Providencia nº 73001110200020090046701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336597966

Providencia nº 73001110200020090046701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2010.

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 730011102000200900467 01

Aprobado Según Acta No. 113 de la misma fecha.

Apelación auto interlocutorio

Decisión: Confirma.

ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 27 de mayo de 2010, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Magistrado ponente C.G.A.G., dispuso declarar la nulidad de todo el procedimiento adelantado en contra del doctor R.D.G.M., a partir de la audiencia de juzgamiento celebrada el 5 de mayo de 2010, inclusive.

HECHOS

Los señores J.D.P.R. y M.D.M., formularon queja disciplinaria en contra del doctor R.D.G.M. y la doctora M.M.Q. en la que refirieron:

“al liquidar el proceso que nos estaban llevando, por INCREMENTO A LA PENSIÓN del conyugue en el porcentaje del 14% sobre salario mínimo según ley.- Al globalizar el total del pago suma $2.825.364, y a nosotros nos entregan tan solo la suma de $6.37.182, quedándoles a los abogados citados el valor de $2.188.182 aproximadamente es el 75%”

Aportaron, entre otros documentos, copias del poder otorgado, contrato de prestación de servicios, paz y salvo del valor recibido (folios 1 a 9 c.o.).

ANTECEDENTES PROCESALES

Acreditada la calidad de abogado del doctor R.D.G.M., el 27 de octubre de 2009 el Seccional fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

Llegadas la fecha y hora programadas, el 9 de febrero de 2010, se procedió a dar lectura de la queja, se escuchó versión libre del abogado y declaración de la señora H.M.A.M..

Decretada la práctica de pruebas, el Magistrado sustanciador procedió a calificar jurídicamente la conducta al considerar que existían elementos suficientes, formulando cargos en contra del doctor G.M. por su presunta incursión en la falta contra la honradez prevista en el artículo 35 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007; la falta fue calificada a título de dolo.

Lo anterior, a partir de la valoración del contrato de prestación de servicios donde consta que los honorarios pactados eran del 50% de lo que se llegare a obtener, más la condena en costas incluidas las agencias en derecho, el recibo otorgado por el quejoso donde consta que este recibió $637.182 de manos del abogado, el auto mediante el cual se aprobó la liquidación del crédito por la suma de $2.825.367 y auto por medio del cual se fijaron las agencias en derecho en $1.301.000, de ahí consideró que el abogado pudo incurrir en un cobro excesivo de honorarios.

En audiencia de juzgamiento, llevada a cabo el 5 de mayo de 2010, se escuchó declaración del señor J.D.P. y los alegatos de conclusión del investigado, clausurándose la misma y quedando el proceso para proferir sentencia de primera instancia.

PROVIDENCIA APELADA

Ingresado el proceso al despacho para dictar sentencia, mediante providencia del 27 de mayo de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Magistrado ponente C.G.A.G., dispuso declarar la nulidad de todo el procedimiento adelantado en contra del doctor R.D.G.M., a partir de la audiencia de juzgamiento celebrada el 5 de mayo de 2010, inclusive, para proceder a la variación de los cargos; determinó que las pruebas recaudadas conservaran validez.

Para arribar a tal determinación, estimó que en la audiencia de pruebas y calificación se le endilgaron cargos al investigado por su presunta incursión en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, cuando los hechos puestos en conocimiento de esta Jurisdicción encajaban en el tipo previsto...

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