Providencia nº 19001110200020100003101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561926

Providencia nº 19001110200020100003101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 190011102000201000031-01

Aprobado según Acta de Sala No. 58 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio del 26 de Enero de 2011, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, mediante el cual resolvió TERMINAR Y ARCHIVAR la investigación disciplinaria adelantada en contra de la doctora A.M.D. URRUTIA en su condición de Juez Sexta Civil del Circuito de Popayán.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

  1. - La presente actuación se originó en la queja de fecha 4 de febrero de 2010, presentada por la señora Y.R.B.R. contra la doctora A.M.D.U., Juez Sexta Civil del Circuito de Popayán, por la presunta mora en que incurrió al no tomar las medidas constitucionales y legales que le correspondieron para continuar con el incidente de desacato dentro de un fallo de tutela interpuesto por la quejosa.

    Señaló puntualmente la quejosa, que el 23 de noviembre de 2009, presentó la referida acción constitucional, la cual fue asignada, al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán.

    El día 10 de diciembre de 2009, el despacho tuteló el derecho de la salud y la seguridad social de la quejosa, en conexidad con la vida digna y la integridad física, ordenando al Instituto de Seguros Sociales I.S.S. a cumplir a cabalidad con el fallo citado.

    A pesar de la orden emitida el I.S.S., no cumplió con la obligación legal de acatar la decisión del Juzgado, por tal motivo el día 12 de enero de 2010 la señora Y.R.B.R. entabló un incidente de desacato contra el Instituto de Seguros Sociales, no obstante a la fecha de presentación de la queja no se había tenido respuesta alguna por parte del gerente del mismo y tampoco del despacho de la doctora A.M.D.U., pues aún no había tomado las acciones pertinentes en contra de la entidad tutelada y su representante legal. (fls 1-19 c.o)

  2. - Mediante auto del 26 de febrero de 2010, se ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora A.M.D.U., en su condición de Juez Sexta Civil del Circuito de Popayán, puesto que habiendo fallo de tutela proferido favorablemente y en contra del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES de la ciudad de Popayán no tomó las medidas pertinentes para continuar con el incidente de desacato al mencionado fallo de tutela. Además se ordenó la práctica de pruebas (fl. 21 c.o.).

  3. - El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Popayán, mediante oficio DESAJ-01017 del 10 de marzo de 2010, allegó al plenario copia del acto administrativo de actualización en carrera de la doctora A.M.D.U., así como la certificación del sueldo, la identidad personal, la certificación del cargo actual y la última dirección y teléfonos conocidos de la misma. (fls.25 a 30 c. o.)

  4. -. El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, y la doctora A.M.D. URRUTIA fueron notificados del auto donde se ordenó la correspondiente apertura de investigación disciplinaria (fls. 31 y 32 c.o.).

  5. - El 23 de marzo de 2010, la doctora A.M.D.U., se notificó personalmente del contenido de la providencia de fecha 26 de febrero de 2010, solicitándole que en su condición de funcionaria judicial rindiera versión escrita sobre los hechos motivo de la presente indagación. (fl 33 c.o)

  6. - Mediante escrito radicado el 13 de abril de 2010, la Jueza Sexta Civil del Circuito de Popayán, rindió versión escrita sobre los hechos de la presente indagación presentando un informe detallado de las actuaciones realizadas por su Juzgado dentro de la sentencia de tutela calendada el día 10 de diciembre de 2009. En el mismo adujo:

    • El 12 de enero de 2010 la señora Y.R.B.R., interpuso escrito de incidente de desacato. (fls 1-63 anexo No.3)

    • Mediante providencia de fecha 13 de enero de 2010 en aras de determinar si el Instituto de Seguros Sociales había incumplido la orden tutelar y antes de ordenar la apertura de un trámite incidental, se decidió requerir al gerente de dicha institución, para que en el término de 2 días comunicare al juzgado sobre el incumplimiento de la orden de tutela. De esta providencia se libraron los oficios respectivos para notificar a las partes. (fls 12-15 anexo No.2)

    • El 28 de enero de 2010, se pronunció el Instituto de Seguros Sociales, quien informó que para realizar el trámite correspondiente a lo ordenado en el fallo de tutela No. 2007-00699-00 se hacía necesario que el empleador de la accionante actualizara los datos de la afiliación. Por tal motivo la misma...

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