Providencia nº 17001110200020100026801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562750

Providencia nº 17001110200020100026801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 13 de abril de 2011

Aprobado según Acta No. 037 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 170011102000201000268 01

Referencia: Funcionario Apelación

Quejoso: F.C. de los Ríos

Investigadas: CLARA I.N. TORO

Juez Civil del Circuito de Riosucio-Caldas y;

CONSUELO GARCÍA REYES

Juez Promiscua de Familia de Riosucio-Caldas.

Decisión: Terminación del Procedimiento y Archivo.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Corporación a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el quejoso, abogado FERNANDO CALVO DE LOS RÍOS, contra el auto proferido el 08 de octubre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con ponencia del Magistrado F.H.Z., mediante la cual ordenó el archivo de las diligencias disciplinarias adelantadas contra las doctoras CLARA I.N. TORO y C.G.R., en su calidad de Juezas Civil del Circuito y Promiscuo de Familia de Riosucio - Caldas.

HECHOS

Los resumió la primera instancia de la siguiente manera:

“Se concreta al hecho que las nombradas funcionarias iniciaron en su contra investigación disciplinaria, con fundamento en el auto del 12 de febrero de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que ordenó el archivo de la indagación preliminar adelantada a la primera de las citadas juezas y además dispuso la compulsa de lo actuado con fines disciplinarios en su contra.

Considera que la decisión de adelantarle investigación disciplinaria constituye un abuso de autoridad por cuanto la decisión de archivo aún no ha cobrado ejecutoria, toda vez que contra la misma interpuso, como denunciante, recurso de apelación, y por ello la orden impartida por el Magistrado de compulsar lo actuado con fines disciplinarias en su contra, no debía cumplirse hasta tanto se resuelva la alzada.

Considera que el auto del 10 de mayo de 2010 que ordenó iniciar la indagación preliminar en su contra, y que le fue notificada el 12 del mimo mes y año, no solo es ilegal, sino que constituye y claro abuso de autoridad, prevaricato, acoso y persecución laboral, en reprimenda por haber denunciado a la señora Juez Civil del Circuito de Riosucio, C., doctora Clara Inés Naranjo Toro, por atropellos e injurias en su contra, las cuales no merecieron protección ni respaldo por esta Corporación Disciplinaria.” (SIC A LO TRASCRITO).

ANTECEDENTES PROCESALES

El Magistrado Sustanciador de la Sala de instancia, a través de auto calendado el 8 de julio de 2010, avocó conocimiento del asunto, disponiendo la apertura de indagación preliminar y ordenando algunas probanzas, entre ellas, certificación sobre el trámite dado al interior del proceso disciplinario adelantado al señor FERNANDO CALVO DE LOS RÍOS.

- Se allegó oficio No. 2562 del 21 de abril de 2010 de la Secretaría Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dirigido a la doctora C.G.R. en su condición de Juez Promiscuo de Familia de Riosucio, comunicándole “que la Sala Plena de esta Corporación con ponencia del H.M.C.A. guarín Jurado, ACEPTÓ EL IMPEDIMENTO aducido por la señora JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO de esa localidad para conocer el asunto de la referencia y asignó el mismo al despacho a su cargo, para lo cual me permito remitirle el expediente respectivo en dos cuadernos” (Fl. 15).

- Copia del auto del 10 de mayo de 2010 del Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, C. en el cual se ordenó abrir investigación disciplinaria contra el señor FERNANDO CALVO DE LOS RIOS (fl. 16-18).

- Oficio No. 706 del 11 de mayo de 2010 del Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, C., dirigido a la doctora C.I.N.T., en su condición de Juez Civil del Circuito de dicha localidad, en el cual se solicitó se acreditara la vinculación del señor F.C. de los Ríos, como empleado de dicho despacho.

- Oficio No. 1109 del 19 de junio de 2010 del Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, C. certificando el trámite surtido en el proceso disciplinario adelantado al señor FERNANDO CALVO DE LOS RÍOS, en su condición de Secretario del Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, C..

- Se allegó certificado sobre la vinculación y tiempo de servicio de las doctoras CONSUELO GARCÍA REYES y CLARA I.N. TORO, en su condición de Juezas Promiscuo de Familia y Civil del Circuito de Riosucio, C., expedido por la Presidencia del Tribunal Superior de Manizales. (fls 49 a 50).

La investigada doctora C.I.N.T., en su condición de Jueza Civil del Circuito de Riosucio, C., mediante escrito del 27 de julio de 2010, se pronunció sobre los hechos denunciados en su contra, manifestó que los señalamientos realizados por el señor F.C. de los Ríos, son falsos por cuanto se declaró impedida para conocer de la investigación disciplinaria ordenada por la Sala Disciplinara del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con el único propósito de conservar un adecuado clima laboral como quiera que las actitudes del señor F.C. de los Ríos, en su condición de S. del despacho dificulta la armonía del equipo y el ambiente óptimo para laborar.

Añadió que su relación con la doctora C.G. se limita a una relación cordial existente entre dos personas que comparten el mismo edificio para trabajar y no más allá del saludo, por lo que le causa extrañeza las suspicacias del señor C. de los Ríos y sus consecuentes...

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