Providencia nº 11001110200020100239201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561770

Providencia nº 11001110200020100239201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil once (2011)

M.P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 110011102000201002392-01 (3066-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 62 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la doctora S.R., contra la providencia adiada el 10 de febrero de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], mediante la cual fue sancionada la apelante con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, tras ser hallada responsable de la violación del deber contemplado en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual se incurrió en la falta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la misma ley, y por violación del deber consagrado en el numeral 14° del artículo 28 del mismo complejo normativo con lo que se incurrió en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El inicio de la presente actuación lo constituyó la queja formulada por el señor A.C.G., el día 14 de abril de 2010, contra la abogada S.R. (Folio 1 a 4 del c.o. de 1ª instancia).

El quejoso refirió en su escrito que la doctora S.R., en causa propia interpuso en su contra una demanda ejecutiva de mayor cuantía por la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000 m/cte), para hacer efectivo el cobro de una letra de cambio presuntamente girada por el denunciante al señor Y.A.B.M., quien la endosó a la abogada investigada, demanda que fue suscrita con licencia temporal N° 51.890.693, evento que no puede ser aceptado puesto que la competencia le correspondía por cuantía a los Jueces Civiles del Circuito en primera instancia, para lo cual se requería para su presentación la calidad de abogado titulado y que durante todo el proceso actuó con dicha licencia y sólo hasta el 2 de febrero de 2010, le informó al Juzgado de conocimiento la tenencia de la tarjeta profesional N° 184.908 del C.S.J.

Señaló que el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado número 2009-00365, entidad que el 23 de julio de 2009 libró mandamiento de pago a favor de la togada por la suma relacionada más los intereses moratorios y corrientes, y de igual manera por solicitud de la encartada fueron embargados todos los bienes de su propiedad.

Finalmente, el denunciante solicitó que fuera investigada la doctora S.R., debido a que permitió que le fuera endosada una letra de cambio que el denunciante no giró, presentó una demanda cuando no estaba facultada para ello y tramitó el embargo de sus bienes en uso de licencia temporal, causándole graves perjuicios.

Procedió a anexar las siguientes pruebas documentales:

• Fotocopia de la demanda ejecutiva presentada por la encartada el día 24 de junio de 2009 (Folio 9 a 11 del c.o de de 1ª instancia).

• Fotocopia del escrito de solicitud de medidas cautelares (Folio 12 a 15 del c.o de 1ª instancia).

• Fotocopia de la letra de cambio mencionada (Folio 15 del c.o de 1ª instancia).

• Fotocopia del mandamiento de pago emitido por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá (Folio 19 del c.o de 1ª instancia).

• Fotocopia de la resolución del recurso de reposición contra el auto de mandamiento de pago del 5 de abril de 2010 (Folio 17 y 18 del c.o de 1ª instancia).

• Oficio N° 0006 del 25 de enero de 2010, emitido por la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogota, donde consta que el tribunal le expidió licencia temporal para el ejercicio de la abogacía, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2010 (Folio 16 del c.o de 1ª instancia).

• Memorial remitido por la doctora S.M.B.S. (abogada del quejoso dentro del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía) al Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá (Folio 5 y 6 del c.o de 1ª instancia).

• Escrito presentado el 7 de febrero de 2010 por la investigada al Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, donde procedió a descorrer el traslado del recurso de reposición interpuesto por la apoderada del demandado (quejoso) (Folio 7 del c.o de 1ª instancia).

2.- Una vez verificada la calidad de abogada de la encartada, la vigencia de la tarjeta profesional y las direcciones consignadas en el Registro Nacional de Abogados (Folios 24 y 26 del c.o de 1ª instancia), el 10 de junio de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dispuso la apertura del proceso disciplinario, señaló el día 11 de noviembre de 2010, como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional y ordenó la citación de las personas mencionadas en el articulo 104 de la Ley 1123 de 2007 (Folio 25 del c.o de 1ª instancia).

