Providencia nº 18001110200020090003701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598202

Providencia nº 18001110200020090003701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Trece (13) de Septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ciento Cuatro (104) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. N° 180011102000200900037 01

|Referencia |Abogado en Apelación |

|Denunciado |H.G.S. |

|Denunciante |J.T.C. |

|Primera Instancia |Sanciona con Exclusión |

|Primera Instancia |Confirma |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra el fallo del 20 de mayo de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá[1], mediante el cual sancionó con exclusión del ejercicio de la profesión al abogado H.G.S., tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 55 del decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron puestos en conocimiento por el señor J.T.C. mediante escrito radicado el 13 de febrero de 2009, donde informó que en junio de 2005 le fue otorgado poder al abogado H.G.S., para adelantar y llevar a feliz término la sucesión intestada de S.P.C., sin que a la fecha de la queja les hubiera entregado resultados de la gestión encomendada; en tanto, indicó el quejoso, al intentar comunicarse con el citado profesional les resulta con respuestas evasivas; por tanto, solicitó realizar la correspondiente investigación a efectos de lograr el cumplimiento del compromiso adquirido (fl.1 c.o.).

Calidad de disciplinable y antecedentes disciplinarios. Previo a cualquier trámite se ordenó mediante auto del 19 de febrero de 2009(fl.3 c.o.), dar cumplimiento a la exigencia del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, a efectos de acreditar la calidad de disciplinable del abogado denunciado. Frente a lo cual se obtuvo el certificado N° 2089 del 12 de marzo de 2009, de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditando la calidad de abogado del doctor H.G.S., identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.122.483, e inscrito con T.P. N° 70025, documento que a esa fecha no se encuentra vigente, debido a una suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años que va desde el 12 de marzo de 2009 hasta el 11 de marzo de 2011 (fl.6 c.o.).

Además, la Secretaría de esta Sala conforme certificación del 27 de febrero de 2009 informó que dicho profesional registra en su haber 3 sanciones de suspensión; 2 años - artículo 52 numeral 2 Decreto 196 de 1971; 10 meses - artículo 54 numeral 3 Decreto 196 de 1971 y 2 meses - artículo 54 numeral 4 Decreto 196 de 1971, con efectos jurídicos a partir del 27 de agosto de 2008, 29 de julio de 2004 y 15 de diciembre de 2004, respectivamente (fls. 8 a 9 c.o.).

Apertura de investigación. La Magistrada investigadora de instancia mediante auto del 27 de marzo de 2009, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, señalando el 29 de abril del mismo año, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional (fl.11c.o.); diligencia que se frustró por la no comparecencia del investigado, disponiéndose en consecuencia emplazar mediante edicto al procesado (fl. 25 c.o.), cumpliéndose dicho rito, por lo que se procedió a designar defensora de oficio, recayendo tal designación en la doctora L.V.P.P. (fl.35 c.o.). Luego conforme auto del 6 de junio del mismo año se programó nuevamente la audiencia para el 4 de agosto de 2009 (fl. 36 c.o.); la cual igualmente se postergó a solicitud del investigado para el 11 del mismo mes y año (fl.41c.o.), llevándose a cabo finalmente el 3 de septiembre de 2009.(fl.50 c.o.).

Audiencia y pruebas de calificación provisional. En la fecha programada - 3 de septiembre de 2009–, se dio inicio a la diligencia aludida, con la asistencia de la defensora de oficio, el abogado disciplinable, en tanto, el representante del Ministerio Público y el quejoso no asistieron; por lo que previa identificación de los intervinientes se procedió a dar lectura de la queja, e igualmente la Magistrada a cargo de la diligencia realizó las correspondientes advertencias de ley.

Luego el doctor H.G.S., inició su intervención aceptando haber recibido poder en junio de 2005, por parte de los hermanos Correa Troches, a efectos de adelantar la sucesión del causante S.P.C., pactando como honorarios la suma de $1.500.000, de los cuales recibió como abono el valor de $800.000, teniendo a cargo todos los gastos derivados de tal gestión.

De otra parte dijo que en torno al encargo en el año 2007 realizó algunas diligencias para identificar los predios, mientras que en el año 2009 hizo el pago de los impuestos prediales y le sustituyó los poderes a su colega C.E.C.D., por tener para esa época una sanción de suspensión y que éste continuó con la referida sucesión. Así, aportó varias pruebas documentales conforme a lo reseñado, como el contrato de prestación de servicios signado por los herederos y el abogado C.E.C.D., fechado el 9 de mayo de 2009, al igual que constancia del 3 de septiembre de 2009, expedida por la Notaría Primera de Florencia certificando que en ese despacho el citado profesional adelanta la sucesión de S.P.C.. Finalmente precisó no haberse comprometido con el quejoso para adelantar proceso de filiación natural, como tampoco la sucesión de éste, porque no había sido reconocido como hijo del causante.

Etapa probatoria. Seguidamente la Magistrada a cargo de la audiencia dio paso para que los intervinientes realizaran solicitudes de pruebas, frente a lo cual el disciplinable requirió escuchar en declaración al abogado C.E.C.D. y a los hermanos G.J. y P.C.T.. La Magistrada despachó favorablemente las declaraciones solicitadas por el disciplinado.

Finalmente al manifestar el aquejado que designaría defensor de confianza, se relevó del cargo de defensora de oficio doctora L.V.P..

La Magistrada a quo, suspendió la diligencia y ordenó su continuación el día 1° de octubre de 2009.(fls. 56 a 80 y CD), programándose para el día 10 de diciembre de 2009, a la cual no asistió injustificadamente el abogado H.G.S., procediéndose en consecuencia a designar nuevamente a la doctora L.V.P. como su defensora de oficio(fl.106c.o.) y señalándose como fecha para la audiencia el 2 de febrero de 2010.(fl.121 c.o.).

En la fecha indicada - el 2 de febrero de 2010– se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del inculpado y de la defensora de oficio pero no asistieron los declarantes citados.

Sin embargo, el investigado aportó en 20 folios, diferentes documentos relacionados con los trámites realizados en torno a la sucesión, que según su decir indicaban actuaciones suyas a partir del mes de agosto de 2009, entre los que se cuenta 3 recibos de pago de impuesto predial de los inmuebles de la sucesión, los que se allegan a la actuación.

A efectos de obtener la comparecencia de los declarantes que no asistieron, se suspende la diligencia, fijándose el 10 de marzo de de 2010, para su continuación (fl.133 a 154 c.o. y CD Audiencia de la fecha).

Conforme a lo indicado el día 10 de marzo de 2010 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el abogado disciplinado y la defensora de oficio y el doctor C.E.C., como declarante.

El doctor C.E.C., rindió declaración, manifestando conocer al doctor H.G.S., en razón al ejercicio de la profesión como abogado litigante y al señor J.T. porque el doctor G.S., le adelantaba un proceso de sucesión del cual éste hace parte y que dieron origen a la actuación materia de examen. Dijo no tener...

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