Providencia nº 63001110200020100030601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562038

Providencia nº 63001110200020100030601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 630011102000201000306 01 (3136-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 60

VISTOS

Sería del caso que la Sala procediera a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la disciplinable, contra la sentencia del 4 de febrero de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, con ponencia de la Magistrada MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ[1], mediante la cual impuso sanción de CENSURA a la abogada CAROLINA VENENCIA VALENCIA, tras hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte la existencia de causal de nulidad que afecta lo actuado dentro del presente diligenciamiento.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La presente actuación se originó en la queja presentada, en escrito de fecha 23 de septiembre de 2010, por el señor SEGUNDO N.S.G., director del Establecimiento penitenciario y C. de Armenia, en contra de la abogada CAROLINA VENENCIA VALENCIA, por considerar que el 22 de septiembre de 2010, la letrada se hizo presente en su oficina, invocando la condición de defensora del interno J.A.M.C., solicitando se autorizara el ingreso de una sicóloga que examinara al procesado, y cuando le exigió a la togada que acreditara su calidad de apoderada, conforme lo mandan los reglamentos aplicables en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del País, ésta le respondió en forma irrespetuosa y agresiva, así mismo señaló, que salió del lugar alterada, lanzando improperios en su contra y palabras de grueso calibre, que en su consideración, podían atentar contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas.

    Señaló puntualmente el quejoso, que se enteraron de la actitud irrespetuosa y agresiva de la abogada inculpada, el doctor J.A.C.G., director del EPMSC de C.Q., así como, las dragoneantes ROSARIO A.G. DORADO, y C.Y.M.R., quienes se encontraban en la parte secretarial del Centro Carcelario, a las afueras de su oficina.

    Adujo además el denunciante, que fueron testigos de la conducta alterada y grosera de la disciplinable al salir del Establecimiento Penitenciario y C., el inspector C.Y.G.N., Coordinador de Policía Judicial, así como los dragoneantes J.C.B.M. y J.I.O.A..

    Anexó copia de la solicitud efectuada por la abogada investigada, así como de la respuesta proveída por el Establecimiento Penitenciario y C., mediante oficio No. 3164 del 22 de septiembre de 2010. (fls. 1 a 5 c. 1ª Instancia).

  2. - Verificada la condición de abogada de la investigada[2], mediante auto del 30 de septiembre de 2010, el Seccional de instancia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 9 c. 1ª Instancia).

  3. - Debido a que en la hora y fecha señaladas para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, no se presentó la disciplinable, a pesar de haber sido debidamente notificada de la misma, se procedió por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío a concederle el término de 3 días para que justificara válidamente su inasistencia a la referida diligencia, aunado a que se aclaró que en caso de persistir su incomparecencia se le designaría un defensor de oficio. Por último, se fijó nueva fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 15 y cd c.o 1ª instancia).

  4. - En la hora y fecha señaladas -20 de octubre de 2010- la Magistrada Sustanciadora de instancia instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional (fls. 27 a 32 y cd c.o 1ª instancia), con la asistencia de la investigada y del quejoso, seguidamente, reconoció personería para actuar dentro del caso de marras a la doctora M.V.B., como defensora jurídica de la inculpada.

    A continuación, se leyó la queja, y se procedió a recepcionar la ampliación de la misma, por parte del señor SEGUNDO N.S.G., en donde señaló que le solicitó a la profesional del derecho que anexara a su solicitud consistente en permitir el ingreso de la sicóloga, el poder para acreditar su calidad de defensora del interno J.A.M.C., y así permitir la entrada al Establecimiento penitenciario y C. de la referida profesional, frente a lo cual la investigada asumió una actitud irrespetuosa y le manifestó de manera grosera que “como se le iba a ocurrir hacerle esa exigencia, que ella como profesional del derecho, podía ingresar las veces que quisiera a entrevistarse con los internos”. Indicó que le expresó a la inculpada que si era tanta la premura, lo mejor era que se acercara al centro de servicios y se comunicara con la Juez coordinadora, tomando ésta una actitud aún más altanera. Agregó que de lo anterior fueron testigos el doctor J.A.C.G., Director del EPMSC de C.Q., así como, las dragoneantes ROSARIO A.G. DORADO, y C.Y.M.R., quienes se encontraban a las afueras de su oficina, en la parte secretarial del Centro Carcelario,.

    Resaltó, que momentos después de que la disciplinable saliera del centro carcelario, entraron a su oficina el inspector C.Y.G.N., Coordinador de Policía Judicial, así como los dragoneantes J.C.B.M. y J.I.O.A., preguntándole que era lo que le había dicho a la inculpada, pues ella salió muy alterada, gritando improperios en su contra.

