Providencia nº 11001010200020100305400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562386

Providencia nº 11001010200020100305400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., trece de julio de dos mil once

Aprobado Según Acta de Sala No. 065 de la fecha

Registro de proyecto: 12 de julio de 2011

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicado No: 110010102000201003054 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve lo pertinente respecto de las diligencias preliminares disciplinarias surtidas contra los doctores J.N.C.O. y O.D.A., en calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de NARIÑO.

HECHOS

El señor E.B.D.S., mediante escrito dirigido al entonces Presidente de la República, doctor Á.U.V., tras presentarle “dos proyectos que generarían muchísimos empleos directos aprovechando el TLC”, señala a unos jueces como “corruptos”, expresa manifiestamente su desconfianza contra los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y le adjudica a la secretaria del Magistrado G.O., el “hurtarse un documento de la tutela para que el magistrado diera como improcedente la tutela por eso es muy importante prioridad (sic) que el procurador de la nación lea la tutela”.

Paralelamente, el señor D.S., solicitó al señor P. de la República que, antes de terminar su mandato, “mande una comisión a la ciudad de Pasto para que se investigue en primera instancia mi caso, caso contrario estos jueces que han cometido prevaricato y magistrados corruptos quedaran (sic) en la impunidad solo hay dos caminos para hacer justicia: que el procurador de la nación revise mi tutela y que el señor presidente de la república mande la comisión aquí a la ciudad de pasto (sic) y poder esclarecer y castigar a todos estos funcionarios corruptos (…)”.

Finalizó su queja en los siguientes términos: “Señor presidente ALVARO URIVE (sic) usted ha sido el mejor presidente de Colombia y capaz de desafiar a estos magistrados corruptos le pido encarecidamente que me ayude a hacer justicia pues en complicidad con esa política de doble cara que es mi enemiga y enemiga suya también señor presidente estamos hablando de M. PAREDES” (sic a todo lo transcrito).

ANTECEDENTES

El asunto disciplinario relacionado con los jueces, fue resuelto por parte del Consejo Seccional del Judicatura de Nariño, el 30 de septiembre de 2010. El conocimiento le correspondió por reparto al doctor J.N.C.O., con el Radicado No. 52001110200020090550 00. Puesta en marcha la indagación preliminar, ésta culminó con ARCHIVO DEFINITIVO, ya que la actuación no evidenció en el proceder de los funcionarios, ningún comportamiento disciplinariamente relevante.

La Asesora de la Secretaría Privada --C.B.G.-- cursó la queja del señor D.S., a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, el 8 de julio de 2010, que a su vez, por intermedio de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, mediante pronunciamiento del 6 de septiembre de 2010, la remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Recibida la queja en esta Corporación, mediante auto del 27 de octubre de 2010[1], se avocó conocimiento y se ordenó la indagación preliminar, con el fin de verificar las irregularidades en que pudo haberse incurrido dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra los jueces D.E., N.E. y el M.G.O., respecto de quien en su queja no especificó la especialidad.

Durante el periplo averiguatorio preliminar, se incorporaron los siguientes elementos probatorios:

  1. La certificación expedida por la secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño[2], por medio de la cual relacionó el trámite impartido al proceso disciplinario adelantado contra los jueces DAIRA ERASO (Juez 2ª Civil Municipal de Pasto) y NELSON ESTUPIÑAN (Juez 3° Civil de Circuito, también de Pasto). De acuerdo con los datos oficialmente suministrados, el proceso se repartió el 17 de julio de 2009; el 17 de septiembre de dispuso la apertura de indagación preliminar; el 13 de octubre se fijó fecha para ampliar la queja; el 4 de noviembre no fue posible ampliar la queja por inasistencia del quejoso; el 11 de diciembre se amplió la queja; ya en 2010, el 25 de enero el asunto pasó a despacho, el 27 de julio se dispuso la devolución del proceso sometido a la correspondiente inspección judicial y el 30 de septiembre se produjo la providencia disponiendo el archivo definitivo de las diligencias.

  2. Copia de la...

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