Providencia nº 66001110200020100015201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562106

Providencia nº 66001110200020100015201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 27 de la misma fecha

M.P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 66001110200020100152 01

Aprobado Según Acta No. 72 de la misma fecha

Apelación: Impone sanción de remoción del cargo de Juez de Paz de la Comuna 3 de Dosquebradas –Risaralda-.

Decisión: Decreta nulidad

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por la doctora J.E.G. DE GÓMEZ[1], sería el caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[2], por medio de la cual SANCIONÓ a C.A.G.O., en su condición de JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 3 DE DOSQUEBRADAS –RISARALDA- con REMOCIÓN DEL CARGO, por haber “ejecutado conducta GRAVÍSIMA DOLOSA en el ejercicio de sus funciones, que atentan contra la DIGNIDAD DEL CARGO, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 497 de 1999.”, de no ser porque se advierte una irregularidad sustancial que conlleva a la nulidad de parte de la actuación, la cual se hace necesario decretar.

HECHOS

La presente investigación se originó en la queja que presentó –el 12 de abril de 2010- la señora L.M.Z.O. contra el referido operador judicial y para lo cual narró los siguientes hechos:

Precisó que tenía un problema con la administración del edificio en el cual reside, motivo por el cual recurrió al señor C.A.G.O., Juez de Paz de la Comuna 3 de Dosquebradas, quien se comprometió a ayudarla, motivo por el cual acordó entregarle la suma de $100.000 mensuales para pagar la administración del mes y el resto de la deuda.

Agregó que “Cada mes daba la suma acordada y se cumplió ya la fecha de llevar lo acordado que era la suma de $1.600.000 y luego fui a reclamar el dinero para llevarlo a la administración y me dijeron que el señor C.A.G.O. ya no trabajaba allá que solamente iba a reclamar el dinero y entonces por eso es la queja, porque estoy demandada y embargada la casa.”

Allegó copia de la audiencia de conciliación celebrada ante el Juez de Paz y de los recibos de pago correspondientes a las sumas de dinero entregadas (fls. 1 a 12).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja antes referida, el Seccional de instancia profirió auto de apertura de indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas[3], oportunidad en la cual se allegaron los siguientes medios de convicción:

  1. - Según oficio No. D.A.451-200.1 de fecha 26 de abril de 2010, la Directora Administrativa de la Alcaldía de Dosquebradas remitió copia de la credencial E-27J expedida por la Registraduría del Estado Civil de Dosquebradas y Acta de Posesión No. 042 de fecha 11 de febrero de 2006 del señor C.A.G.O., en los cuales se acredita su calidad de Juez de Paz de la Comuna 3 (fls. 19 a 21).

  2. - Se recibió la declaración del señor A.C.C., quien informó que cuando el señor G.O. estuvo enfermo “yo recibí un dinero de parte de una señora no recuerdo el nombre, pero creo que es la señora L.M.Z., el cual se le iba entregando al señor C.A., creo, no estoy seguro que lo último que recibí y que no lo ha reclamado son cien mil pesos ($100.000), están en el Juzgado Octavo de Paz.” Informó que la señora Z. llevaba cien mil pesos ($100.000) mensuales (fls. 30 a 31).

  3. - Se recibió la versión libre de C.A.G.O., el día 11 de mayo del año 2010, quien manifestó que efectivamente se llegó a una conciliación en la cual la señora L.M.Z. se comprometió a cancelar la suma de $100.000 mensuales, afirmando que no los ha entregado al administrador del conjunto residencial, por cuanto el mismo no ha comprobado que el cerramiento del edificio se encontraba autorizado, agregando que “la plata que la señora ha llevado está para cuando el señor administrador vaya a retirarla.” (fls. 33 a 34).

Posteriormente –mediante providencia del 10 de junio de 2010- (fs. 36 a 41) se determinó “apertura de investigación disciplinaria” contra el referido juez de paz, toda vez que “de acuerdo con los hechos denunciados por la quejosa, podría inferirse que el Juez de Paz de P.G.O., habría incurrido en conducta que atenta contra la dignidad del cargo, lo cual sería objeto de control disciplinario por esta jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999”. (Sic para lo transcrito).

Lo anterior, al considerar que “no está bien visto que un funcionario encargado de administrar justicia en equidad, se beneficie de la situación presentada por las personas que acuden a su despacho en procura de solución de sus conflictos, y deje bajo su custodia un dinero para cumplir con el pago que se estipuló en la conciliación, y en vez de hacer esto, se quede con el mismo.”

No obstante el yerro en el cual se incurrió en la parte motiva al hacer referencia a que el Juez de Paz era de P., en la parte resolutiva se indicó que era de Dosquebradas (FL. 44).

En esta oportunidad procesal se recibió la declaración del señor F.B.M., administrador del Conjunto Residencial VILLA MOLINOS, quien informó sobre el acuerdo conciliatorio realizado ante el Juez de Paz de la Comuna 3 de Dosquebradas. En efecto, aseveró que meses después de realizado el acuerdo conciliatorio, le preguntó a la señora LUZ MARINA que si estaba cancelando “a lo cual me dijo que sí, posteriormente averigüe con el señor Juez de Paz y él me confirmó que si estaba cancelando, lo cierto es que nunca recibimos el dinero del señor juez situación que obligó a continuar con el proceso de cobro jurídico, por intermedio de la abogada D.M. CORREA VINAZCO.” (fls. 51 a 52).

PLIEGO DE CARGOS

La Sala a quo, mediante providencia del 4 de agosto de 2010 (FL. 55 a 61), decidió “formular cargo al señor C.A.G.O., identificado con la cédula de ciudadanía número 20.068.346, en su calidad de Juez de Paz del Municipio de Dosquebradas, por haber incurrido presuntamente en infracción a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999, una conducta GRAVÍSIMA Y DOLOSA que atenta contra la dignidad del cargo.”

Estimó que la anterior imputación se funda en el hecho que retuvo sin justificación el dinero entregado por la señora L.M.Z., afirmando que “En tal evento, al menos por el aspecto objetivo, se estaría frente a una posible incursión del funcionario acusado, en la inobservancia de los deberes consagrados en el Art. 34 de la Ley 497 de 1999, específicamente en lo que atañe a la prohibición de realizar conductas que afecte la dignidad del cargo” (Sic para lo transcrito. FL. 60).

La providencia contentiva del pliego de cargos fue notificada en forma personal al Juez de Paz investigado el día 1º de julio de 2010, según constancia obrante a folio 67 del cuaderno original de primera instancia, funcionario que dejó vencer en silencio el término para presentar descargos y solicitar pruebas, según constancia secretarial de fecha 16 de septiembre de 2010.

PRUEBAS EN LA ETAPA DEL JUICIO

Mediante proveído de fecha 17 de septiembre del año 2010, el A Quo decretó pruebas de oficio y en esta oportunidad el investigado presentó el escrito de fecha 17 de septiembre del año 2010, en el cual informó que no se encontró documento alguno que certifique que la unidad residencial V.M. se encuentre constituida como propiedad horizontal, motivo por el cual no puede cobrar...

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