    Informó que se comunicó con la Juez Coordinadora al día siguiente del inconveniente, quien le anunció que la investigada se dirigió a ella de manera alterada, emprendiendo contra la coordinación una actitud muy grosera, sin embargo, relató que seguidamente, la funcionaria judicial le envió un oficio donde autorizó el ingreso de la sicóloga al Establecimiento Penitenciario y Carcelario, pero en la fecha en que se iba a efectuar la valoración al recluso, nadie se hizo presente en el Centro Carcelario.

    Agregó, que después llegó una orden de llevar al interno a la Clínica el Prado el 14 de octubre de 2010, por lo cual, los funcionarios L.E.V.O. y ALEXANDER GALLEGO DUQUE, cumplieron con dicha orden, trasladando al recluso al Centro de Salud. Pero relató que los referidos dragoneantes tuvieron un inconveniente con la togada en esa diligencia, por lo que arrimaron al Establecimiento Penitenciario y Carcelario, un informe donde indicaron que cumpliendo con su deber de no perder de vista a los internos, la abogada encartada se dirigió a ellos con una actitud arrogante y grosera, gritándoles “guardias , suéltenle las esposas a mi cliente, y ustedes me hacen el favor y se salen de la habitación y cierran la puerta, o es que son chismosos que quieren escuchar que hablan ahí”, además, plasmaron en su escrito que la disciplinable manifestó “guardias, los voy a joder a ustedes y a ese payaso homosexual de Director, usted no sabe quien soy yo, ni lo que puedo hacer”, cediendo de esa manera, a que no se perdiera de vista al interno, ni que se le soltaran las esposas.

    Señaló que la inculpada en medio de su alteración llamó telefónicamente al Centro Carcelario, donde contestó la dragoneante ROSARIO A.G.D., con quien también tuvo una actitud agresiva, por lo que la funcionaria rindió un informe, en el cual plasmó que la togada preguntó por el Director de la Penitenciaría, a lo cual le indicó que no se encontraba, manifestando la investigada de manera muy grosera que los guardianes que habían llevado al interno a la cita con la sicóloga no querían dejar practicar el examen correspondiente, aunado a que puntualizó “dígale a ese señor, pero dígale con estas palabras, que sino me dejan practicarle el examen a mi cliente, que cuide el puesto que lo voy a denunciar ya mismo con la Procuraduría para que lo echen, que lo voy a hacer echar”.(Sic)

    Allegó el informe suscrito por los dragoneantes L.E.V.O. y ALEXANDER GALLEGO DUQUE, así como el informe de la dragoneante ROSARIO A.G. DORADO.

    A continuación, la defensora de la inculpada tomó la palabra, aduciendo que su poderdante como defensora del recluso J.A.M.C., solicitó dentro del proceso seguido contra su poderdante una prueba de carácter siquiátrica, pero le indicaron que inicialmente se debía efectuar un test de inteligencia, el cual se contrató con la sicóloga LUZ A.M.L..

    Seguidamente, informó que a la inculpada le exigieron en el Establecimiento penitenciario y Carcelario de Armenia presentar oficio solicitando al director del referido Establecimiento, permitir el ingreso de la sicóloga, además, indicó que no comparte la respuesta efectuada por el quejoso, pues éste argumentó que en cumplimiento del acuerdo 0011 de 1995, se debía allegar poder para constatar la calidad de defensora de la disciplinable, siendo como se observa el referido acuerdo del año 1995, mientras que el sistema penal acusatorio data del 2004, por lo que el funcionario no podía darle una aplicación cerrada y estricta a un decreto de esa magnitud, cuando el Código de Procedimiento Penal está por encima de dicho acuerdo, insistiendo que debía haber permitido el ingreso de la sicóloga LUZ A.M.L..

    Ahora bien, alegó que los poderes se otorgan en estrados, por lo que no comprende porqué el quejoso le exigió a la disciplinable el referido documento, aunado a que él habría podido corroborar en la Oficina Judicial si la defensora del señor J.A.M.C. era la doctora CAROLINA VENENCIA VALENCIA, por lo que consideró que el señor SEGUNDO N.S.G. se extralimitó en sus funciones.

    Reconoció además que muy seguramente la inculpada se molestó cuando le exigieron el poder, porque esa solicitud no estaba acorde con la Ley, aunado a que el quejoso la tuteo, siendo éste un trato muy personal, que la ofendió.

    Respecto a la vociferación que supuestamente hizo la doctora CAROLINA VENENCIA VALENCIA al salir de la cárcel, señaló que no le...

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