Providencia nº 11001010200020100298200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562794

Providencia nº 11001010200020100298200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201002982 00 / 1792F

Aprobado según A.N. 37 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora ROSA EMILIA MONTAÑEZ TORRES, en su condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ocasión de la queja interpuesta por el señor H.C.; para determinar si es del caso continuar con la investigación disciplinaria o terminar anticipadamente la actuación.

ANTECEDENTES

Dio inició a las presentes diligencias, la queja suscrita por el señor H.C., a través de la cual, después de hacer un recuento sobre su situación pensional y los problemas presentados con el pago efectivo de ésta, señaló que interpuso un acción de tutela contra el I.S.S la cual correspondió al Juzgado Quinto Laboral de la ciudad para su conocimiento, siéndole tutelados sus derechos mediante fallo del 19 de febrero de 2010.

Que al no darse cumplimiento al fallo, inició incidente de desacato, el cual aseguró fue negado de inmediato, informándole el archivo del mismo. Indicó haber acusado a la Juez de instancia ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, correspondiéndole el conocimiento de ello a la M.E.M., quien profirió decisión de fondo de la vigilancia judicial administrativa, sin siquiera proceder a verificar las declaraciones de la citada Juez, pues se limitó a transcribir las exculpaciones presentadas por la funcionaria, sin un análisis adecuado.

Aseguró que tanto la Juez como la Magistrada, desconocieron lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en tanto la acción de tutela nunca fue enviada a revisión a la H. Corte Constitucional. Asimismo desconocieron lo referente al incidente de desacato, toda vez que en el presente caso no se dio cumplimiento a lo ordenado en la acción de tutela.

Señaló las irregularidades que consideró se presentaron en la decisión adoptada dentro de la acción de tutela, y finalmente señaló que la J. le mintió a la Magistrada de la Sala Administrativa, quien no tuvo reparo en creerle y exculparla. (folios 1 a 6 cuaderno original)

A. copia de la acción de tutela de R.H.C.O. contra el Instituto de Seguro Social, y copia de la decisión proferida en la vigilancia judicial administrativa No. 2010-0475 llevada a cabo con ocasión de su solicitud, entre otros documentos. (folios 14 a 38 cuaderno original)

ACONTECER PROCESAL

Mediante auto del 02 de noviembre de 2010, se ordenó indagación preliminar en contra de la doctora R.E.M.T., en su condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y en consecuencia, la práctica de pruebas.

Como de la queja se advirtió que el quejoso, señaló presuntas irregularidades cometidas por la doctora M.C.S.D. como Juez Quinta Laboral del Circuito de Bogotá, se ordenó la expedición de copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca, para que procediera a investigar lo pertinente.

La doctora R.E.M.T., una vez fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR