Providencia nº 18001110200020090025201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598582

Providencia nº 18001110200020090025201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 1 de diciembre de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200900252 01

Aprobado Según Acta No. 133 de la misma fecha

Asunto: Apelación Terminación

Decisión: Confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Conoce la Sala por vía de apelación el recurso presentado contra la decisión de terminación de procedimiento adoptada el 22 de septiembre de 2009 en audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, con ponencia de la M.D.R.M.M.B. dentro de la actuación seguida contra el abogado D.H.P.C..

ANTECEDENTES

Génesis de la presente investigación es la denuncia penal formulada por el señor B.H.L. contra el abogado en mención, remitida por competencia a esta jurisdicción por la Fiscalía Novena Seccional del Caquetá.

Manifestó el señor H.L. en la declaración que rindió ante la justicia penal, que fue intermediario de la relación profesional que se dio entre el togado denunciado y los señores H.A.B.H. y M.T.O. a quienes el abogado les incumplió los trámites encomendados pese a las altas sumas de dinero que se le pagaron como honorarios.

Refirió que el profesional lo ha presionado para que aconseje a sus anteriores clientes a retirar las quejas disciplinarias que interpusieron en su contra y como con sus amigos le han solicitado el reintegro de los dineros que se le pagaron como honorarios, los ha acusado de extorsionistas chantajistas y peligrosos, manifestaciones que hizo en una conversación telefónica pese a la advertencia de que se le estaba grabando.

ACTUACIÓN PROCESAL

Para dar el trámite correspondiente a la queja reseñada, previo a la apertura de proceso disciplinario se ordenó acreditar la calidad de abogado del inculpado, disposición a la cual se dio cumplimiento mediante oficio número 10759 de fecha 16 de diciembre de 2009, remitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el cual se informó que el doctor D.H.P.C. identificado con la cédula de ciudadanía 19.462.621 se haya inscrito como abogado y es portador de la tarjeta profesional número 81177, la cual se encuentra vigente.

Por su pare la Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que al profesional del derecho en mención al 17 de febrero de 2010 no le aparece registrada sanción disciplinaria alguna.

Así, establecida la calidad de abogado del señor D.H.P.C. y constatada la carencia de antecedentes disciplinarios, por auto del 8 de marzo de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, conforme lo establece el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del referido abogado, fijando el 7 de abril de 2010 a las 10:00 a.m, como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, decisión de la cual se notificó personalmente el inculpado el mismo 8 de marzo.

No obstante, atendiendo la solicitud que hiciere el abogado denunciado, mediante auto del 6 de abril siguiente, se programó como nueva fecha para la realización de la diligencia el día 29 de abril de 2010 a las 9:00 a.m.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN

En la oportunidad referida, se celebró la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual inicialmente se dio lectura a la denuncia formulada por el señor B.H.L. y posteriormente se le concedió el uso de la palabra al profesional para que si era su deseo rindiera versión libre, quien en uso de tal derecho indicó que por hechos similares ya se habían adelantado otras investigaciones disciplinarias.

Manifestó que no entiende la razón por la cual el quejoso lo acusa como si estuviera actuando en representación de los señores M.T.S. y H.A.B. quienes anteriormente lo contrataron y posteriormente lo denunciaron disciplinariamente por supuesta indiligencia, investigaciones que en su momento se adelantaron y ya finiquitaron.

Señaló que la actitud del quejoso ha sido constantemente la de estar denunciando de forma temeraria a abogados y fiscales del municipio y personalmente lo denunció penalmente por injuria y calumnia.

Abierta la actuación a pruebas, la Magistrada de instancia ordenó tener como tales las piezas procesales de las actuaciones disciplinarias seguidas en contra del profesional del derecho presuntamente por los mismos hechos, escuchar en declaración al señor R.L. y a la señora M.N.Z., recibir la ampliación de queja del señor B.H.L..

Finalmente se señaló como nueva fecha para continuar con audiencia de pruebas y calificación provisional el día 3 de junio de la presente anualidad a las 10:00 a.m. oportunidad en la cual no se pudo adelantar la diligencia en tanto el inculpado allegó al plenario escrito mediante el cual solicitó su aplazamiento.

El 30 de junio de 2010 se continuó con la Audiencia de Pruebas y calificación Provisional a la cual no se hicieron presentes las personas a quienes se les recibiría testimonio, por lo que se procedió a escuchar en ampliación de queja al señor B.H.L. quien señaló que actualmente no tiene vínculos contractuales con el abogado inculpado, señalando que utilizó sus servicios profesionales hasta cuando se enteró de que fue destituido del cargo de defensor de familia por presuntas irregularidades, expresó que su queja se fundamenta en que el abogado ha manifestado que él está auspiciando, orquestando a los señores H.A. y M. para iniciar las quejas en contra suya

Refiere que el togado ha sido grosero y lo ha censurado de ser una persona peligrosa, lo cual considera que constituye un trato degradante e inhumano, señala que aquel ha realizado intimidaciones y falsas acusaciones, finalmente solicitó tener como prueba una grabación telefónica en tanto su celular es de las Naciones Unidas y lo porta por ser una persona protegida debido a diferentes amenazas que ha recibido.

Finalmente la Magistrada de instancia procedió a suspender la diligencia y señaló como fecha para continuar la misma el día 18 de agosto de 2010.

En la oportunidad indicada se instaló la audiencia referida, en la cual se escucharon los testimonios de los señores R.R.C. y M.N.V. mismos que fueron decretados en audiencia adelantada el 29 de abril pasado.

En efecto en relación con los hechos objeto de la denuncia disciplinaria, señaló el señor R. que conoce al abogado inculpado por una amistad que los une hace muchos años y distingue al señor quejoso porque se le encontraba en la oficina del encartado.

Dijo que no le agradaba el quejoso en tanto éste siempre trataba...

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