3.- Llegado el día 11 de noviembre de 2010, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, una vez verificada la asistencia de la disciplinable, ésta confirió poder para ser asistida en audiencia a la doctora A.X.G.R., igualmente compareció el quejoso quien otorgó poder a la doctora S.M.B.S., posteriormente se dio lectura a la queja disciplinaria y a continuación la investigada procedió a rendir versión libre, por lo que expresó que el señor Y.A.B.M., pidió un préstamo por la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000 m/cte) a la oficina en la que trabajaba la encartada, quien frente a la imposibilidad de pago, manifestó que tenia en su poder una letra de cambio que podía endosar para cancelar la deuda antedicha, trámite que le correspondió surtir a la disciplinable, por lo cual se presentó una demanda ejecutiva que denominó de mínima cuantía en atención al salario mínimo del momento sumado al auxilio de transporte correspondiente, la cual fue inadmitida por causas distintas a la tenencia de licencia temporal, cuyo trámite posteriormente continuó.

A continuación, la investigada trató de contactar al quejoso por lo que lo invitó a su oficina, para efectos de negociar el título valor, momento en que el denunciante manifestó que no había firmado el mismo, por lo que la togada se reunió con el señor Y.A.B.M., quien aseguró que el señor A.C.G., había firmado la letra cuando éste fue alcalde de Yacopí (Cundinamarca).

Mas adelante, la encartada expresó que necesitaba radicar la demanda lo más pronto posible, para salvar un derecho propio, debido a que el quejoso iba a vender algunos bienes y el cobro de la letra no se hubiera podido realizar, que si el Juzgado hubiese rechazado la misma se habría designado a otro abogado, tal como había sido contemplado por la misma y por otro abogado de la oficina, que no actuó de mala fe y arguyó que la vía disciplinaria no resultaba idónea para solicitar el levantamiento de la medida cautelar antedicha, de igual manera consideró que su conducta no constituía falta disciplinaria y que por error presentó la demanda ante el Juez Civil del Circuito a pesar de haberla considerado de mínima cuantía.

Posteriormente, frente a una pregunta de la Magistrada Sustanciadora la encartada manifestó que siempre colocaba en sus demandas su número de cédula y el mismo número como correspondiente a la licencia temporal, y que en el sello de presentación personal de la demanda colocaron como número de tarjeta profesional una parte de su número de cedula 51890 (Folio 12 del c.o de 1ª instancia), de lo cual no se percató. Finalmente, expuso que se graduó en el mes de septiembre de 2009 y en el momento en que presentó la demanda ejecutiva mencionada poseía licencia temporal para ejercer la abogacía.

Seguidamente, la defensora de la disciplinable manifestó que la encartada radicó la demanda con un error y en su momento lo subsanó cuando el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá así lo solicitó, que la queja versaba sobre la radicación de la demanda ejecutiva por la togada cuando contaba con licencia temporal, de igual manera instó que en la presente actuación no se estaba discutiendo si el quejoso firmó o no la letra, debido a que esto sería definido en la etapa probatoria dentro de dicho proceso civil.

Después, la M.S. le concedió la palabra al quejoso para que realizara la ampliación de la queja, quien ratificó los hechos contenidos en el escrito inicial y agregó que se enteró que sus bienes se encontraban embargados en el momento que solicitó un crédito, que por ello se dirigió al Juzgado correspondiente y encontró una letra firmada por él de la cual no tenía conocimiento, por lo que adelantó las gestiones adecuadas para comunicarse con la investigada, quien lo citó a su oficina, manifestó que no es cierto que se trataron de comunicar con él, que las medidas cautelares aplicadas le habían causado perjuicios morales, sicológicos y económicos y que no presentó una denuncia penal inmediatamente para no perjudicar a la encartada.

Finalmente, la apoderada del quejoso señaló que previa a la presentación de la demanda ejecutiva no hubo un requerimiento al denunciante, señaló que interpusieron una denuncia ante la Fiscalía 113 seccional con radicado número 49201009137-405, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado contra el señor Y.A.B. y los que resultaran implicados en el asunto, igualmente aclaró que el objetivo de la queja no es que levante la medida cautelar mencionada sino que se evalúe la posible falta disciplinaria en que incurrió la encartada, al presentar una demanda cuando no estaba facultada para ello.

En este orden de ideas, la Magistrada procedió a decretar pruebas documentales incluyendo las aportadas por la disciplinable:

• Que se oficiara al Juzgado 34 Civil del Circuito y al Juzgado 10 Civil del Circuito de Descongestión, para que remitieran copia integral del expediente 20090036500 y en subsidio enviaran el expediente completo para inspeccionarlo en la continuación de la audiencia.

• Que se oficiara a la Fiscalía 113 delegada ante los Jueces Penales del Circuito oficina paloquemao bloque b...

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