Providencia nº 17001110200020100038101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562390

Providencia nº 17001110200020100038101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Trece (13) de julio de dos mil once (2011)

Registro de Proyecto: Seis (6) de julio de dos mil once (2011)

Aprobado según A.N.. 065 de la fecha

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 170011102000201000381 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a conocer en grado Jurisdiccional de Consulta la sentencia proferida el 17 de marzo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1], mediante la cual sancionó con censura al abogado O.O.J., al encontrarlo responsable de infringir lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Por los cuales se inició la presente investigación disciplinaria, fueron resumidos por la Sala de primera instancia de la siguiente manera:

“Tiene que ver con una falta a la debida diligencia profesional de, abogado denunciado, a quien le fue encargada la contestación de una demanda formulada en contra de los quejosos en proceso AGRARIO POSESORIO DE RESTITUCIÓN, promovido por el señor J.F.C.C., misma que se tramitó ante el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, C..

La inconformidad con el proceder del abogado O.O.J., se concreta, de una parte, que una prueba testimonial que se había solicitado no se practicó, por cuanto se omitió cancelar el porte para envío de las citaciones a través de la Empresa de Correos 472; y además, porque no impugnó el fallo adverso a los representados, ni les informó de tal decisión para conseguir los servicios de otro profesional, luego que uno de los demandados se enterara en el Juzgado, después de las 4:30 de la tarde del último día del vencimiento del término para hacerlo, sobre el fallo adverso y la posibilidad de impugnarlo. Pero como quiera que el escrito de apelación fue allegado al despacho después de las seis de la tarde de esa fecha límite, el mismo fue rechazado por extemporáneo”

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado de O.O.J., quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 15926707 y tarjeta profesional No. 105154 vigente[2], también se logró establecer que registra sanción disciplinaria[3].

ACONTECER PROCESAL

Mediante auto del 20 de septiembre de 2010, el Magistrado instructor de primera instancia decretó la apertura de proceso disciplinario, fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación para el 5 de noviembre de ese mismo año, conforme lo establece el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007[4].

Audiencia de Pruebas y Calificación; De acuerdo con los Cds y las respectivas actas obrantes en la foliatura, se evidencia que esta audiencia de realizó en diferentes fechas, relacionadas de la siguiente manera:

El 5 de noviembre de 2010: Asistieron el investigado y los quejosos. No se puso de presente el contenido de la queja, en razón a tener conocimiento de la misma, de la cual los denunciantes se ratificaron. Se procedió a recibir versión libre al doctor O.O.J., dentro de ella el togado manifestó que inicialmente los quejosos contrataron con un abogado de Supía – Risaralda, pero éste no pudo seguir con el proceso, entonces le fue conferido poder a él para la contestación de la demanda.

Agregó que del fallo de primera instancia, le llevó copia al señor H.D.M., y le explicó el contenido del mismo, el cual había sido adverso a sus pretensiones, situación que no constituye falta disciplinaria. Seguidamente se ordenó la práctica de algunas pruebas.

26 de noviembre de 2010: Asistieron el investigado y los quejosos. Se recibieron las siguientes declaraciones:

- Señor R.H.M.G.: Manifestó que uno de los quejosos, señor H.D.M. llegó hasta su oficina solicitándole asesoría para contestar la demanda en el proceso ordinario, para eso le recomendó al abogado J.. Agregó que parte del dinero recibido de los quejosos, le fue entregado al disciplinario como adelanto de los honorarios.

- Señor Conrado de J.G.: Además de reiterar lo dicho por el anterior declarante, sostuvo que el abogado investigado lo mantenía informado del trámite del proceso, y éste se encargaba de transmitirle a los quejosos.

Acto seguido el Magistrado instructor realizó la calificación jurídica de la actuación, imputándole cargos al doctor O.O.J., por la presunta incursión en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, calificación realizada a título de culpa, toda vez que las pruebas arrimadas al plenario revelan una situación de negligencia en la medida en el profesional del derecho una vez conoció el fallo adverso, emitido el 2 de junio de...

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