Providencia nº 11001110200020100241001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562486

Providencia nº 11001110200020100241001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 09 de noviembre de 2011

Aprobado según Acta No. 018 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000201002410 01

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Denunciado: |O.A.G.Z.. |

|D.: |J.A.B.F.. |

|Primera Instancia: |Sanciona Suspensión de 6 meses. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala de Decisión Dual No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del disciplinado contra el fallo del 12 de mayo de 2011, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], lo sancionó con suspensión de 6 meses del ejercicio profesional, tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Mediante escrito presentado el 16 de abril de 2010, signado por el señor J.A.B.F., denunció varios hechos contra el abogado O.A.G.Z., así:

Que le entregó mediante endoso en procuración un cheque girado por la señora A.J.O. presentando la demanda ante el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá el día 18 de diciembre de 2007. El mencionado Juzgado libró mandamiento de pago el 29 de enero de 2008 por la suma de $20’000.000.oo., y a pesar que se le cancelaron los gastos del proceso y $1’000.000.oo., como honorarios, el abogado no adelantó ninguna gestión por lo que el 23 de febrero de 2010 se dio aplicación a la Ley 1194 de 2008, es decir se dio por terminado el proceso por desistimiento tácito. (fls 1 a 3 c.o).

  1. - El Magistrado sustanciador previo a iniciar cualquier actuación, mediante auto del 15 de junio de 2010, en cumplimiento del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 dispuso acreditar la calidad de disciplinable del abogado encartado, e igualmente allegar los antecedentes disciplinarios de la misma profesional del derecho (fl. 6 c.o.), de lo cual se obtuvo:

  2. - Apertura de investigación.- Acreditada la calidad de abogado del disciplinado, mediante auto del 14 de noviembre de 2008 el Magistrado investigador A quo, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado O.A.G.Z., procediendo a señalar el 17 de agosto de 2010, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 8 c.o.).

  3. - Audiencia de pruebas y calificación provisional.- En la fecha y hora señalada se dio curso a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la participación del defensor de confianza del disciplinado manifestó que la queja formulada por el señor J.A.B.F. fue presentada el 16 de abril de 2011 no ha sido ratificada bajo la gravedad del juramento según el ordenamiento existente y como no se hizo presente el quejoso solicitó la preclusión de la investigación a favor de su cliente. A continuación el defensor solicitó al aplazamiento de la audiencia con el fin de plantear una estrategia de defensa, lo cual fue aceptado fijando el 1 de diciembre de 2010 para continuar la audiencia.

  4. - Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional.- En la fecha y hora acordada, se hizo presente el defensor de confianza del disciplinado. A continuación procedió el Magistrado a formular pliego de cargos en contra del doctor O.A.G.Z., por la presunta incursión en la falta disciplinaria referente al incumplimiento del deber profesional exigido en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de CULPA, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.

  5. - Legalidad de la actuación.- El Magistrado instructor al verificar lo actuado dentro de las presentes diligencias, encontró que las mismas se encontraban bajo los parámetros del derecho de defensa y el debido proceso, sin encontrar irregularidad alguna que vicie el procedimiento. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor de confianza del investigado, para que realizara petición de pruebas dentro del juicio, quien manifestó que se llamara a declarar al quejoso.

    Se dispuso dar por terminada la audiencia de pruebas y calificación provisional, para dar paso a la vista pública de juzgamiento, la que tendrá lugar el 25 de marzo de 2011. (fl 26 y CD).

    7- Audiencia de juzgamiento.- En la fecha y hora programada tuvo inicio la audiencia de juzgamiento, con la asistencia del investigado y el defensor de oficio a quien se le dio el uso de la palabra para que expusiera sus alegaciones finales, quien se concretó a lo siguiente:

    Que a su defendido le fue conferido poder para los trámites de un proceso ejecutivo y en el mes de febrero del año anterior el juzgado de conocimiento dictó la perención del proceso, en razón de la aparente inactividad del disciplinable, insistiendo nuevamente en la falta de ratificación de la queda, por lo que no puede considerarse como verídica, debido a que el principio de la buena fe no es absoluto, toda vez que los actos se deben determinar dentro de ciertas formalidades, de los que carece la queja.

    Adujo igualmente que desconociéndose lo que cursó en el Juzgado Setenta Civil Municipal, llama la atención la manifestación hecha por el quejoso, en el sentido de que decretada la perención, no obstante el Juzgado había ordenado prestar una caución sobre la base de $2’700.000.oo., la cual no se observa dentro del expediente.

    Para finalizar expresó que en esta terminación anormal del proceso el expediente debe quedar en secretaria durante cierto tiempo, datos que son incongruentes, en razón a que entre el requerimiento de la caución y la perención debió existir una actuación. Solicitó la absolución de su representado por falta de pruebas además de no existir un abandono en las diligencias por parte del disciplinable.

  6. - La sentencia apelada.- La Sala A quo, mediante fallo del 12 de mayo de 2011, declaró disciplinariamente responsable al abogado O.A.G.Z., de la comisión de la falta...

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