Providencia nº 50001110200020100040801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562374

Providencia nº 50001110200020100040801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de julio dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 500011102000201000408 01 (3097-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 65

ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de APELACIÓN impetrado por la quejosa C.D.R., contra la decisión proferida dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional del 9 de febrero de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta con ponencia de la Magistrada MARÍA DE J.M.V., mediante la cual se decretó la terminación del procedimiento seguido contra el abogado J.C.R.C., en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio génesis a la presente investigación la queja presentada por la señora C.D.R., el 16 de septiembre de 2010, para que se investigara la conducta del abogado J.C.R.C., teniendo en cuenta que le otorgó poder para que la representara en el proceso penal bajo el radicado No. 170669 seguido en su contra en la Fiscalía 12 Seccional de Villavicencio, para tal efecto se pactó la suma de $800.000 a título de honorarios profesionales, $200.000 de los cuales fueron abonados en la diligencia de indagatoria.

    Indicó que a pesar del dinero que por concepto de honorarios se le entregó el abogado, sólo la asistió a la diligencia de indagatoria, sin que a su favor hubiera presentado o solicitado pruebas, incumpliendo por tanto el mandato profesional.

    Sin embargo, una vez proferida la decisión de preclusión de la investigación, el togado le hizo firmar una letra de cambio en garantía del pago del resto de honorarios profesionales, así las cosas éste endosó el título valor a la abogada MARÍA DE J.A.S., quién interpuso demanda ejecutiva la cual correspondió al Juzgado 3º Civil Municipal de Villavicencio bajo el radicado No. 2009-00823-00.

    Exteriorizó que también le había conferido poder para que ejerciera su defensa en un proceso ejecutivo promovido por el señor O.J.R. contra la suscrita y el señor R.V.R. radicado bajo el número 200800525-00 en el Juzgado Civil Municipal de Villavicencio, informó que para este trámite procesal se pactó la suma de $800.000 de los cuales le abonó $200.000 sin que el profesional hubiera extendido el correspondiente recibo. Agregó que para el 6 de noviembre de 2009 que el togado renunció al poder, argumentando falta de entendimiento y desidia de la quejosa.

    Allegó con el escrito de queja copia de los siguientes documentos: recibo de abono de honorarios profesionales del 20 de febrero de 2009 y proceso penal por el punible de Falsedad Personal, radicado No, 170669 seguido en la Fiscalia 12 Seccional de Villavicencio (fls. 1 a 81 c.o.).

    2-. Acreditada la calidad de abogado del disciplinable[1], mediante auto del 15 de octubre de 2010, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario y señaló como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el 10 de noviembre de esa anualidad a las 5:30 p.m. (fl. 85 c.o.).

  2. - La Secretaria Judicial de esta Sala el 22 de octubre de 2010 certificó la ausencia de antecedentes disciplinarios del encartado (fl. 88 c.o.).

  3. - Mediante auto calendado el 12 de noviembre de 2010 se fijó como nueva fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y...

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