Providencia nº 23001110200020100044701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562286

Providencia nº 23001110200020100044701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., V. (27) de julio de 2011

Aprobado según Acta No. 072 de la fecha

Proyecto registrado el 26 de julio de 2011

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 230011102000201000447 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto, por el quejoso, contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba[1], el 29 de abril de 2011, por medio de la cual dispuso terminar el procedimiento impulsado al abogado F.J.O. y como consecuencia el archivo definitivo de la actuación, en aplicación del artículo 105 de la ley 1123 de 2007.

HECHOS

Dio origen a las presentes diligencias la queja presentada por la ciudadana M.A.I.V., el 13 de abril de 2010, en la cual, señaló haber otorgado poder al abogado F.J.O., “para que pusiera a dos personas a administrar un negocio de panadería que tengo en sociedad conyugal con mi ex esposo L.F., también le di poder para firmar el desenglobe horizontal del edificio en donde está ubicado el negocio y firmara la escritura de dicho bien”, mandato que no cumplió, pues su actuar consistió en plasmar en la escritura pública que los dineros fruto de la “disolución” serian consignados en la cuenta personal del letrado.

Además la señora I.V., le prestó al togado la suma de $3.000.000 con un interés del 4%, los cuales no ha cancelado aduciendo “que no me iba a pagar nada y que hiciera lo que yo quisiera porque tiene amigos paramilitares”

De la condición de Abogado:

Se acreditó la condición de abogado del Dr. F.J.O. identificado con Cédula de Ciudadanía No. 78.691.748, y tarjeta profesional No. 170980.

ACONTECER PROCESAL

La queja fue interpuesta ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y posteriormente remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba puesto que lo hechos se desarrollaron en dicha ciudad. El 21 de febrero de 2011 esta última, profirió auto en el que abrió proceso disciplinario y fijó el 10 de marzo del mismo año para la audiencia de pruebas y calificación provisional.

En la fecha señalada, se llevó a cabo la audiencia, la cual contó con la asistencia del disciplinado, y su apoderado de confianza. En ella se escuchó en versión libre al investigado, quien señaló: “…Una de las facultades que me otorgaba era recibir y otra muy especial era la de conciliar, todo lo que se manejó dentro del proceso era conocido por ella.

(…) El ex conyugue (sic) de ella entregó materialmente al secuestre los bienes que a ella le iban a corresponder. Ese dinero no fue consignado en mi cuenta, nunca se consignó debido a lo siguiente: en vista de que se terminó el proceso en año y medio, la señora M.I. hizo las cuentas, dijo el 20%, los bienes que a ella le otorgaron ascendían a la suma de $400.000.000 y el 20% serian $80.000.000. La señora en vista de eso va a mi oficina y me dice Dr. FRANK como así que usted en un año y medio se va a ganar $80.000.000 de pesos, le digo no, es que para eso uno estudia y se los puede ganar en menos tiempo; pero es que eso es mucha plata para usted, yo a usted no le voy a pagar todo eso, yo a usted lo que le voy a dar son $20.000.000, le dije no doña M. que pena pero no, yo a usted no le voy a recibir eso”.

Pasado un tiempo, (continuó el versionista), a su cuenta personal consignaron $60.000.000 por concepto de honorarios, por lo tanto la deuda actual es de $20.000.000.

Reiniciada la audiencia, el 29 de abril del presente año, se realizó inspección al expediente enviado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, radicado con el N° 2007-00187, corrrespondiente al proceso divisorio interpuesto por la señora M.I.V. contra el señor L.F.; posteriormente, se escuchó en declaración al Dr. A.J.R.G., abogado de la contraparte dentro del mencionada proceso, quien dio fe sobre la participación activa del disciplinado en el mismo, pues se reunieron en varias ocasiones por autorización expresa de las partes, además, señaló que después de más de 4 años de litigio, de la señora obtener sus bienes...

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