Providencia nº 11001110200020100380201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561734

Providencia nº 11001110200020100380201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Treinta de junio de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 29 de junio de 2011

Radicado 110011102000201003802 01

Aprobado Según Acta de Sala No. 062 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a conocer en el grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 22 de marzo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado G.F.C.C., por encontrarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Dio inicio a la presente investigación disciplinaria, la compulsa de copias ante la Presidencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenada por la Magistrada Elka Venegas Ahumada, mediante auto del 28 de junio de 2010, para que se investigara la posible falta disciplinaria en que pudo haber incurrido el abogado G.F.C. CAMPOS al no haber presentado escrito justificando su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación a celebrarse el día 28 de junio de 2010, donde fungía como defensor de oficio del disciplinado J.A.R.R..

DE LA CONDICIÓN DE ABOGADO

Se acreditó la condición de abogado del implicado quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 83.212.516 y tarjeta profesional N° 1658776 vigente[2], quien no registra antecedentes disciplinarios[3].

De la actuación en primera instancia. Mediante auto del 24 de noviembre de 2007, se avocó conocimiento del asunto, y se fijó fecha la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional: Se celebró el 9 de marzo de 2011, a la que compareció el abogado disciplinado quien manifestó asumir su propia defensa, por lo que el despacho prosiguió a dar lectura de la queja y de las demás piezas procesales, a continuación la Magistrada A quo le dio el uso de la palabra al disciplinado quien dijo que se allanaba a las cargos formulados y en consideración a eso se le aplicaran los criterios de graduación y atenuación de la sanción, a lo que el despacho le explicó que no se le estaba formulando cargos, aún así reiteró que estaba haciendo una confesión y que debía estar conciente de sus implicaciones y se le podía sancionar por estar presuntamente incurso en la falta del artículo 37 numeral 1 del Estatuto de la abogacía, por no acudir a la audiencia programada para el 18 de junio de 2010 donde fungía como abogado de oficio.

A lo que el togado manifestó que confesaba la falta y que sabía que podía ser sancionado. En ese estado de la audiencia el despacho la terminó y en consecuencia, dispuso la aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 105 de Ley 1123 de 2007.

Sentencia consultada. Fue proferida en primera instancia el 22 de marzo de 2011, mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado G.F.C. por encontrarlo responsable de incurrir en la falta prevista en numeral 1º del artículo 37 del Ley 1123 de 2007, en consideración a que “…el abogado confiesa que efectivamente no compareció a la audiencia de pruebas y calificación programada para el día 18 de junio de 2010. Así las cosas, el abogado disciplinado, fue negligente con la designación de abogado de oficio del disciplinado J.A.R.R. que se le hiciera mediante auto del 12 de febrero de 2010, en el Despacho de la Dra. E.V.A., al no haber asistido a la audiencia programada para el día 18 de junio de 2010 a pesar de habéserle enviado los telegramas Nos. 1888,1889,1990 y 1991 del 5 mayo 2010 a las direcciones que aparecían en el expediente, omisión que constituye la conducta reprochada desde el punto de vista disciplinario, máxime cuando es el propio disciplinado que mediante memorial presentado el 23 de abril de 2010 solicita la fijación de nueva fecha y mas aún cuando no existe causal alguna que justifique su conducta...” [4].

Notificado de la decisión, el disciplinado no interpuso recurso de apelación, por lo tanto se ordenó remitir las...

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