Providencia nº 11001110200020100251801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561918

Providencia nº 11001110200020100251801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110011102000201002518 01 (3071- 09)

Aprobado según Acta de Sala No. 58

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación impetrado contra la sentencia del 18 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia del Magistrado M.M.S.[1], mediante la cual impuso sanción de CENSURA al abogado A.M.H., como autor responsable de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La presente actuación se originó en la queja presentada, en escrito de fecha 22 de abril de 2010, por la doctora C.M.S.G., Fiscal 171 Local de Bogotá, en contra del abogado A.M.H., por considerar que en los escritos presentados por este letrado, quien actuaba en calidad de apoderado de la persona jurídica afectada dentro del proceso penal adelantado contra el señor A.A. y otros, sindicados del delito de abuso de confianza, consignó frases desobligantes e irrespetuosas, que en su consideración, podían atentar contra el respeto debido a la administración de justicia y contra la recta y leal realización de justicia.

    Señaló puntualmente la quejosa, que el abogado inculpado en el derecho de petición presentado el 2 de febrero de 2010, en el que solicitó el restablecimiento del derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004, utilizó frases poco respetuosos y amenazantes como “…vaya sorpresa que me lleve usted me contesto (sic) que primero escucharía en ampliación de denuncia…” (Sic), con las que presuntamente se descalificó su labor investigativa.

    Adujo además la funcionaria denunciante, que el disciplinable en la citada petición señaló que “…considerando que usted no tiene mas camino jurídico que expedirla en el menor tiempo posible…y sin mas exigencias…una negativa suya la consideraría como una denegación a la justicia e incluso una obstrucción a la misma…” (Sic), y que para terminar poniendo en tela de juicio sus conocimientos jurídicos y experiencia de más de 15 años de servicio la invitó el letrado encartado a que “…indague el proceder que llevan a cabo en la Unidad de estructura de Apoyo de la Fiscalía General de la Nación…” (Sic).

    Así mismo, manifestó la quejosa que en otro derecho de petición presentado el 19 de abril de 2010, por el abogado M.H., utilizó las siguientes frases en su concepto constitutivas de falta disciplinaria, a saber: “en estos casos le advierto que lo único que sabe la víctima es que de su cuenta fueron sustraídos unos dineros mediante medios informáticos…me parece que seguir prolongando la decisión de ordenar la restitución del dinero hurtado es un auténtico abuso de poder de parte suya…” (Sic).

    Anexó copia de los derechos de petición y las respuestas a los mismos, señalados en la queja, y otras piezas procesales correspondientes al asunto penal de marras; fallo de la tutela impetrada por el representante legal de la empresa IMCOLPRESS S.A. contra la Fiscalía 171 Local de Bogotá (fls. 1 a 31 c. 1ª Instancia).

  2. - Verificada la condición de abogado del investigado[2], y que carece de antecedentes disciplinarios[3] mediante auto del 2 de agosto de 2010, el Seccional de instancia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 36 c. 1ª Instancia).

  3. - El 8 de septiembre de 2010, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual el disciplinable rindió versión libre, para lo cual señaló, en primer lugar, que la señora fiscal descontextualizó sus declaraciones, por lo que solicita se vean en su totalidad sus escritos en donde se evidencia que sus manifestaciones son respetuosas.

    Respecto de la frase “vaya sorpresa” plasmada en el primero de derechos de petición en mención, adujo que la misma la utilizó no para irrespetarla, sino que lo que pasó fue que días antes habló con ella para solicitarle le colaborara para agilizar la entrega del dinero de su cliente, siendo que ese era uno de sus primeros procesos como litigante porque con anterioridad se desempeñó por 10 años como fiscal; pues esa era su función, la de persuadir al operador judicial, en procura de los intereses de su cliente, por lo que además le pidió obviara la ampliación de la denuncia de su cliente.

    Adujo además, que ante la actitud “furiosa” de la funcionaria querellante, y al considerar que no iba a llegar a ningún acuerdo con ella, le precisó que con los elementos probatorios allegados al dossier y lo expuesto en la denuncia, no tenía otro camino la señora F. que ordenar la entrega del dinero a su cliente, pero no era una exigencia sino un simple criterio jurídico personal.

    Aceptó igualmente el versionista, que se presentó ante la Coordinadora de la Unidad de la Fiscalía Delegada, en procura que se adelantara la realización de una audiencia, y en aras de obviarse la ampliación de la denuncia del representante legal de su cliente, siendo éste una persona jurídica, pues el mismo había renunciado al cargo.

    Resaltó el abogado inculpado, que lo que ocurrió con la quejosa fue un simple desacuerdo jurídico derivado de sus argumentos frente a la forma como se estaba adelantando la investigación penal traída en autos, situación por la que consideró que se estaba abusando del derecho, aunado a que la fiscal denunciante empleo malos términos en el desarrollo de una audiencia llevada a cabo ante el Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Garantías.

    Igualmente, indicó el letrado encartado, que reconocía que utilizó mal la palabra “le advierto” en el segundo de los mencionados derechos de petición, queriendo decir era le preciso, cuando le informó a la fiscal del caso, que su cliente tan sólo sabía que le habían sacado dinero de su cuenta bancaria, sin tener otra información, además, indicó que el motivo por el cual le hizo la invitación a la Fiscal para que investigara como se actuaba en esos casos en la Unidad de Estructura de Apoyo de la Fiscalía, donde llegaban la mayoría de los casos...

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