Providencia nº 19001110200020100006701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011
| Número de sentencia | 19001110200020100006701 |
| Fecha | 30 Marzo 2011 |
| Número de registro | 19001110200020100006701 |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C., Treinta de marzo de dos mil once
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Registro de Proyecto: 29 de marzo de 2011
Radicado 190011102000201000067 - 01
Aprobado según Acta No. 031 de la fecha
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso C.E.F.M., contra la providencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Cauca[1], el 27 de octubre de 2010, por medio de la cual, resolvió terminar y archivar definitivamente la investigación adelantada contra el doctor F.A.B.V., en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao.
Dio inicio a la presente investigación la queja presentada por el señor C.E.F.M. en contra de F.A.B.V., en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, según la narración del A-quo de los hechos, por no compartir decisión sobre el recurso de apelación interpuesto por él, en el trámite de proceso penal adelantado en su contra y de la Señora Gloria Chocue, que se originó en una denuncia por el delito de invasión de tierras o edificaciones perpetrado en contra del patrimonio económico del Señor G.S..
Queja que interpuso ante el “Consejo Superior”, porque es quien tiene la facultad de dirimir conflictos entre jurisdicciones como la indígena y la ordinaria, pero considera en la queja no hay “claridad en este proceso adelantado ya que 5 personas que se vincularon inicialmente en este fueron absueltas y en el caso mío particularizado desde la justicia ordinaria por tanto considera antes que un juzgamiento es un señalamiento político POR SER integrante activo de mi comunidad. Por lo que considero las pruebas que toman como base para la condena y en el caso específico de la señora C.C. y R.G. considero que carecen de fundamento” (sic par la trascripción).
Solicitó en consecuencia que se le resuelva esa situación jurídica y además se le “restablezca los derechos constitucionales que tiene la comunidad en busca de la armonía y el equilibrio del territorio”. Allegó para el efecto, copia de piezas procesales del expediente penal que por el delito de invasión de tierras se siguió contra el quejoso, el cual culminó con sentencia de segunda instancia el 1° de enero de 2008 por el Juez cuestionado en estas diligencias.
ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante proveído adiado del 8 de marzo de 2010, el Magistrado instructor de primera instancia ordenó indagación preliminar y la práctica de algunas pruebas[2].
El 7 de abril de 2010, el investigado rindió versión escrita sobre los hechos motivo de la queja[3], en la cual manifestó que el recurso de apelación resuelto contra la sentencia del 18 de enero de 2008 se enmarca dentro de los principios de autonomía e independencia interpretativa que ampara la actividad judicial,, razón por la cual consideró que “tanto la valoración jurídica como la decisión adoptada, se funda en los hechos acreditados dentro del respectivo proceso y conforme al sustrato normativo aplicable al caso”.
Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del Dr. F.A.B.V. como Juez Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao –Cauca[4]-.
En memorial de fecha 16 de junio de 2010, suscrito por varios comuneros del Resguardo Indígena de la Laguna –Siberia-, entre ellos el quejoso inicial, hacen ampliación de denuncia, en búsqueda de protección, dicen, a “los derechos como indígenas enmarcados en la ley de origen, Derecho Propio, el Fuero Especial Indígena y los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia Como Pueblos Originarios”, pues el funcionario judicial, ordenó al Comandante de Policía que hiciera efectiva la boleta de captura en contra del Indígena C.E.F.M., pues pone en riesgo su integridad física, además de villar la misma la Ley 89 de 1890, por lo tanto, solicitan que se investigue a todas las personas que intervinieron en su proceso penal.
Antes de decidir respecto de las preliminares dispuestas previamente, el Magistrado instructor en auto del 28 de junio de 2010, ordenó la compulsa de copias respecto de los diferentes funcionarios que se mencionan en el escrito de complementación de queja antes aludido[5].
De la providencia apelada. El 27 de octubre de 2010, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, ordenó el archivo...
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