Providencia nº 05001110200020100144501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561602

Providencia nº 05001110200020100144501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 22 de junio de 2011

Aprobado según Acta No. 061 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 050011102000201001445 01

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Inculpado: |M.V.O.M.. |

|D.: |D. delS.O. de P.. |

|Primera Instancia: |Decreta Terminación Anticipada conforme al Artículo 103 de|

| |la Ley 1123 de 2007. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A DECIDIR

Negada la ponencia presentada por la Honrable Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA[1], esta S. se pronuncia sobre el recurso de apelación impetrado por la quejosa D. delS.O. de P., contra la decisión del 3 de noviembre de 2010, que terminó anticipadamente las diligencias adelantadas contra la abogada MARÍA VICTORIA OCHOA MOLINA, adoptada por el doctor L.E.R.A., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en los términos del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Los hechos que dieron origen a la queja, se encuentra en el oficio suscrito por la señora D.O. de P., datado el 11 de agosto de 2010, donde se lee lo siguiente: “Yo D.O. de P., me veo en la necesidad de de denunciar por demanda de alimentos a la señora M.V.O., pues me la nombraron en el Juzgado 1° de Familia para conciliar con mi difunto esposo para cuota alimentaria y no me ha reportado ninguna información…(…)Necesito saber por qué fue útil su nombramiento en el conflicto fliar en el que vivíamos mi esposo y yo y especialmente por el vivir entre el alcoholismo y la prostitución” (fl.1 c.o).

Anexó como medios de pruebas, copia de la mencionada promesa de compraventa, entre otros documentos. (fls.10 a 35 c.o).

  1. Actuación procesal. Repartido el proceso, al Magistrado a quo, conforme el acta individual de reparto, del 11 de agosto de 2010, mediante auto del 29 de septiembre de 2010, el Magistrado ordenó oficiar al Juzgado Primero de Familia de Medellín, para que informara cuál abogado había actuado como apoderado de la señora D. del socorro O. de P., para esclarecer la identificación del mismo. (fl.3 co.)

Mediante proveído de 22 de septiembre de la misma anualidad, ordenó solicitar al Registro Nacional de Abogados la calidad de la disciplinable y la ampliación de la denuncia de la quejosa.(fl.3 c.o.)

Con base en lo anterior se dieron las siguientes actuaciones:

Ampliación de la denuncia. El día 20 de octubre de 2010, la señora D. delS.O. de P., ante el Magistrado a quo, amplió su versión, donde después de hechas las advertencias normativas y dar a conocer sus generales de ley, se precisó: “PREGUNTA: S. manifestar ante esta Corporación, si se ratifica del contenido de la queja en caso afirmativo, explique las circunstancias de tiempo modo y lugar cual es su queja creta y contra que abogada. RESPONDE: Si me ratifico de la queja, contra la abogada me la nombró el Juzgado Primero de Familia de Itagüí para que me representara en un proceso de fijación de cuota alimentaria radicada bajo el 2004-0014, toda vez que yo solicite el amparo de pobreza, ella me asistió a la audiencia de conciliación que se celebró el 12 de mayo de 2004, en el cual después de unas explicaciones de la Juez la abogada me dijo desistiera de los alimentos y por ello manifestó al Despacho que desistía del proceso. La abogada se llama M.V.O.M., con tarjeta profesional N°.77.603 del C.S. de la J., mi inconformidad radica en que en ningún momento desistí de los alimentos, eso lo escribieron porque era lo que les convenía a ellos, no pensando en lo mucho que me estaban perjudicando como su esposa y la madre de sus hijas. PREGUNTA: Desea agregar algo más a esta diligencia. RESPUESTA: Si que con esto que me hicieron cuando mi esposo vivía signifique menos a los ojos de mi esposo y lo obligaron a que se divorciara de mi. A penas estoy denunciando porque solo hasta ahora que me negaron la pensión me he dado cuenta lo que me perjudicaron con la demanda de alimentos que tuve que hacer cuando el vivía. Anexó copia de la de conciliación”.(fls.7-10 c.o.).

La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificación del 20 de octubre de 2010, hizo constar que la doctora MARÍA VICTORIA OCHOA MOLINA, se identifica con la cédula de ciudadanía N°42.763.654 y es portadora de la T.P. N°77.603, vigente y sin sanciones.(fl.12 c.o). Lo propio hizo la Dirección Nacional de Registro de Abogados.(fl.12 c.o.).

Decisión apelada. Luego de lo anterior, la Magistrada procedió a la calificación de la conducta. Así, tras hacer un recuento de la queja y de lo actuado a la fecha resolvió ordenar la terminación anticipada del proceso y el...

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