Providencia nº 68001110200020090007501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336597958

Providencia nº 68001110200020090007501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., V. (29) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 680011102000200900075 01

Aprobado según Acta No.113 de la misma fecha.

REF.: CONSULTA FALLO CONTRA ABOGADO

J.V. LEÓN.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a conocer por vía de CONSULTA, la sentencia proferida el 08 de marzo de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Santander[1], mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de dos (2) meses, al abogado J.V.L., por encontrarlo responsable de la comisión de la falta a la honradez del abogado, prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

ANTECEDENTES

Dio origen a la presente investigación, la queja interpuesta por el señor M.Á.G.F. contra el abogado J.V.L., el día 19 de enero de 2009 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, aduciendo que a éste se le otorgó poder el 18 de enero de 2006 para iniciar proceso laboral contra la Junta Nacional de Invalidez, cuya pretensión era la recalificación de su discapacidad laboral, pues en el año 2000, el quejoso que se desempeñaba como Agente de Tránsito de la ciudad de Bucaramanga sufrió un accidente de trabajo, lo que le produjo diferentes lesiones, las cuales fueron valoradas por la Junta Nacional, que en su diagnóstico estableció que el señor G.F. había tenido una pérdida de su capacidad laboral en un 29.35%, pero con posterioridad, esta entidad decidió disminuir este porcentaje al 23.75%; desconociendo el 5.6% de discapacidad que le había sido reconocido, más las secuelas derivadas de este accidente.

Por lo anterior, el togado le solicitó al quejoso su historia clínica, con el fin de estudiar estos documentos para poder iniciar la gestión encomendada, por ende, el señor G.F. le hizo entrega de dos carpetas que contenían los documentos originales de sus lesiones y los tratamientos respectivos. Así, unos meses después el togado informó al quejoso que ya se había interpuesto la demanda correspondiente, pero al ser requerido en diversas oportunidades para que le informará sobre el proceso, éste no obtuvo respuesta de su parte, quién en vista de estos hechos, decidió redactar dos derechos de petición: el primero, el día 20 de noviembre de 2007; y el segundo, el 2 de octubre de 2008, cuya solicitud se basaba en que se informará sobre el estado actual del proceso y en caso de que éste no existiera, la restitución de los documentos originales por parte del togado, peticiones que no fueron atendidas por éste.

CALIDAD DE ABOGADO- ANTECEDENTES

Obra a folio 8 consulta individual realizada en la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en donde se indica que el señor J.V.L., es portador de la cédula de ciudadanía No. 13.886.142 y le fue expedida tarjeta profesional de abogado No. 94624, la cual se encontraba vigente a esa fecha.

De otra parte, a folio 102 del dossier obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se informa que no aparecen registradas sanciones en contra del abogado J.V. LEÓN.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Una vez establecida la calidad de abogado del señor J.V.L., con fundamento en la queja formulada por el señor M.Á.G.F., la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en proveído de data 25 de febrero de 2009 y en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del referido abogado y fijó la audiencia de pruebas y calificación provisional establecida en el artículo 105 ibídem (fl. 22).

  2. En desarrollo de la precitada audiencia, la cual tuvo inicio el día 20 de abril de 2009, se dejó constancia que no compareció el Ministerio Público, ni el disciplinado y se hizo presente el quejoso.

    Sin embargo, debido a que el disciplinable no pudo ser notificado personalmente del auto que ordenó la apertura de investigación disciplinaria en su contra, la A quo decidió suspender la audiencia para que en el término de tres días, el togado justificara su inasistencia.

  3. En audiencia de pruebas y calificación, la cual se reanudó el día 12 de junio de 2009, a la que compareció el quejoso pero no el disciplinable; la Magistrada ponente, en aras de garantizar el derecho a la defensa al togado y debido a que, éste ya se había emplazado por edicto, decidió declararlo persona ausente y le designó como defensor de oficio al doctor G.P.A. (fl. 28 - 29), lo cual se notificó por estrados.

    En consecuencia, se le corrió traslado de la queja al defensor de oficio, quien solicitó se insistiera en la comparecencia del encartado para que rindiera versión libre. Con posterioridad, se le concedió el uso de la palabra al quejoso, el cual aportó fotocopias de una parte de los documentos que le había entregado al doctor V. LEÓN y solicitó pronunciamiento de la Junta Nacional de Invalidez y la Aseguradora ARP Colseguros, con el fin de saber si el togado adelantó algún procedimiento contra estas Entidades, con ocasión a los hechos mencionados. Por la pertinencia de las pruebas solicitadas por las partes, la A quo decidió decretarlas en su totalidad, lo cual fue notificado a las partes en estrados.

    Sin embargo, la Magistrada Ponente por considerar pertinente para el esclarecimiento de los hechos, decretó de oficio la ampliación de la queja y la evacuó en ese instante, trámite en el que el señor G.F. ratificó los hechos y resaltó que el togado no le había...

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