Providencia nº 76001110200020090030901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010
| Número de sentencia | 76001110200020090030901 |
| Fecha | 29 Septiembre 2010 |
| Número de registro | 76001110200020090030901 |
|
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |
Bogotá D.C, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Rad. No. 760011102000200900309 01
Aprobada según A. Nº 113 de la misma fecha.
Ref: Funcionario en Apelación
GLORIA JIMENA SEPULVEDA GARZÓN
VISTOS
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la quejosa I.K.V.M., contra el proveído adiado 14 de abril de 2010, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], por el cual resolvió abstenerse de formular pliego de cargos y ordenó archivar la investigación disciplinaria seguida a la doctora G.X.S.G. en su condición de Fiscal 39 Local de Santiago de Cali.
SÍNTESIS FÁCTICA
Dio origen a la presente investigación disciplinaria el escrito signado por la señora I.K.V.M. el día 4 de marzo de 2009, ante la Sala de instancia, mediante el cual puso en conocimiento los siguientes hechos:
.- Indicó que el 10 de mayo de 2006 instauró denuncia en contra de la señora M.D.S., la que correspondió a la Fiscalía 39 Local de Cali, por la presunta comisión del delito de injuria al haber proferido en su contra imputaciones deshonrosas; que una vez recibida la denuncia fue citada para agotar la audiencia de conciliación prejudicial, decidiendo no conciliar y llevar el asunto hasta las últimas consecuencias debido a que el comportamiento atrevido y delictuoso de la indiciada la perjudicó enormemente, manifestó que la Fiscal encargada del caso en ese entonces la Doctora. M.N.V.J., adujó que desde el 12 de octubre de 2005 hasta el 28 de septiembre de 2006, le advirtió que el proceso demoraría bastante, más sin embargo desde que se le asignó la investigación por el delito de injuria elaboró el programa metodológico el 21 de junio de 2006.
-. Expuso que como quiera que transcurrieron dos (2) años sin que se hubiera realizado la formulación de la imputación o se le notificara actuación alguna elevó derecho de petición a la Fiscalía el 20 de noviembre de 2008, recibiéndo como respuesta que el asunto radicado bajo el No. 760016000196200602572, y del cual la quejosa fue denunciante había sido archivado por ausencia de lesión al bien jurídicamente tutelado, dicha decisión fue proferida por la Dra. G.X.S.G., quien fungía como titular de la Fiscalía 39 Local para el momento de los hechos; advirtió que dicha decisión se le comunicó por medio de telegrama.
Afirmó que nunca recibió tal notificación por parte del la Fiscalía, ya que cambió su residencia el 1 de junio de 2006; que debido a ello presentó acción de tutela por considerar que la Fiscalía incurrió en vía de hecho y se violó el debido proceso. La acción tutelar fue repartida al Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali, quien en fallo del 23 de febrero de 2009, resolvió tutelar el derecho al debido proceso a la señora K.V.M., y ordenó la nulidad de todas las actuaciones surtidas dentro de la investigación. No. 2006-02572, por el delito de injuria, a partir de la decisión de archivo, proferida el 12 de octubre de 2006.
ACTUACIÓN PROCESAL
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Con fundamento en la queja antes referida, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, S.J.D., en proveído de data 10 de marzo de 2009 ordenó avocar el conocimiento y dar apertura a la INDAGACIÓN PRELIMINAR, en dicho estadio procesal recaudó las siguientes pruebas:
.- Se citó la disciplinable Fiscal 39 de Local de Cali, doctora G.X.S.G., a fin de que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa, y rindiera la versión libre de los hechos, a fin de establecer detalladamente cuál fue el trámite que le dio al asunto que ha generado la inconformidad de la quejosa.
La funcionaria encartada manifestó en la versión libre: Que después de revisar las investigaciones que tenía a su cargo consideró que el comportamiento denunciado por la señora I.K.V.M. no era típico “porque en la denuncia sólo manifestaba que la indiciada había ido a decirle que ella estaba saliendo con el esposo”.
Debido a ello, dio aplicación a lo que ordena el artículo 250 de la Constitución Nacional y el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, dispuso el archivo de las diligencias, bajo el argumento que aunque su antecesor había diseñado un programa metodológico este no la vinculaba ante la autonomía e independencia del funcionario de interpretar la ley, tal como lo ordena el artículo 230 de la Constitución Política y que si de esa decisión no se notificó a la señora V.M., fue porque se cambió de casa y no reportó la nueva dirección.
Expresó que el artículo 79 del CPP consagra que las órdenes de archivo que emite la fiscalía son provisionales dado que existiendo nuevos elementos de juicio con base a los cuales se constate que los hechos cumplen los requisitos que demanda el tipo se pueda reanudar la investigación y por ello las víctimas gozan del amparo del artículo 11 literal g) de la Ley 906 de 2004, que consagra que las víctimas tienen derecho a ser informadas sobre la decisión definitiva de la acción penal, acudir en lo pertinente ante el juez de control de garantías e interponer los recursos ante el juez de conocimiento si a ello hubiere lugar, reiterando que el archivo de las diligencias obedeció a que no se cumplían los requisitos para que se estructurara el delito de injuria denunciado.
.- Se solicitó el acuerdo del nombramiento, acta de posesión, certificado de salario, tiempo de servicio de la funcionaria G.X.S.G., en su calidad de F.L. 39 de Cali.
-
En auto de 5 de mayo de 2009, el Seccional de instancia ordenó la apertura de la investigación disciplinaria.
.- Se solicitó al...
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