Providencia nº 68001110200020090043401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336597902

Providencia nº 68001110200020090043401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: doctor J.O.C.P.

Radicación No. 680011102000200900434 01 1905A

Aprobado según Acta No. 100 de la misma fecha.

ASUNTO

Decide la Corporación la impugnación interpuesta contra la sentencia del 24 de mayo de 2010, en virtud de la cual la Sala Dual de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1]-, sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR TRES (3) MESES al abogado W.F.M.G. al hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, con circunstancia de agravación de conformidad al numeral 4 literal C del artículo 45 ibídem.

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la queja presentada el 24 de abril de 2009, por la señora H.S.B., quien manifiesta que le otorgó poder al disciplinado M.G. para cobrar a su favor, unos cánones de arrendamiento dentro de un proceso de restitución de bien inmueble ,adelantado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de B., los que le fueron entregados al profesional del derecho en títulos judiciales, sin que haya hecho entrega de ese dinero a la quejosa.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, una vez acreditada la condición de abogado del denunciado, mediante proveído del 12 de mayo de 2009, dispuso la apertura del proceso disciplinario y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El día 27 de julio de 2009, se instaló la audiencia con la presencia del disciplinable, doctor W.F.M.G., quien interrogado sobre el deseo de rendir versión sobre los hechos, manifiesta que se reserva ese derecho para otra oportunidad.

Es oída en ampliación de queja la señora H.S.B., señalando que confirió dos poderes al profesional del derecho, uno para un proceso de restitución de inmueble arrendado a C.M.M. y otro para adelantar un proceso ejecutivo, no le entregó dinero por honorarios pero se acordó un 20% sobre lo obtenido.

Expresa que el Abogado nunca le informó de manera clara la totalidad que recibiría por la restitución del inmueble arrendado, enterándose luego que se le habían entregado 18 títulos judiciales, razón por la que trató de comunicarse con él, quien le propuso diversas formas de arreglo, pero no se llegó a nada y por ello se quedó sin dinero y sin casa, pues ésta se encontraba embargada a favor del Banco Colmena.

El Disciplinado formula interrogatorio a la quejosa con el ánimo de establecer que la intención no era solamente dirigida a recuperar los cánones debidos sino también adquirir una casa ubicada en el Barrio el Diamante II, presentándose negociación entre J.V.S., hija de la demandante y los señores G.T. y V.R.; negociación que resalta la señora H.S., era muy diferente a lo que ella había celebrado con el abogado-

Así mismo, dentro de esa audiencia se llevó a cabo Diligencia de Inspección Judicial al proceso 2005 525 del Juzgado 3 Civil Municipal de B., y se estableció la existencia del poder concedido por la quejosa al disciplinado para la iniciación del proceso de restitución de inmueble, con facultad para conciliar y transar de manera expresa; contrato de arrendamiento del inmueble; la presentación de la demanda admitida el 12 de julio de 2005: memorial del 18 de abril de 2008 solicitando terminación del proceso por transacción, se acepta la transacción por el despacho ordenando el levantamiento de medidas, y la entrega de varios títulos judiciales al abogado en suma de $5.579.751.

Se allegó el contrato de cesión de derechos de crédito, celebrado entre V.G.T. y J.V., suscrito por valor de diecisiete millones de pesos.

El 4 de septiembre de 2009 se continúa con la audiencia de Práctica de Pruebas y Calificación provisional y se recepciona la declaración de la hija de la quejosa, J. V.S., quien refiere que hubo una celebración de un negocio para la adquisición de un bien inmueble, pero que no se pudo realizar porque su señora madre no entregó el dinero faltante para que se concretara.

En esta segunda sesión de audiencia rinde versión el Disciplinado W.F.M., quien manifiesta que la quejosa ha mentido, pues el dinero que se recibiría de los cánones de arrendamiento sería destinado para hacer la negoción con los señores T., la que no se pudo llevar a feliz término por diversas situaciones, entre ellas, el paro judicial, la demora en la diligencia de remate, decidiendo la entrega del dinero, siendo este el motivo por el cual le propuso a la señora quejosa diversas fórmulas de arreglo. Hace mención a un documento que autoriza la devolución de cuatro millones por el proceso coactivo de cobro de Floridablanca, el pago del proceso abreviado de restitución de inmueble y por las acciones de tutela que se presentaron.

21 de septiembre de 2009 se culmina la audiencia de práctica de pruebas y calificación provisional y en esa oportunidad declara J.L.V., quien laboró con el Disciplinado, persona que reconoce que el Dr. W. le...

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