario habían sido debidamente notificadas, y que la precitada había hecho uso de su derecho de defensa, presentando las explicaciones y aportando las pruebas que consideró pertinentes.

Durante la etapa de investigación disciplinaria, y a efectos de evitar la duplicidad de investigaciones, se acumuló al proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR