Providencia nº 11001110200020100171001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560774

Providencia nº 11001110200020100171001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N°110011102000201001710 01 - 2066A

Aprobado según A.N.°21 de la misma fecha

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el M.M.M.S., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio del cual se negó una prueba dentro del proceso disciplinario adelantado en contra de la abogada INÈS CECILIA ESCOBAR VDA. DE RESTREPO, por la presunta infracción al artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en expedición de copias ordenada por la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, de la misma Corporación Seccional, para que se investigara la posible falta disciplinaria en que pudo haber incurrido la prenombrada profesional del derecho, en memoriales presentados ante el despacho de la susodicha Magistrada, en los cuales consignaba expresiones ofensivas e irrespetuosas contra la titular del Despacho, en un asunto en el que la memorialista actuaba como querellante contra el también litigante L.A.G.U..

Mediante auto del 09 de julio del 2010, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria, por auto de ponente, acreditada como estaba la calidad profesional de la doctora I.C.E.V.. DE R., así como su última dirección registrada, señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 9, c.o.); diligencia que luego de varios aplazamientos, se llevó a cabo el 29 de noviembre del 2010, con la presencia de la disciplinable y del agente del Ministerio Público.

Audiencia de pruebas y calificación provisional.

En esta oportunidad se dio lectura al auto que ordenó la expedición de copias, lo mismo que al memorial visible a folio 4, con fecha 15 de febrero de 2010, donde la togada consigna las siguientes expresiones: “Con el inmenso respeto que Ud., me merece, con toda la admiración que en mí despierta su sabiduría, sin ánimo de ofenderla, abusando de su nobleza, quitándole tiempo a su consagrado trabajo de administrar justicia, permítame felicitarla muy efusivamente por sus corruptos fallos, suplicándole no cambiar en sus erróneas decisiones para no desentonar con la actual administración de justicia, que es una vergüenza para el país, fuente de violencia que genera todos los males que actualmente vive el país.// Siga así, ayude con su trabajo a destruir Colombia.” (sic para lo trascrito).

La disciplinable rindió versión libre, exponiendo que sí escribió el memorial aludido, pero para que la funcionara se diera cuenta del error que había cometido. Expone que le mataron al marido siendo muy joven, por lo que se desplazó a vivir a Armenia, y que el abogado que había contratado le dejó abandonados los procesos, razón por la cual formuló querella contra el jurista; pero que el proceso contra el letrado terminó con una “babosada”, calificando la decisión adoptada en ese asunto como una “vergüenza”.

Luego de escuchada la versión libre de la inculpada, y con fundamento en a prueba hasta este momento procesal recaudada, el magistrado instructor procedió a formular cargos contra la jurista por la posible incursión en la falta al respeto debido a la Administración de Justicia, descrita en el artículo 32 de la...

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