Providencia nº 20001110200020100059301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562530

Providencia nº 20001110200020100059301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL N° 4

Bogotá. D.C., tres de noviembre de dos mil once

Aprobado Según Acta 032 de Sala No. 4 de la fecha

Registro de Proyecto., primero de noviembre de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 200011102000201000593 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar[1], a través de la cual se le impuso sanción de multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente al abogado M.E.V.F., por encontrarlo responsable de incurrir en la falta de que trata el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Dio inicio a la presente actuación disciplinaria la compulsa de copias dispuesta el 23 de septiembre de 2010 por el Juez Penal del Circuito de Chiriguaná – Cesar, por medio de la cual se puso de presente la inasistencia del abogado M.E.V.F., a la audiencia preparatoria programada para los días 31 de agosto y 23 de septiembre de 2010, al interior del proceso No. 2010-00006-00, seguido contra su defendido, señor F.E.A.P. por los delitos de secuestro simple, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y hurto calificado agravado.

De la condición de abogado. Se acreditó la condición de profesional del derecho del doctor M.E.V.F., quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 12719089, Tarjeta Profesional No. 28451 vigente[2] y registra dos anotaciones disciplinarias, impuestas hace más de 5 años[3], la primera correspondiente a suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses impuesta mediante sentencia del 30 de octubre de 2002 y la segunda con la misma sanción pero por el término de 18 meses impuesta en sentencia del 19 de mayo de 2004[4].

Apertura de investigación disciplinaria. La Magistrada instructora a través de proveído del 13 de diciembre de 2010, abrió investigación disciplinaria contra el abogado V.F. y convocó a la audiencia prevista en el artículo 105 Ibídem[5].

De la audiencia de pruebas y calificación provisional[6]. Se inició el 3 de febrero de 2011, oportunidad en la cual no se hizo presente el representante del Ministerio Público, en tanto que el abogado M.E.V.F. se hizo presente y asumió su propia defensa, acto seguido le fue puesto de presente el contenido de la compulsa de copias génesis de la presente actuación disciplinaria.

Versión libre. El abogado V.F. reconoció que actuó como apoderado de confianza del señor F.E.A.P. dentro del proceso penal número 2010-00006-00, y que en tal virtud asistió a varias audiencias celebradas en el municipio de Chiriguaná, pero posteriormente solicitó se declarara la nulidad de lo actuado por incompetencia del Juez, pero al haberse trabado un conflicto con el Juzgado de Valledupar, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial asignó el conocimiento del asunto al Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná.

Manifestó que en ese interregno solicitó se realizara una audiencia para otorgarle la libertad a su defendido por vencimiento de términos, y una vez la obtuvo éste no volvió a tener contacto con él.

Afirmó que solo fue citado vía telefónica para acudir a la audiencia del 31 de agosto de 2010, motivo por el cual envió un fax solicitando aplazamiento porque se le cruzaba con otra diligencia de esa misma naturaleza.

Destacó que presentó un memorial de renuncia al poder, antes de la realización de la audiencia del 23 de septiembre de 2010, y la razón para hacerlo fue que la persona encargada de pagarle sus honorarios profesionales falleció.

Acto seguido la Magistrada le concedió la oportunidad al disciplinable para que solicitara pruebas y procedió a su decreto[7].

Calificación jurídica provisional. Fue realizada el 16 de marzo de 2011, luego de un recuento de los hechos denunciados y del material probatorio recaudado, se imputó al doctor VALVERDE FERRER, la presunta comisión a título de culpa de la falta a la diligencia profesional descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

Lo anterior por cuanto los documentos allegados por el disciplinado, correspondientes a una solicitud de aplazamiento y renuncia al poder, no tienen constancia de haber sido recibidos, no están “autenticados” para ser enviados por vía fax, y adicionalmente, mediante oficio 0592, el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná informó que el disciplinado no solicitó el aplazamiento de la audiencia del 31 de agosto de 2010 ni renunció al poder,

adicionalmente porque del material probatorio el aplazamiento supuestamente solicitado se refiere a una diligencia del día 16, desconociéndose el mes y año.

En consecuencia, se consideró en esa instancia procesal que el abogado...

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