Providencia nº 11001010200020090331500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598610

Providencia nº 11001010200020090331500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

|

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C. diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)

M.P.D. P.A.S.B..

Radicado: 1100101020002009 03315 00

Aprobado según Acta de Sala No 95 de la misma fecha

REF. INVESTIGADO: DOCTOR J.E.V.J.. MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA. D.C.

ASUNTO

Se pronuncia la Sala, sobre la compulsa de copias ordenada en la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 11 de noviembre de 2009, con ponencia de la Magistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L., al advertir la supuesta mora en la decisión de segunda instancia dentro del proceso seguido a CONSUELO DE J.C.D.A., por el delito de Omisión de Agente Retenedor.

ANTECEDENTES

Corresponde a la compulsa de copias ordenada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 11 de noviembre de 2009, dentro de un proceso adelantado contra la señora CONSUELO DE J.C.D.A., por el delito de Omisión de Agente Retenedor, al advertir que entre la fecha en la cual cobró ejecutoria la resolución de acusación (7 de enero de 2004) y el día en que fue proferido el fallo de segundo grado (12 de noviembre de 2008), transcurrieron más de cuatro años.

A la actuación se allegó copia de la providencia dictada por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá, D.C., de fecha 12 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado J.E.V.J., que confirmó la sanción impuesta a la procesada de 26 meses de prisión y multa de $20.689.000, que le fuera impuesta en el Juzgado 4° Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, a la señora C.C.D.A., por el delito de omisión de agente retenedor.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Una vez se avocó conocimiento, se dispuso la Apertura de Investigación y se allegaron: certificación expedida por el S. General del Tribunal Superior de Bogota, sobre los permisos concedidos al doctor J.E.V.J., como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, durante los periodos de febrero de 2004 y octubre de 2008, dice no registra; para los años 2007, disfrutó en el mes de junio 19 días, en el mes de octubre 8 días; y para el año 2008, le fueron concedidos en enero 11 días, en septiembre 3 y octubre “9 10”. ( folios 32 c. 1 d.).

  2. Se allegó copia de Acta No. 31 de diciembre 6 de 2006, por medio de la cual fue elegido Magistrado el doctor J.E.V.J., por la Honorable Corte Suprema de Justicia. (folio 107-8). Así mismo acta de posesión No. 002 del 6 de febrero de 2007, del doctor V.J., en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Bogota; y certificación expedida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, que el doctor J.E.V.J., viene desempeñando el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en propiedad, en forma continua e ininterrumpida, desde el 7 de febrero de 2007. (f. 110 -111).

  3. Así mismo el M.V.J., presentó escrito de respuesta a los motivos de la compulsa de copias, refiriendo que en virtud del concurso de méritos tuvo el honor de posesionarse el 6 de febrero de 2007 como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con efectos legales y fiscales a partir del siguiente día; en ese momento entró a hacer parte de las Salas de Decisión que presidían la doctora P.R.T. y el doctor M.A.R.S..

    Explicó de manera pormenorizada, que el día 12 de febrero de 2007 le fue asignado el proceso del cual trata la investigación disciplinaria y la sentencia de segundo nivel fue emitida el 12 de noviembre de 2008.

    Ante tal situación, solicitó el doctor V.J., se tenga en cuenta las actuaciones surtidas durante ese periodo, que son como sigue:

    “6.1.1. Sentencias en procesos penales regidos por la Ley 600 de 2000 y por la Ley 906 de 2004. Ciento treinta y seis (136).

    6.1.2. Fallos de tutela de primera y segunda instancia: Doscientos setenta y cuatro (274).

    6.1.3. Autos interlocutorios en los dos sistemas procesales penales: Doscientos ochenta y cuatro (284).

    6.1.4. Audiencias Públicas de Ley 906 de 2004, presididas por el suscrito: Doscientos sesenta y tres (263).

    6.2. Participación en Salas Plenas y Especializadas:

    6.2.1. Asistí a sesenta y cinco (65) Salas Plenas del Tribunal Superior de Bogotá.

    6.2.2. Asistí a setenta y dos (72) Salas Penales. Dejé de concurrir a nueve (9), de las cuales fue excusado en siete (7) ocasiones, precisamente por encontrarme atendiendo labores judiciales.

    6.3. Actividades judiciales en las restantes Salas de Decisión de las cuales hice parte durante el lapso comprendido entre febrero de 2007 y noviembre de 2008.

    6.3.1. Sentencias de diversa índole en cuyo debate y decisión participé, con ponencias de otros colegas: Mil treinta y dos (1.032).

    6.3.2.. Autos interlocutorios en cuyo debate y aprobación participé: Doscientos ochenta y ocho (288).

    6.3.3. Audiencias a las que asistí: C. treinta y siete (437)”.

    (…)

    Concluyó su explicación diciendo que a manera de ejemplo, durante ese lapso asistió aproximadamente a setecientas audiencias públicas, o se produjeron centenares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR