Providencia nº 66001110200020100040301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561434

Providencia nº 66001110200020100040301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. tres (3) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 660011102000201000403-01 (3242-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 75

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 24 de mayo del año en curso, proferida en audiencia de pruebas y calificación por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[1], mediante la cual se dispuso la terminación del procedimiento seguido en contra del togado ARTURO GÓMEZ HERRERA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El día 28 de octubre de 2010 el señor P.B. ROJAS concurrió personalmente ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Risaralda en la ciudad de P., y de manera verbal formuló queja en contra del togado A.G.H., a quien dijo haber contratado para que la adelantara tres gestiones, a saber: i) conciliación prejudicial conforme a la Ley 640 de 2001, ii) un proceso de rendición de cuentas, y iii) un proceso divisorio, demandas que efectivamente fueron presentadas y se tramitan ante los juzgados 1º y 2º Civil del Circuito de Pereira, hasta donde no existió irregularidad alguna.

    Sin embargo, a partir de entonces, desatendió los procesos y el denunciante no sabe de la suerte de los mismos, con el agravante que al indagarle por los procesos sólo atinaba a exigirle más dineros para atender sus requerimientos, lo cual entiende como una “situación ventajosa” porque ya le había hecho entrega de cerca de 8 millones de pesos, suma que estima elevada –anexó copias de los pertinentes recibos-.

    Dijo haber contratado a un nuevo abogado para poner en marcha los procesos hasta entonces completamente paralizados, incluso solicitó concepto al Juez 1º Civil del Circuito de P. quien le indicó que debía estarse al clausulado del contrato de prestación de servicios suscrito con el abogado y en caso de desacuerdo hacer uso de la cláusula compromisoria allí mismo establecida. (Fls. 1 a 3)

  2. - En dicha diligencia aportó copias de una serie de recibos de abonos por él realizados al abogado aquejado, del contrato de prestación de servicios aludido en su queja, así como de oficio datado a 18 de agosto de 2009, donde el Sr. P.B. ROJAS pidió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira liquidar en forma justa los honorarios de su apoderado al interior del proceso de rendición provocada de cuentas. (Fls. 4 a 14).

  3. - Con data 23 de noviembre de 2010 el Magistrado sustanciador dispuso acreditar la calidad de abogado del denunciado (Fl. 17), verificándose que efectivamente el Dr. ARTURO GÓMEZ HERRERA, se identifica con la c.c. 10.227.508 y es portador de la T.P. No. 26.494. (Fl. 18)

  4. - Mediante auto del 3 de diciembre de 2010 el Seccional de instancia decretó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. En el mismo proveído se ordenó citar al agente del Ministerio Público y al quejoso.

  5. - El día 7 de febrero de 2011 se llevó a efecto una primera sesión de audiencia de pruebas y calificación, donde se amplió la queja y se escuchó en versión libre al togado cuestionado, quien afirmó haber aceptado efectivamente adelantar las gestiones aludidas en la queja, donde debió demandar a 11 personas, pactándose el...

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