Providencia nº 50001110200020100037301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562434

Providencia nº 50001110200020100037301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 7 de julio de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 500011102000201000373 01

Aprobado según A. No. 64 de la misma fecha

Apelación Terminación

Decisión: Declara prescripción y confirma

ASUNTO

Corresponde decidir el recurso de APELACIÓN que interpuso la quejosa en contra de la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 24 de marzo de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], a través de la cual resolvió dar por TERMINADO el proceso seguido contra la abogada Y.X.D.G. al tiempo que ordenó el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, en la audiencia de pruebas y calificación prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

De acuerdo con la queja[2] presentada el día 25 de agosto de 2010, por la señora YENNY ESPERANZA TORRES REINOSO, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la investigación se contrae a la siguiente situación fáctica:

Informó la quejosa que en abril de 2005 solicitó un préstamo por la suma de trece millones de pesos de pesos ($13’000.000.oo) al señor I.E.M.G., quien le exigió, como garantía real, hipoteca en primer grado y la firma de un pagaré a efecto de otorgarle el crédito, cobrandole un interés del 8% mensual, condiciones que aceptó.

Aseguró que ello ocurrió con la asesoría de la aquejada, en tanto en su oficina suscribió de buena fe un pagaré[3] y la escritura de hipoteca de su casa ubicada en Altos de Pompeya, por la suma de diecinueve millones setecientos cuarenta mil pesos ($19’740.000.oo), valor que incluía los trece millones de pesos ($13’000.000.oo) del crédito inicial, más seis millones doscientos cuarenta mil pesos ($6’240.000.oo) por concepto de intereses anticipados de seis (6) meses, adicionado el costo de los gastos notariales y de registro por la suma de quinientos mil pesos ($500.000.oo).

Indicó que el señor I.E.M.G. y su apoderada, ahora disciplinable, le iniciaron proceso Ejecutivo Hipotecario de Menor cuantía ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio por incumplimiento de los pagos, obligándola a denunciarlos ante la Fiscalía 37 Local de Villavicencio, por los hechos anteriormente relatados.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja referida, acreditada la calidad de abogada de la encartada[4], el Seccional dispuso mediante auto adiado 8 de septiembre de 2010, APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO, fijando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 7 de octubre de 2010, diligencia no practicada ante la ausencia de la encartada, a quien luego de emplazarla[5] se le declaró persona ausente mediante auto de fecha 29 de octubre de 2010[6], designándosele al doctor J.L.C.G. como abogado defensor. El Seccional convocó nuevamente para el día 5 de noviembre de 2010.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Llegado el día se celebró la audiencia[7] con la presencia del abogado defensor y la quejosa. La togada requirió anexar los procesos civil y penal seguidos contra la disciplinada a fin de establecer su existencia, el estado actual y si la inculpada ha optado por una defensa pasiva. Solicitó se informara si la quejosa ha pagado los diecinueve millones setecientos cuarenta mil pesos ($19’740.000.oo) dado que el interés del 8% excede el fijado por la Superintendencia Financiera y el Código de Comercio, a efectos de establecer si en realidad existió detrimento patrimonial; pidió se indicara si el proceso ejecutivo mencionado en la queja, se inició por el incumplimiento de la obligación hipotecaria o a raíz del pagaré o las letras mencionadas por la quejosa.

Frente a los anteriores cuestionamientos, la afectada amplió la queja informando que el proceso ejecutivo se inició con base en la escritura de constitución de hipoteca, y que en el año 2008 en la oficina de la disciplinada ofreció pagar el monto al que ascendía la deuda, es decir veintitrés millones de pesos ($23’000.000.oo) con la condición de que le entregaran el pagaré por el valor de diecinueve millones setecientos cuarenta mil pesos ($19’740.000.oo) y tres (3) letras, una por la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($4’500.000.oo), otra por cinco millones ($5’000.000.oo) y la última por ochocientos mil pesos ($800.000.oo).

Ante tal solicitud, el señor MENDIETA y la investigada negaron la existencia de los títulos; informó la quejosa que en agosto de 2005 abonó la suma de ocho millones quinientos mil pesos ($8’500.000.oo) y ofreció un lote y una camioneta para el pago de la deuda pero el acreedor no aceptó.

Posteriormente el abogado defensor solicitó citar al señor I.E.M.G., petición acogida por la Seccional, igualmente pidió en préstamo el proceso civil para establecer la cuantía de la deuda, el objeto del mismo y la participación de la disciplinada.

El día 24 de marzo de 2011 continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la presencia de la disciplinada, el agente del Ministerio Público e ISIDRO ERNESTO MENDIETA GAITÁN.

La investigada rindió versión libre y asumió su defensa manifestando que el señor MENDIETA ha sido su cliente durante los últimos cinco (5) años, que lo asesoró en el contrato de mutuo celebrado con la quejosa; ante el incumplimiento de los términos pactados inició el proceso ejecutivo por los saldos insolutos. Informó que es la abogada de la parte civil constituida por el señor MENDIETA en la investigación preliminar por el delito de usura adelantado en la Fiscalía 37 Local de Villavicencio a raíz de los...

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