Providencia nº 76001110200020100052601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561202

Providencia nº 76001110200020100052601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000201000526 01

Aprobado Según Acta No. 23 de la misma fecha

Abogado en Consulta sentencia sancionatoria

Decisión: confirma

ASUNTO

Procede la Sala Dual Quinta de Decisión de esta Corporación a resolver en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 11 de julio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], por medio de la cual impuso sanción de CENSURA al abogado J.C.V.G. por encontrarlo responsable de la falta contenida en el NUMERAL 1º DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 1123 DE 2007.

HECHOS

El origen de la presente investigación se contrae a la queja presentada el 8 de abril de 2010 por la señora S.S.V.M. por los hechos, que resumidos expuso así:

  1. - Afirmó que el 12 de septiembre de 2008 contrató los servicios profesionales del doctor J.C.V.G. con el fin de adelantar proceso de divorcio, cancelándole por concepto de honorarios la suma de $300.000, procediendo a abonarle en la misma data $150.000 y el saldo lo canceló el 2 de diciembre siguiente.

  2. - Aseveró que posteriormente intentaba comunicarse con el togado a fin de obtener información del encargo, sin que ello fuera posible, pues el mismo siempre aducía una excusa e inclusive la hacía dirigirse a lugares como su oficina y notarías donde no encontraba respuesta alguna.

  3. - Expresó que debido a la actitud del profesional, acudió ante su esposa, por ser ella la persona que se lo recomendó, sin embargo no logró ubicarlo personalmente, además manifestó que concurrió a la Notaría Tercera, lugar donde se tramitaba supuestamente el proceso de divorcio, sin que apareciera registrada actuación en su nombre, finalmente aportó constancias de pago de honorarios. (fl. 1 del c.o).

ANTECEDENTES PROCESALES

Previo a cualquier trámite procesal, el Seccional de Instancia ordenó acreditar la calidad de abogado del doctor J.C.V.G., efectuado lo anterior dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra mediante auto del 31 de agosto de 2010, fijando fecha para la realización de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fls. 7 y 8 del c.o).

El 20 de octubre de esa anualidad, se dio inicio a la diligencia programada, oportunidad en la cual se escuchó en ampliación de queja al denunciante, quien ratificó los hechos puestos de presente, resaltando que con ocasión del proceso encargado al profesional incurrió en gastos no solo de honorarios sino que tuvo que contratar una persona con el objeto de buscar y solicitar la expedición del registro civil de nacimiento de su cónyuge en la ciudad de Popayán, así como en las diligencias para ubicar al togado.

Por su parte, el disciplinado en su versión libre señaló que la quejosa lo contrató con el objeto de llevar hasta su terminación proceso de divorcio contencioso, procediendo a explicarle las implicaciones del mismo, proponiéndole efectuar el trámite notarial por mutuo acuerdo, a lo que accedió su mandante, quien afirmó no mantener buenas relaciones con su cónyuge, motivo por el cual se comprometió con ella a ubicar al mismo y explicarle el trámite, obteniendo finalmente que él le otorgara poder para adelantar el mismo.

Adujo que su cliente sólo le había firmado un poder para adelantar divorcio contencioso y no para presentar la solicitud por mutuo acuerdo, por lo cual le informó que debía otorgarle uno nuevo, así como conseguir el registro civil de nacimiento de su esposo, sin embargo hasta la fecha no le ha entregado el mismo expresándole el desconocimiento del sitio de su ubicación, omisión que le impidió finalizar su gestión.

Al respecto, la quejosa sostuvo que la documentación requerida le fue proporcionada oportunamente, no siendo lógico que incurriera en gastos para la obtención del registro civil de nacimiento y luego no lo entregara, mismo que le fue suministrado a la esposa del profesional, quien antes de la interposición de la denuncia le manifestó la perdida de algunos de los documentos.

Finalizadas las intervenciones relacionadas, se incorporaron al expediente las copias allegadas por la quejosa, así mismo se decretó prueba testimonial, actuación con la cual se suspendió la diligencia.

El 18 de noviembre de 2010, se reanudó la diligencia, con la intervención de la señora S.P.V., quien aceptó haber contactado a la quejosa con su esposa, con el fin de gestionarle un proceso de divorcio, pero dijo desconocer lo ocurrido posteriormente, así como el hecho de suscripción del poder, no obstante sostuvo que el abogado...

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