Providencia nº 11001010200020100371001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562674

Providencia nº 11001010200020100371001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., primero de abril de dos mil once

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto 29 de marzo de 2011

Radicado Nº. 110010102000201003710 - 01

Aprobado según A.N.. 032

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Aceptados los impedimentos a los señores M.A.L.R., J.A.O.G., P.A.S.B., J.O.C.P., J.E.G.D.G. y H.V.O., y conforme la competencia que el artículo 116 de la Constitución Política, en consonancia con el art. 86 Idem, le otorga a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al igual que el Decreto 1382 de 2000, se procede a resolver la impugnación formulada contra el fallo del 2 de febrero de 2011 mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, NEGÓ la tutela a los derechos invocados por el accionante, abogado MARCO B.C.B., contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional Cundinamarca.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los hechos en los cuales sustenta el accionante su solicitud de amparo Constitucional, consisten en que las dos Salas accionadas le vulneraron los derechos fundamentales del debido proceso, non bis in idem y a la defensa, a raíz de la imposición de sanciones disciplinarias sin propugnar por el respeto y observancia del derecho a ser oído en juicio y del derecho de contradicción con las sentencias disciplinarias de primera y segunda instancia (de fechas 23 de abril de 2009 y 10 de junio de 2010 respectivamente respecto del proceso disciplinario No. 20060233), al igual que las sentencias de la misma naturaleza emitidas en el radicado No. 200504159, también de doble instancia, de fechas 30 de septiembre de 2008 y 17 de marzo de 2010 respectivamente, por las cuales se le impuso sanción de SUSPENSION en forma definitiva de 4 meses en el ejercicio de la profesión --en primera instancia se le había sancionado con 6 meses de suspensión--, en tanto lo encontró responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 2° del articulo 51 del Decreto 196 de 1971 en el primero de los expedientes y por el artículo 52-2 en el segundo de ellos.

Entre los argumentos que expuso frente a cada uno de los derechos invocados, concluye que “ Tan notoria y ostensible es la vulneración a los Derechos Fundamentales del Debido Proceso y de Defensa que, la H. SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, ni la H. SALA JURISDICIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en ninguna de la etapas del trámite de los Procesos Disciplinarios N°s 2005 – 04159 y 2006 – 03233 01 dispuso el nombramiento de un DEFENSOR DE OFICIO quien, ante la circunstancia adversa de mi ausencia, velara por la defensa de mis intereses a lo largo del trámite de los dos procedimientos disciplinarios previamente reseñados, interponiendo los recursos de Ley, organizando una estrategia defensiva y presentando argumentos sólidos destinados a mostrar no sólo mi palmaria inocencia frente a las conductas irregulares que me fueran atribuidas por el quejoso…”[1](Sic para la trascripción).

Pretensión. Con base en lo anterior, solicitó que se decrete el amparo requerido, en consecuencia, de ser constitucionalmente posible, declarar sin valor ni efecto la totalidad de la actuación surtida dentro de los procesos disciplinarios adelantados en mención y posterior a ello ordenar que en el termino de 48 horas se profieran las respectivas providencias de reemplazo.

Con el fin de evitar un posible desacato o incursión en el delito de Fraude Procesal solicitó prevenir a las entidades accionadas para que acaten la orden del fallo de rigor de conformidad con lo solicitado.

De la misma forma ordenar al Registro Nacional de Abogados para que realice las anotaciones pertinentes a la eliminación o aclaración de inoperancia según corresponda.

Finalmente solicitó se tenga en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-392 de 1995.

Admisión de la tutela y respuesta de los accionados. Presentada la acción de tutela de autos ante esta Superioridad el 15 de diciembre de 2010, la misma fue remitida al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en aras de la garantía de la doble instancia que le asiste a los intervinientes en un proceso de tutela, Sala A-quo, que una vez admitió el impedimento de las señoras M.E.V. Ahumada y Ada C.V.E., en proveído del 20 de enero de 2011, resolvió admitir a trámite la acción de tutela, dispuso la notificación a los interesados y la práctica de pruebas[2].

Con ocasión de la admisión aludida, intervino la Presidenta de la Sala Disciplinaria ad quem accionada, para solicitar que se despache negativamente la acción de tutela, por cuanto “…la procedencia de este...

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