Providencia nº 73001110200020100048201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562566

Providencia nº 73001110200020100048201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 730011102000201000482 01

Aprobado Según Acta No. 34 de la misma fecha

Asunto: abogado en apelación auto de terminación.

Decisión: Confirmar la decisión.

ASUNTO

Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el quejoso, contra la providencia adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 20 de octubre de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, M.P.J.G.N., en la cual decidió terminar la actuación seguida en contra del abogado F.J.G.Q., de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La presente investigación tuvo su origen en la queja formulada por la señora M.P.C.L.[1], en la cual solicitó se investigue al abogado F.J.G.Q., por la presunta incursión en faltas disciplinarias.

Manifestó la quejosa que el disciplinado actuando como apoderado de la señora A.I.G.D.M., interpuso demanda de declaración de existencia de la unión marital de hecho presuntamente conformada con el fallecido J.B.C., en contra de herederos indeterminados.

Expuso que en el libelo, incluyó como bienes de la sociedad patrimonial de hecho, algunos que fueron adjudicados al “de cujus” en la sucesión de su ex esposa.

Por lo anterior consideró que el profesional investigado puede estar incurso en el patrocinio de una causa injusta, y pudo haber utilizado maniobras fraudulentas y citas inexactas, pues la unión marital de hecho nunca existió y pretendía lograr que a su poderdante le adjudicaran activos a los cuales no tenía derecho

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado del disciplinado (fl. 12), mediante auto del 7 de septiembre de 2010, el Magistrado Ponente dispuso que el 19 de octubre del mismo año, se realizara la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 14), fecha en la cual no se pudo llevar a cabo la diligencia debido a la inasistencia del encartado (fl. 25).

El 25 de octubre de 2010, se fijó edicto emplazatorio (fl. 27) y el 2 de noviembre siguiente, declararon persona ausente al doctor G.Q. y le designaron defensor de oficio (fl. 29), quien mediante escrito explicó las razones por las cuales no podía desempeñar el encargo (fl. 31), y al ser designada otra profesional, tampoco compareció al proceso (f. 34).

El 6 de abril de 2011, designaron un nuevo defensor de oficio (fl. 42), quien se posesionó del encargo el 5 de mayo del mismo año (fl. 45).

El 5 de julio de 2011, se instaló la diligencia, pero no fue evacuada por la inasistencia tanto del disciplinado como del defensor de oficio.

Posteriormente, el 7 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[2], y se escuchó la declaración del defensor de oficio, quien explicó el trámite seguido al proceso, mencionando que mediante sentencia del 19 de diciembre de 2005 el juzgado accedió a las pretensiones de la demandante, y a su vez, el Tribunal confirmó la decisión.

Expuso que después de la providencia de segunda instancia, los hijos del señor J.B.C., promovieron incidentes de nulidad, y más adelante el juez decretó la nulidad desde al auto admisorio de la demanda, en marzo de 2007; empero lo anterior, una vez fue estudiado nuevamente el proceso, inadmitió la demanda por no incorporarse las direcciones de los herederos, y una vez subsanada, la admitió, auto contra el cual fue interpuesto el recurso de apelación.

Afirmó que los hechos fundamento de la queja no se vislumbran en el expediente, pues en principio la demanda no fue interpuesta por el profesional denunciado y no se mencionó que se trataba de herederos indeterminados, sino que no conocía las direcciones. Además, respecto a la inclusión de un bien que no pertenece a la sociedad patrimonial, manifestó que la obligación de un abogado litigante es incluir todos los bienes que presuntamente fueron adquiridos en vigencia de la unión marital, y si la parte demandada considera que alguno de ellos no debe estar en la lista, mediante un incidente puede solicitarle al juez de familia se pronuncie al respecto; situación que aconteció en el proceso de declaración de existencia de la unión marital, sin que el juez haya adoptado una decisión.

Finalmente consideró que el comportamiento del disciplinado no es reprochable y por lo tanto solicitó la aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

Escuchada la intervención del defensor de oficio, el Magistrado Ponente decretó las pruebas pertinentes y suspendió la diligencia.

El 20 de octubre de 2011, se instaló la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[3], se recepcionó la ampliación y ratificación de denuncia de la señora M.P.C.L., quien relató los mismos hechos...

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