Providencia nº 11001110200020100290601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561590

Providencia nº 11001110200020100290601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110011102000201002906 01 (3051-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 61 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de APELACIÓN impetrado por el quejoso S.A.S., contra la decisión proferida dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 21 de enero de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca –hoy Bogotá- con ponencia de la Magistrada ADA C.V.E., mediante la cual se decretó la terminación de la actuación disciplinaria seguida contra el abogado J.A.P.Q., en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio génesis a la presente investigación la queja presentada por el señor S.A.S. mediante apoderada judicial, el 6 de mayo de 2010, para que se investigara la conducta del abogado J.A.P.Q., conforme a los hechos que a continuación se narran:

    • El señor ACUÑA SALGADO contrató a los abogados L.A.G.G., L.Y.V.B. y J.P.T.P. para que iniciaran en su nombre y representación un proceso ordinario laboral en contra de Bavaria S.A., le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquira, en el mismo trámite los abogados iniciaron en contra del hoy quejoso una acción ordinaria con el fin de obtener el pago de sus honorarios profesionales, así las cosas el demandado –hoy denunciante- otorgó poder al abogado J.A.P.Q. para que ejerciera su representación en dicho diligenciamiento.

    • Indicó que éste se comprometió a asumir la defensa de aquel y suscribieron contrato de prestación de servicios el 3 de octubre de 2009, en el cual se pactó la suma de $ 15.000.000 a título de honorarios, situación que a juicio del denunciante podría considerarse como un cobro excesivos en los mismos, resaltó la apoderada del querellante que dicha cantidad de dinero fue cancelada el mismo día.

    • Señaló que las actuaciones profesionales del togado se circunscribieron a la contestación de la demanda y la asistencia a la audiencia obligatoria de conciliación, en el desarrollo de la precitada audiencia el querellado en nombre de su cliente se comprometió a cancelar a los demandantes la suma que ellos exigían, bajo el argumento de prevenir con ello el embargo del inmueble de aquél.

    Allegó con el escrito de queja copia de los siguientes documentos: contrato de servicios profesionales suscrito entre el quejoso y el querellado, sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca calendada el 21 de febrero de 2008, libelo de la demanda promovida en contra del querellante, escrito de contestación de la demanda por parte del aquí investigado, acta de conciliación obligatoria del 10 de noviembre de 2009, recibo de pago por la suma de $ 15.000.000 expedido por el abogado a favor del querellante el 13 de noviembre de 2009 (fls. 1 a 46 c.o.).

    2-. Acreditada la calidad de abogado del disciplinable[1], mediante auto del 3 de septiembre de 2010, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario y señaló como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional 3 de septiembre de 2010 a las 12:00 m (fl. 51 c.o.).

  2. - El 3 de septiembre de 2010 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional (fls. 61 a 69 c.o. y CD) con la participación del quejoso y el disciplinable, quién en versión libre indicó que el señor A.S. le otorgó poder para que lo representara, sin embargo explicó que tal representación consistía en la contestación de la demanda laboral promovida por los abogados de éste dentro del proceso ordinario laboral de reintegro en contra de Bavaria S.A.

    Sobre los honorarios señaló que fueron pactados en la suma de $ 15.000.000 pero que eran pagaderos al...

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