Providencia nº 27001110200020100019001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562394

Providencia nº 27001110200020100019001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Julio trece (13) de dos mil once (2.011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No.270011102000201000190 01/2159 A

Aprobado según S. 65 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación al recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra la decisión proferida el 01 de Diciembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó,[1] a través de la cual resuelve sancionar con SUSPENSIÓN del ejercicio profesional por el lapso de cuatro (04) meses al doctor E.A.C.R., identificado con cédula de ciudadanía número 11.803.722 y portador de la Tarjeta Profesional número 109.408 del C.S. de la J., como autor responsable de las faltas a la debida diligencia profesional y a la honradez del abogado señaladas en el artículo 37 numeral 1 y artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Origen de la presente investigación, se fundamenta en la queja interpuesta por la señora J.P.A.M., el día 21 de mayo de 2010 ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, con el fin de indagar al togado E.A.C.R., en calidad de apoderado de la quejosa desde el año 2009 para que instaurara demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, cancelándosele la suma de $1.260.000, por concepto de trámites del proceso sin que hasta el momento entregue información alguna sobre el avance del proceso.

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado, la vigencia de la tarjeta profesional número 109.408 de la cual es titular el doctor EDDY ANTONIO CÓRDOBA RIOS, identificado con cédula de ciudadanía número 11.803.722,[2] la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, el 15 de junio de 2010, ordenó apertura de proceso disciplinario,[3] fijándose fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 12 de julio de 2010, oficiándose a todas las direcciones para citar a los intervinientes del proceso disciplinario.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

A la fecha de la audiencia citada compareció el disciplinable, según lo expuesto en el acta de la misma,[4] así como en su grabación, se realizaron las siguientes actuaciones, previa lectura de la queja:

  1. VERSION LIBRE: El disciplinable manifestó que la quejosa fue a su oficina solicitando sus servicios profesionales con el fin de instaurar una acción de Cesación de efectos civiles de matrimonio católico, firmando poder y requiriendo la entrega de documentos entre ellos el registro civil de matrimonio, o el acta del mismo, y registro civiles de los esposos, quedando de entregárselos en la temporada de vacaciones, puesto que su domicilio es en el Municipio de M. y no lo hizo, alude que le cobró cuatro salarios mínimos y de allí salían todos los gastos del proceso, ésta le dio un adelanto de $600.000 y pese a haberle reiterado en varias oportunidades la solicitud, ella no le hizo entrega de los documentos, no obstante se enteró que le otorgó poder a otro abogado y dio los documentos originales que él estaba necesitando para instaurar la demanda. Que los únicos documentos que posee de ella es copia de una historia clínica para hacer una reclamación. De lo cobrado sólo le abono la mencionada suma y no $1.260.000. Los números de los radicados es de su puño y letra, pero que esa información no se la dio a la quejosa.

SOLICITUD, DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS: El disciplinable solicitó como prueba que por intermedio de la Oficina Judicial se determine si la señora A. instauró demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico. Una vez conocido de oficio peticionó el proceso para efectos de inspeccionarlo, citó a la secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia para escucharla en declaración y escuchar en ampliación de queja a la señora A..

Se programó para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 18 de agosto de 2010, en la cual se realizaron la práctica de las siguientes pruebas:

TESTIMONIO DE F.S.S., quien labora en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia, menciona que conoce al disciplinado como abogado litigante, en relación a la quejosa, expone que la atendió en el referido Juzgado al averiguar sobre la sentencia dentro del proceso de divorcio, en la cual ella es parte demandante, siendo buscado en el libro radicador y no se encontró, sugiriéndole ir al Juzgado Segundo de Familia para consultarlo y tampoco lo encontró, ni en la oficina de apoyo. Le comentó la quejosa que ella no había venido indagar sobre la demanda y el disciplinado le había comentado que la sentencia ya había sido proferida.

Argumentó que si el proceso de divorcio es contencioso, en el despacho que labora, se está profiriendo sentencia en tres o cuatro meses, si es mutuo acuerdo en 25 días.

El jurista aportó copia del poder otorgado el día 15 de julio de 2009, siendo aceptado como prueba documental. En vista de que no fueron enviados las citaciones a las otras personas, se programó nueva fecha para el día 2 de septiembre de 2010 con el fin de continuar con la referida audiencia.

En la fecha antes señalada, se realizó diligencia de inspección judicial al proceso verbal de divorcio 2010-172 del Juzgado Segundo Familia de Quibdó entre JUANA ASPRILLA y W.C.V., en razón de haber solicitado información sobre la existencia de alguna demanda instaurada. En la referida diligencia se evidenció que a folio 1 obra poder conferido por la quejosa al doctor JULIO DE J.V.R. de fecha 21 de mayo de 2010 en folios siguientes demanda fechada el 2 de junio de la misma anualidad, así como los documentos soportes de la demanda y declaraciones extrajuicios de fecha 20 de mayo de 2010, el 4 de junio de esa época, se admite la demanda por parte del mencionado Juzgado, oficio de la Procuradora Judicial solicitando práctica de pruebas, acta de notificación del demandado, auto de fecha para fijación de audiencia de trámite para el día 23 de agosto del mismo año y sus citaciones correspondientes y acta de audiencia numero 37 de fecha 23 de agosto de 2010 en la cual demuestra que carece de poder conferido por las partes para presentar el acuerdo allegado. Posteriormente, la Magistrada sustanciadora decreta de oficio las siguientes pruebas:

Escuchar en declaración al doctor JULIO DE J.V.R..

Citar a la señora M.P.A. madre de la señora J.A. para ser escuchada en declaración, al igual que la quejosa.

Solicitar a la Oficina de Apoyo Judicial para que informe en que juzgados se adelantan los procesos 2009-307 y 2009-053, informar quiénes son las partes de los mismos y sus apoderados.

El 07 de octubre de 2010 se continúa con la audiencia referida, dejando constancia que el disciplinable se ausentó argumentando diligencias personales, por lo que suspende la audiencia por el término de 3 días, fijándose nueva fecha para el 9 de noviembre de 2010, en la cual se rindió:

AMPLIACION DE QUEJA: Manifestando que se ratifica de lo expuesto en la misma, además expresó que necesitó asesoría del profesional del...

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