Providencia nº 11001010200020100246700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562086

Providencia nº 11001010200020100246700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 110010102000201002467 00 / 1840 F

Aprobado según Acta No. 60 de la misma fecha.

ASUNTO

Se procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores J.H.S.G., F.Á.D.D.C. y P.M.A., en su condición de Fiscales 4° Delegados ante el Tribunal Superior de Cúcuta, con ocasión de la expedición de copias ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

CONDUCTA INVESTIGADA

Correspondió por reparto a este Despacho la remisión de copias ordenada el 15 de julio de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, con ocasión de la expedición de copias ordenada el 4 de junio anterior por la Sala Administrativa de ese Consejo Seccional, dentro de la Vigilancia Judicial No. 540011102-002-2008-000252-24 adelantada respecto de la investigación radicada bajo el No. 134423 seguida contra J.A.G.O. por el delito de Alzamiento de Bienes, teniendo en cuenta que habiéndose concedido el recurso de apelación desde el 22 de agosto de 2008 interpuesto contra la resolución de acusación de fecha 24 de julio del mismo año, correspondiéndole el conocimiento al Fiscal 4º Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta, no había desatado la alzada.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 25 de agosto de 2010, se dio inicio a la indagación preliminar (fls. 108 y 108 c.o.), disponiéndose la práctica de algunas probanzas, entre ellas, la acreditación de la calidad de los funcionarios judiciales que tuvieron a cargo la citada investigación.

En proveído adiado 4 de noviembre de 2010, se dispuso la práctica de algunas probanzas, así como la notificación de la doctora F.Á.D.D.C..

Notificada personalmente la precitada funcionaria, presentó en escrito su versión manifestando que cuando fue asignada en noviembre de 2008 a la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, le correspondió conocer investigaciones de primera instancia funcionarios aforados; asuntos de segunda instancia y Ley 906 de 2004, siendo nombrada, simultáneamente, Coordinadora de la Unidad durante el año que allí permaneció; que en enero de 2009 el único técnico con que contaba, doctor L.C., fue trasladado a Saravena /Arauca); posteriormente, se eliminó la Secretaría Común de la Unidad Delegada ante el Tribunal y las profesionales asignadas en calidad de técnicos para los dos despachos que componían la Unidad, de suerte que no pudieron desarrollar ambas funciones, pero en todo caso se retiró por jubilación en noviembre de 2009, reduciendo notablemente su carga laboral en todos los procesos, debiendo dar prioridad a asuntos con personas privadas de la libertad.

Que, si bien en indiscutible que todas las personas tiene derecho a obtener pronta, oportuna, eficiente y eficaz justicia, siendo ello el estado ideal, desafortunadamente no siempre se dan los medios, herramientas y circunstancias necesarias por mas empeño que se ponga, tanto más cuando se trata de una de las Seccionales de país más congestionada, y que, no obstante lo anterior, fueron suprimidos desechos de F. en su Unidad, por manera que sólo quedaron 3 Fiscales Delegados a cargo de todos los procesos, luego de lo cual se suprimió otro despacho, siendo entonces víctima de las políticas de administración que se aplicaba entonces, pues ahora -a su salida- operan cinco F. en total.

Finalmente, y en lo que al proceso No. 134423 se refiere, sostuvo que cuando ingresó como F. 4ª tenía el turno 299, entre 323 investigaciones, cuya copia se permitió aportar,[1] de manera que debía respetar el turno de los procesos por ser de obligatorio cumplimiento, lo que no fue obstáculo para evacuar de 23 a 25 interlocutorios mensuales, así como autos de sustanciación, recepción de declaraciones, trámites propios de instrucción, sin dejar vencer términos en procesos con personas privadas de la libertad, entregando –al momento de su retiro-, las investigaciones al día y hasta donde humanamente le fue posible, evitando incluso que operara el fenómeno de la prescripción.

PRUEBAS

En el curso de la presente indagación se recaudaron los siguientes medios de convicción:

  1. - Oficio No. SSJD-CDJNS-O.M. 1738 de fecha 9 de agosto de 2010, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitiendo la Vigilancia Judicial No. 540011102-002-2008-000252-24 adelantada respecto de la investigación radicada bajo el No. 134.423 seguida contra J.A.G.O. por el delito de Alzamiento de Bienes (fls. 1 – 105 c.o.).

  2. -...

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