Providencia nº 76001110200020090078501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336597782

Providencia nº 76001110200020090078501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado No. 760011102000200900785 - 00

Aprobado según sala No. 100 de la misma fecha.

REF: DISCIPLINARIO CONTRA EL ABOGADO J.L.R.Y..

VISTOS

Sería del caso que la Sala entrara a resolver respecto de la apelación interpuesta contra la decisión tomada en audiencia celebrada el día 22 de abril de 2010 por la Magistrada sustanciadora a quo del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual se ordenó la terminación anticipada de las diligencias adelantadas en contra del abogado J.L.R.Y., de no ser por que se advierte que la acción disciplinaria se encuentra prescrita y, en consecuencia, deberá declararse la cesación de procedimiento.

SÍNTESIS FÁCTICA

El quejoso, MARCO ARBEY LONDOÑO ARIAS acusó, tanto en el escrito de queja (ver folios 1 y 2) como durante la ratificación de la misma en la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, al doctor J.L.R.Y., de haber realizado actuaciones amañadas y fraudulentas que culminaron con el despojo de todos sus bienes a favor de los señores J.R.H.S. y R.H.S., mandantes del abogado. La síntesis de los hechos, según lo narrado por el quejoso, es la siguiente:

  1. Los señores J.R.H.S. y R.H.S., teniendo como apoderado al aquí investigado, presentaron denuncia penal por el delito de Hurto en contra del quejoso por el supuesto robo de $15.000.000, cuando MARCO A.L.A. trabajaba para ellos.

  2. En 1997, antes de iniciar el proceso, los señores H. y el abogado, bajo amenazas contra su vida, hicieron firmar al quejoso 15 letras por valor de $1.000.000 cada una, para garantizar la deuda generada por el supuesto hurto.

  3. En la etapa de investigación del proceso penal, los denunciantes y su apoderado, valiéndose de un peritaje y facturas arreglados, incrementaron el valor de la deuda a la suma de $60.000.000.

  4. En la demanda de parte civil dentro del proceso penal por Hurto, fue embargado el bien de matrícula inmobiliaria No. 372-21495 de propiedad del investigado dentro de ése asunto.

  5. Paralelamente con el proceso penal y antes del vencimiento de las letras firmadas por el aquí quejoso, el abogado investigado inició un proceso ejecutivo que culminó con el remate del mencionado bien.

  6. Finalmente, mediante providencia de mayo 25 de 2005, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura revocó el...

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