Providencia nº 11001110200020090071201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336597830

Providencia nº 11001110200020090071201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110011102000200900712 00 1885 A

Discutido y aprobado en Sala 100 de la misma fecha.

ASUNTO

Decide la Corporación la impugnación interpuesta contra la sentencia del 13 de abril de 2010, en virtud de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Magistrada Ponente doctora P.C.S., sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión al abogado MARCO FIDEL MONTES LASSO por el término de DOS (2) meses, como responsable de la falta prevista en el artículo 34 literal “e” de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la queja presentada el 29 de enero de 2009, por el señor J.M., quien manifestó que acudía a esta Jurisdicción para que se investigara al abogado en cita, pues con su actuar está atentando contra la ética de la profesión.

Los hechos que dieron origen a la misma, fueron resumidos por la Sala de instancia de la siguiente forma:

  1. Afirma el quejoso que el togado lo representó dentro del proceso de ofrecimiento de alimentos en contra de la señora N.G.G.S. en el cual le ofreció el 100% de la obligación alimentaria con las menores ANDREA y CAMILA, atendiendo la asesoría del profesional del derecho, toda vez que después se percató de que tal deber era compartido con la madre de las menores, en un 50% cada uno. Además, que por la asesoría del mismo abogado, con antelación le entregó una casa que constaba de 4 apartamentos.

  2. Indica que el inculpado adelantó en su nombre un proceso de cesación de matrimonio católico en contra de la señora A.J.C.M. en el Juzgado 9 de Familia y en la separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal conocido por el Juzgado 21 de la misma especialidad, y que durante el trámite de estos asuntos el profesional del derecho tenía en su poder sus documentos.

  3. Aduce que tiempo después el abogado MARCO FIDEL MONTES LASSO, actuando en nombre y representación de la señora N.G.G.S., inició proceso de unión marital de hecho en su contra, adelantado en el Juzgado 1 de Familia de Bogotá, con el cual pretende quitarle la mitad de sus bienes y el usufructo.

  4. Refiere que al conocer esta situación le hizo el reclamo al abogado, quien le manifestó que en este momento su cliente era la señora N.G., por lo cual solicita que se investigue por su falta de ética pues ahora aconseja a la referida señora para que “me saque la plata que más pueda a nombre de las menores ANDREA y CAMILA que me dice son mis hijas”.

  5. Agrega que el hermano de la referida señora le hizo firmar una escritura en la cual pretendía comprar una casa lote en el municipio de Lérida (Tolima) y que al verificar se percató de que se registraron como compradoras la señora L.G.N. y las menores ANDREA LUCÍA y A.C.M.G., correspondiéndole únicamente el usufructo de este bien, conducta que se considera fue patrocinada por el mismo abogado.

    ACTUACIÓN PROCESAL

    Con fundamento en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante auto de ponente de fecha 24 de marzo de 2009, ordenó acreditar la condición de abogado del denunciado (fl. 79)

    Cumplido el auto anterior y acreditada la calidad de abogado del disciplinado, mediante proveído del 27 de octubre de 2009, el Seccional de Instancia, señaló para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, el día 5 de febrero hogaño (fl. 81).

    AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

    El día señalado para tal fin, se instaló la audiencia, con la presencia del disciplinado doctor M.F.M.L., quien rindió versión libre de los hechos donde manifestó que lo afirmado por el señor julio es parcialmente cierto, toda vez que sí le confirió poder para que adelantara procesos de carácter laboral, civil y de familia.

    En el Juzgado 21 de familia adelantó el proceso 1997-7838, este se relaciona con la separación de bienes de la señora A.J.C.M. contra el señor M..

    Se decreta la ampliación de la queja del señor J.M..

    Oficiar al Juzgado Primero de Familia de Bogotá, para que enviara para la próxima audiencia copia integral y legible por ambas caras del proceso ordinario de unión marital de hecho y disolución de la sociedad patrimonial de hecho, siendo demandante N.G.G.S. contra J.M., al parecer con radicado al número 2007-00306 o en subsidio enviar el proceso para realizar inspección judicial.

    Oficiar al Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, para que envíe a la próxima audiencia copia integral y legible por ambas caras del proceso de impugnación de la paternidad, al parecer iniciado por la señora N.G.G.S. en representación de su menor hija A.L.M. con radicado No. 2009-0491.

    Acto seguido explicó las actuaciones desplegadas por él, dentro de los procesos que apoderó.

    Adicionalmente, indicó que es cierto que actualmente es apoderado de la señora N.G.G. dentro del proceso ordinario que se tramita con el fin de que se reconozca la existencia de la unión marital de hecho que la misma adelanta en contra del señor J.M., eso porque desde 2004 no le atendió ningún otro proceso al quejoso. Manifestó que el referido proceso empezó en abril de 2007, por lo que pasaron más de tres años de haber dejado de trabajar para el quejoso, para apoderar el proceso de la señora G..

    Aunado a lo anterior, indicó que en mayo de 2009 el señor J.M., mediante apoderado judicial, inició proceso de impugnación de paternidad de A.M., la que es representada por la señora N.G., quien le confirió poder para que se hiciera parte de dicho proceso y contestara la demanda ya enunciada.

    Se decretaron además de las ya enunciadas, las siguientes pruebas:

  6. Se ofició al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, para que enviara del proceso de ofrecimiento de alimentos del señor J.M. a las menores A.L. y A.C.M.G. y el ejecutivo acumulado al mismo radicado al número 2003-0245 o en subsidio envío del proceso para realizar inspección judicial.

  7. Se decretó la ampliación de la queja del señor J.M..

    En virtud de tal solicitud, la Magistrada Sustanciadora de origen suspendió la audiencia y fijó como fecha para su continuación el 1 de marzo de 2010.

    Instalada la vista pública en la data anteriormente señalada, en donde se hizo presente el disciplinado, se incorporó la documental recibida y procedió la Magistrada a realizar las inspecciones decretadas.

    De acuerdo a la prueba allegada, la directora del proceso procedió a la Calificación Provisional por violación a los deberes contenidos en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007...

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