Providencia nº 68001110200020090041801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598206

Providencia nº 68001110200020090041801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2010.

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 680011102000200900418 01

Aprobado Según Acta No. 104 de la misma fecha.

Asunto: Apelación de Terminación y Archivo

Decisión: Confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor O.H.G.G., en su condición de quejoso, contra el proveído de fecha 8 de junio de 2010, por medio de la cual el M.C.T.M.L. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, decretó la terminación y el archivo definitivo del proceso adelantado contra el abogado J.Á.A.S., en la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja formulada por el señor antes mencionado, quien mediante escrito de fecha 20 de abril de 2009, informó que en proceso de reparación directa apoderó al señor L.A.P.S. quien actuaba en nombre y representación de su hijo E.P.G. para ese entonces menor de edad.

Indicó que el 13 de noviembre de 2008 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia, por lo cual citó a su oficina al señor L.A.P.G. con el propósito de consultarle sobre una eventual apelación dado el pequeño monto de la indemnización, pero también el tiempo durante el cual se prolongaría la actuación si subía el expediente al Consejo de Estado, ante ello señaló que en su oficina sólo apareció el joven E.P.G. quien tras hablar telefónicamente con su padre le indicó que después le daría una respuesta, lo cual efectivamente hizo el viernes 5 de diciembre de 2009 indicándole que no era su deseo apelar la decisión.

No obstante lo anterior, señaló que la apoderada de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, ante lo cual consideró la posibilidad de adherirse a dicho recurso y a ello procedió dado que resultaba inevitable que el expediente fuera enviado al Consejo de Estado a surtir la apelación interpuesta por la parte condenada.

Indicó que a folio 362 del expediente aparecía que dos de los demandantes, es decir la parte apoderada por él, solicitaron que se rechazara la apelación porque la abogada de la entidad demandada allegó el poder con posterioridad a interponer el recurso, ante lo cual advirtió que: “alguien evidentemente con preparación jurídica estaba escudriñando el expediente a mis espaladas y que valiéndose de interpuesta persona, concretamente de integrantes de la parte demandante, había actuado dentro del proceso en el mismo sentido”

Aunado a lo anterior, sostuvo que su cliente exhibiendo conocimientos jurídicos de los que lógicamente carecía, por su precaria formación académica interpuso queja disciplinaria en su contra, porque fue presuntamente indiligente al permitir que en el proceso administrativo se exhibiera una prueba cuyo contenido era falso y la cual fue fundamental para que el Tribunal Administrativo de Santander considerara que con el accidente, su hijo E.P., no perdió la visión del ojo porque ya la tenía prácticamente perdida.

Por lo expuesto, concluyó que alguien estaba realizando actuaciones dirigidas a que se le despojara del poder y consecuente con ello, no se le pagaran sus honorarios. (Fls. 1 al 8)

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, el M.C.T.M.L. avocó el conocimiento de la misma y solicitó al abogado quejoso que dentro del término de 5 días se sirviera informar el nombre y dirección del profesional del derecho a quien se refería en su escrito de queja.

Ante lo expuesto, el 15 de mayo de 2009, el quejoso allegó escrito en el cual señaló que en la audiencia de pruebas y calificación provisional adelanta el 13 de mayo de la misma anualidad en el proceso disciplinario adelantado en su contra, quedó al descubierto que el nombre del abogado era J.Á.A. SIERRA de quien indicó no tuvo problema en asesorar al quejoso frente al colega a quien trata de despojar del poder y de sus honorarios.

Aunado a ello, manifestó que en la audiencia de la referencia el joven E.P.G. tras ser interrogado por la Magistrada de conocimiento, indicó que quien redactó el memorial presentado en el Tribunal Administrativo de Santander fue el abogado referido.

Así, determinada la persona a investigar, mediante consulta individual realizada el 16 de junio de 2009 en la página Web del Registro Nacional de Abogados, se constató que el doctor J.Á.A. SIERRA con cédula de ciudadanía número 13829774 está inscrito como abogado y es portador de la tarjeta profesional número 114424 la cual se encuentra vigente.

Con fundamento en los medios de prueba hasta ese momento allegados, el 17 de junio de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander profirió auto de apertura de investigación y fijó como fecha y hora para efectos de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 22 de septiembre de la citada anualidad, a las 3.15 p.m.

El 28 de agosto de 2009, el Registro Nacional de Abogados remitió certificado mediante el cual ratificó la condición de profesional del derecho del inculpado e informó las direcciones registradas por éste.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En la fecha y hora señaladas se dio inicio a la audiencia, en presencia del disciplinado, quien otorgó poder a la doctora M.R.D. a fin de que lo representara y tras realizarse una presentación de la queja se escuchó en versión libre al disciplinado quien indicó que conoció a la familia de E.P. a mediados de febrero del año 2009 y después de que ellos le hicieran una relación pormenorizada de los hechos objeto de investigación ante el Tribunal Administrativo y le comentaran sobre la inconformidad que presentaban frente a la prueba aportada por el rector del Colegio en el cual sufrió el accidente el joven y la declaración rendida por aquel y la trabajadora social de dicha institución, les ofreció una asesoría para tramitar denuncia penal por falso testimonio, además de sugerirles iniciar una acción de tutela en contra del Tribunal por una vía de hecho al haber tenido en cuenta una prueba de la cual se lograba entrever una falsificación.

Señaló que con posterioridad a ello el señor L.A.P. interpuso una denuncia disciplinaria en contra del quejoso y ante la solicitud hecha por el señor en mención lo acompañó a una diligencia dentro del citado proceso, en la cual adujo haberse encontrado con la sorpresa de que el abogado arremetió contra sus clientes, con quienes firmó un contrato de prestación de servicios y el cual no se podía desconocer como para que el quejoso realizara la afirmación temeraria de que él, con sus acciones, pretendía despojarlo de sus honorarios.

Refirió que aunque la gestión del abogado quejoso fue buena, lo cierto es que hubo aspectos en los cuales le faltó un poco de diligencia, por cuanto aquel consideró que la prueba falsa debió haber sido rechazada por no ser válida cuando era evidente que la justicia administrativa no operaba de oficio, era rogada.

Finalmente indicó, no haber incurrido en ninguna falta disciplinaria pues simplemente realizó un asesoría en relación con la molestia que existía por las declaraciones del rector y la trabajadora social del Colegio en el cual estudió el joven que se accidentó para que acudieran a la Fiscalía, pues si encontraban probados tales hechos se podía acudir al recurso de revisión y de esa manera se podía lograr la revocatoria del fallo.

Acto seguido, se escuchó la...

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