Providencia nº 11001110200020100130501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561470

Providencia nº 11001110200020100130501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110011102000201001305-01 (3346-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 78

ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de APELACIÓN impetrado por el señor JULIO E.J.V. en calidad de quejoso dentro del presente asunto, contra la decisión proferida el 16 de junio de 2011, por la Magistrada instructora LUZ H.C.A., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual se decretó la terminación anticipada del proceso seguido contra la abogada L.B.D..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El señor JULIO E.J.V., el 12 de enero del 2010 presentó queja escrita contra la abogada L.B.D., por presuntas conductas irregulares en su condición de abogada, puesto que dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal, seguido en el Juzgado 15 de Familia de Bogotá donde actuaba como apoderada de la señora L.R., infringió sus deberes profesionales al hacer peticiones incongruentes, dilatorias y maliciosas para entorpecer el proceso, basadas en pretensiones ya resueltas con anterioridad, además de aseverar hechos incoherentes con la realidad.

  2. -El 31 de mayo de 2010 informó la Unidad Nacional del Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, que la doctora L.B.D. se identifica con cédula de ciudadanía No. 41.356.310, y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 24.337.

  3. - Mediante auto del 27 de julio de 2010, la Magistrada Sustanciadora ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada L.B.D., señalando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, conforme a lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.[1]

  4. - El 16 de noviembre de 2010, en la hora y fecha señaladas la Magistrada Sustanciadora de instancia instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 16 a 17 c. 1ª instancia y CD.) con la asistencia de la inculpada.

    4.1-Luego de realizar la lectura de la queja, la Magistrada Sustanciadora escuchó en versión libre a la abogada L.B.D., quien afirmó que la señora LUCERO RESTREPO, acudió ante su oficina después de sentirse mal asesorada por el abogado que tramitaba su caso de liquidación de sociedad conyugal, donde encontró varias irregularidades procesales como bienes de la sociedad a favor sólo del quejoso, un pasivo adicionado que no se había adquirido dentro del matrimonio, inventarios presentados a destiempo, ni debida notificación a la accionada para realizar el acta de los mismos, por lo cual relacionó ante el Juez de conocimiento dichas falencias y luego ante el Tribunal Superior de Bogotá, donde no accedieron a su pretensión toda vez que habían transcurridos más de tres años desde la fecha en que se aprobó el inventario y el abogado de turno no lo objetó, precisó que se comunicó con el denunciante, con la autorización de su cliente y llegó a un acuerdo equitativo y ajustado a la ley para las dos partes.

    Acto seguido, se decretaron las siguientes pruebas: Citar a la señora LUCERO RESTREPO DE JARAMILLO para rendir testimonio, se autorizó para que la disciplinada alleguara copia del acuerdo celebrado con el quejoso (fl. 18 a 27 c. 1ª instancia), oficiar al Juzgado 15 de Familia de Bogotá para que remita copia de todo lo actuado dentro del proceso No. 990372 de Liquidación de sociedad Conyugal (fl. 1 a 39 c.anexo), citar al señor JULIO E. J.V. para oírlo en ampliación de queja, y compulsar copia de la actuación disciplinaria a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para que determinara si la investigada cumplió con sus deberes legales para los hechos que tuvieron ocurrencia en la Ciudad de Villavicencio, toda vez...

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